Por Kiara Bazán, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Paolo Guerrero fue sancionado luego de confirmarse un resultado analítico adverso en la prueba antidoping realizada luego del partido contra Argentina. Mucho se dijo del suceso, por lo que resulta importante analizar en qué consiste la prueba del dopaje, las sanciones a las violaciones a las normas del dopaje y casos en los que deportistas reconocidos han sido penados por haber vulnerado dicha normativa.

¿Qué es el dopaje y cuáles son sus sanciones? 

De acuerdo con el artículo 61º del Estatuto de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), esta tiene tres órganos jurisdiccionales: La Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética y la Comisión de Apelación. Asimismo, el artículo 74º del Código Disciplinario de la FIFA indica que algunas resoluciones emitidas por la Comisión Disciplinaria y por la Comisión de Apelación pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), el cual resolverá -de manera independiente- controversias jurídico-deportivas. Asimismo, el mismo Código Disciplinario establece que la Comisión de Medicina es la encargada de todo lo relacionado al dopaje.

El artículo 63º del Código Disciplinario de la FIFA prohíbe el dopaje. En el artículo 3.1 del Reglamento Antidopaje de la FIFA se indica que los jugadores están obligados a someterse a una prueba antidopaje, ya sea como resultado de un control dirigido o de un sorteo. En el Capítulo II se establecen las violaciones a las normas antidopaje, entre ellas están la presencia de una sustancia prohibida, el uso o intento de uso, administración de una sustancia o método prohibido. Pero, ¿a qué se refiere el reglamento cuando se habla de sustancia prohibida?

El Reglamento Antidopaje de la FIFA señala cuáles son las sustancias prohibidas, entre ellas se encuentran los agentes anabolizantes, las hormonas y sustancias afines, antagonistas y moduladores hormonales, los estimulantes, los narcóticos, entre otros. El jugador puede pedir una autorización de uso terapéutico siempre y cuando no exista un tratamiento alternativo, exista una clara necesidad clínica y el consumo de estas sustancias no signifique una ventaja para el jugador.

¿Qué pasa si es que un jugador comete una violación a las normas antidopaje?

El Reglamento Antidopaje de la FIFA indica que la Comisión Disciplinaria es la encargada de la suspensión provisional en caso se encontrara un resultado analítico adverso de la muestra ‘‘A’’. La suspensión podrá ser obligatoria u optativa, dependiendo de si lo encontrado fue una sustancia prohibida distinta de una sustancia específica o si fue una sustancia específica respectivamente.

Es importante analizar el artículo 39.1 del presente Reglamento, por cuanto indica que ‘‘si se encontrara un resultado analítico adverso de una muestra ‘A’ y un posterior análisis de una muestra ‘B’ no confirma los resultados de la muestra ‘A’, el jugador no será sometido a ninguna suspensión provisional como consecuencia de la infracción (…)’’. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo señala que de haber sido suspendido de una competencia y en caso de que la prueba ‘‘B’’ no confirme los resultados de la prueba ‘‘A’’, ‘‘siempre que ello no interfiera con la competición y que aún sea posible reintegrar al jugador o a su equipo, el jugador o el equipo en cuestión podrán seguir participando en la competición’’.

Es decir, el solo hecho de haber encontrado un indicio de alguna infracción es suficiente para suspender a un jugar de una competencia y en caso se confirme que este no cometió ninguna infracción ni consumió ninguna sustancia prohibida, este podrá volver a jugar siempre que ello sea posible. ¿Es suficiente el resultado analítico adverso de la muestra «A» para sancionar de esa manera a un jugador?

Pensemos en lo dañoso que resulta tanto para su carrera como para su imagen personal, la aplicación de tal sanción si es que luego se concluye que en realidad el jugador no consumió ni infringió ninguna norma antidopaje.

La suspensión impuesta a los jugadores que presenten una sustancia prohibida, hayan usado o intentado usar o las posean, será de hasta dos años. En el caso de administración o intento de administración de una de estas sustancias o métodos, será como mínimo de cuatro años y máximo de por vida. En caso de que el jugador pueda demostrar cómo es que la sustancia ha llegado a su organismo y siempre que esta no implique una mejora en su rendimiento, la sanción máxima impuesta será de hasta dos años.

La suspensión, de acuerdo al Reglamento, se refiere a la prohibición de que el jugador pueda participar en ninguna competición o actividad autorizada y organizada por la FIFA u otras entidades relacionadas.

Las decisiones podrán ser materia de apelación. En caso de decisiones en el ámbito internacional. El artículo 63 numeral 3 menciona que estas sólo podrán ser recurridas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Casos más polémicos de dopaje

La regla general anti dopaje no solo está presente en el futbol. En el 2016, la tenista María Sharapova fue sancionada por dos años luego de que se le sometiera a una prueba de dopaje y se encontrara meldonium en su organismo. Esta sustancia fue prohibida el 1 de enero de 2016 y Sharapova argumentó desconocer que este compuesto había sido prohibido ese año, pues había declarado que lo consumía desde el 2006[1]. Esta resolución fue apelada ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y este resolvió por reducir la sanción a 15 meses, indicando que ‘‘si bien no tiene culpa significativa, ella sí tiene algo de culpa por lo que la sanción de 15 meses es apropiada’’[2].

Otro de los casos más conocidos y polémicos fue el de Gladys Tejeda, quien en el 2015 perdió la medalla de los Juegos Panamericanos de Toronto y fue sancionada por seis meses tras haber dado positivo en la prueba de dopaje por el consumo de un diurético que era considerado como sustancia prohibida[3]. Este diurético es conocido por afectar a los atletas, generando en ellos deshidratación, fatiga y lesiones que no les permiten competir. Tejeda lo habría consumido como tratamiento para la insuficiencia renal que sufría. A pesar de que era desventajosa para ella y al no tener autorización para uso terapéutico, este hecho sí constituye un incumplimiento a las normas contra el dopaje[4].


[1]http://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160307_deportes_maria_sharapova_tenis_bd

[2] http://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_oct_2016.pdf

[3] https://elcomercio.pe/deporte-total/polideportivo/gladys-tejeda-sancionada-seis-meses-dopaje-251024

[4] https://elcomercio.pe/deporte-total/polideportivo/gladys-tejeda-cinco-claves-entender-polemica-dopaje-187775

Bibliografía:

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN

2009 Reglamento Antidopaje de la FIFA.

http://es.fifa.com/mm/document/afdeveloping/medical/50/29/56/fifadocregulations_09.01.09_s.pdf

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN

2013 Estatutos de la FIFA – Edición 2013. Port Island, 31 de mayo

https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/generic/02/14/97/88/fifastatuten2013_s_spanish.pdf

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIACIÓN

2017 Código Disciplinario de la FIFA – Edición 2017. Zúrich, 9 de mayo

http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/50/02/75/fifadisciplinarycode2017spa_spanish.pdf

 

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