Aproximaciones sobre la importancia de pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Una explicación breve sobre lo importante que es para el Perú pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y por qué no resulta conveniente abandonarlo.

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Por Francisco Mamani y Héctor Navarro, estudiantes de Derecho de la PUCP y miembros extraordinarios de Thēmis.

Durante las últimas semanas, se ha retomado el debate sobre la conveniencia de que el Perú haya ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y, a su vez, reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si bien esta discusión no es nueva, dos hechos coyunturales han avivado la misma.

Por un lado, varios congresistas cuestionaron que la Corte IDH revise el indulto otorgado a Alberto Fujimori mediante la supervisión de sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta[1], y que ordene al Estado archivar la denuncia contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional en el marco del caso Durand y Ugarte[2]. Por otro lado, las recientes denuncias de agresiones sexuales a menores de edad han llevado a que se plantee nuevamente la extensión de la pena de muerte para estos casos, situación que prohíbe la Convención. El pasado 7 de febrero, se presentó una moción para que el Perú denuncie el Pacto de San José y se pueda aplicar así dicha pena[3].

En este contexto, conviene explicar brevemente cuál es la importancia para el Perú de pertenecer al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y por qué no resulta conveniente abandonar al mismo.

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos aparecen como consecuencia de la intrínseca dignidad que posee el ser humano y se pueden definir como aquellos derechos que son inherentes al mismo, sin importar su condición, origen, sexo, raza o religión, y que limita la actuación de los Estados frente al atropello de las libertades de los individuos[4]. Así, algunos ejemplos de derechos humanos son el derecho a la vida, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho a la integridad personal, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, entre otros.

Cabe indicar que los Estados, a través de sus poderes y  diferentes niveles de gobierno, son los principales garantes de los derechos humanos[5]. Entre sus obligaciones tenemos las siguientes: (i) respetar, lo cual implica abstenerse de injerir, obstaculizar o impedir el ejercicio de derechos; (ii) proteger, relacionado al impedimento por parte de los Estados de que se vulneren los derechos a través de diferentes iniciativas, y (iii) realizarlos, es decir adecuar el derecho interno al derecho internacional, no adoptando disposiciones contrarias[6].

¿Qué implican los tratados internacionales de derechos humanos?

A lo largo del siglo XX y en lo que va del siglo XXI, se han adoptado los principales tratados en materia de derechos humanos, que se caracterizan por ser multilaterales, normativos y no sinalagmáticos[7]. En otras palabras, este tipo de tratados son concertados por varios Estados, los cuales se obligan jurídicamente a cumplir lo estipulado y no pueden alegar el incumplimiento de un Estado para incumplir sus propias obligaciones en materia de derechos humanos.

En virtud de los tratados de derechos humanos se crearon los sistemas de protección de derechos humanos, que son el conjunto de instancias internacionales de control y supervisión del cumplimiento de los derechos humanos[8]. Como se señaló anteriormente, son los Estados los principales obligados en materia de los derechos humanos, pero si estos no ofrecen las debidas garantías, las personas bajo su jurisdicción pueden acudir al sistema de protección pertinente. En este marco, se identifican al Sistema Universal y a los sistemas regionales (el europeo, el africano y el interamericano). En el caso peruano, como es claro, una persona podría acudir al Sistema Universal y al Sistema Interamericano

¿Cómo funciona el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

La creación del SIDH se remonta a 1948, cuando se aprobó la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Posteriormente, en 1959, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diez años después, en 1969, se adoptó la Convención durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, reunida en San José de Costa Rica. Finalmente, en 1979, entró en funciones la Corte IDH. De este modo, los dos principales órganos del SIDH son la Comisión y la Corte. Además, durante estos años se adoptaron diversos tratados regionales de derechos humanos[9] que complementan al SIDH.

