1.- Nueva “Ley Pulpín”

El 21 de febrero, se aprobó en la Comisión Permanente del Congreso el proyecto de ley que modifica la Ley de Modalidades Formativas. La propuesta de la congresista Rosa Bartra propone regular régimen que permita a estudiantes de institutos de educación superior tecnológica laboren en un centro de trabajo por un tiempo de horas determinado, pero sin recibir sueldo, seguro de vida o pasajes.

Mediante el proyecto de ley denominado “Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” se establece que los estudiantes podrán formars parte de este programa como máximo 48 horas distribuidas en 3 años y como máximo podrán trabajar 20 horas a la semana a límite de 4 horas al día. Todas estas horas no serán compensadas con un sueldo ni ningún otro beneficio al estudiante. Según Rosa Bartra, el proyecto tiene como objetivo complementar la educación de los estudiantes de institutos.

Este proyecto legislativo es completamente opuesto a la actual Ley de Modalidades formativas, el cual regula dos modalidades; la práctica preprofesional y la pasantía. En la respectiva ley se regula el artículo 42° sobre las obligaciones de la empresa que esta debe pagar una subvención mensual convenida, cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado, entre otros. Si bien la actual legislación también determina que la relación que existe entre el alumno y la empresa es un convenio, esta determina que existen derechos que se deben cumplir dentro de un régimen de formación de este tipo, como es la remuneración y el seguro social.

Los proyectos de ley revisados por la Comisión Permanente del Congreso deben aprobarse por dos votaciones y luego derivados al Ejecutivo para que este pueda también autorizar su implementación. En este caso, la Ley había sido exonerada de la segunda votación; sin embargo, Fuerza Popular ha solicitado que se retire de la exoneración