Ahora bien, cuando se violan los derechos humanos de una persona y esta no encuentra la debida protección bajo el Estado que ejerce su jurisdicción, ella puede presentar una petición a la Comisión, la cual estudiará la misma para verificar que cumple con los requisitos necesarios[10] y, de ser el caso, emitirá un informe de fondo con recomendaciones para el Estado implicado. Si la Comisión considera que sus recomendaciones no son satisfechas, someterá el caso a la Corte, la cual evaluará y emitirá un fallo de carácter definitivo e inapelable[11]. En caso de declarar la responsabilidad internacional del Estado y ordenar las medidas de reparación para las víctimas, esto no significa que la labor de la Corte concluya allí. En efecto, esta realizará la supervisión de cumplimiento de su sentencia[12] hasta que todo lo resuelto sea cumplido por el Estado. Una vez cumplido todo, la Corte archivará el caso.

¿Cuál es la situación del Perú en el marco del SIDH?

En el año 1978, el Perú ratificó la Convención y, tres años más tarde, reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH. De esta manera, desde 1981 hasta la fecha, la Corte IDH ha emitido un total de 41 sentencias, en las cuales ha declarado la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de derechos humanos. Esta cifra convierte al Perú en el país de la región con el mayor número de sentencias desfavorables[13].

Adicionalmente, de estos 41 casos, solo 3 en etapa de supervisión han sido archivados por cumplimiento, es decir, los 38 restantes aún siguen en etapa de supervisión debido a que el Estado no ha cumplido con todas las medidas de reparaciones para las víctimas[14]. En este punto, cabe señalar que la mayoría de estos casos se refieren a actos cometidos durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000. Todo ello evidencia que el Perú aún está lejos de cumplir con los estándares de derechos humanos establecidos en los distintos tratados y muchas de las personas bajo su jurisdicción han acudido al SIDH para garantizar sus derechos.

Reflexión final

El Perú puede optar por retirarse de la competencia de la Corte IDH, lo que implicaría denunciar la Convención que recoge los principales derechos de todas y todos. Desvincularse irrogaría un proceso largo y costoso que haría retroceder los pocos avances en esta materia. No cabe duda que los beneficios de mantenerse en el SIDH son mucho mayores que las consecuencias de apartarse de este, por no mencionar el caso de Venezuela. En nuestro país, donde la cultura de protección y defensa de los derechos humanos aún tiene mucho camino por recorrer, el SIDH cumple un papel indispensable para la búsqueda de una sociedad más justa.


[1] A razón del indulto concedido a Alberto Fujimori, la Corte IDH realizó una audiencia de supervisión de cumplimiento de las sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta el pasado 2 de febrero.

[2] Congresistas de Fuerza Popular como Luis Galarreta, Héctor Becerril, Karla Schaefer, entre otros, han expresado su rechazo a la Corte IDH y su intención de no acatar sus resoluciones.

[3] Diario Correo. “Congresista Vieira presenta moción para debatir pena de muerte contra violadores”. Diario Correo. Lima, 7 de febrero de 2018.

[4] Pollmann, Arnd. 2008. “Derechos humanos y dignidad humana”. En Reátegui, Félix. Filosofía de los derechos humanos problemas y tendencias de actualidad. Lima: Idehpucp, pp. 21-29.

[5] Ministerio de Justicia del Perú. Los derechos humanos en el Perú: nociones básicas. Lima, 2013, pp. 13-16.

[6] Centro de Derechos Humanos. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus Mecanismos de Protección. Santiago: Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2010, pp. 08-14

[7] Cfr. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. párr. 29.

[8] Defensoría del Pueblo. Sistemas de Protección de los Derechos Humanos. La Paz: Defensoría del Pueblo, s/f, p. 1.

[9] Estos tratados se pueden clasificar en generales, temáticos y por grupos de personas.

[10] Los requisitos de admisibilidad de una petición, contemplados en los artículos 46 y 47 de la Convención, son los siguientes: agotamiento de recursos internos, plazo de presentación de 6 meses, no duplicación de procedimiento ni cosa juzgada y caracterización de la violación.

[11] Artículos 67 y 68 de la Convención.

[12] Artículo 69 del Reglamento de la Corte IDH.

[13] Corte IDH. Casos contenciosos. Consulta: 20 de enero de 2018.

[14] La página web de la Corte IDH registra 38 casos en etapa de supervisión y solo 3 casos archivados por cumplimiento.

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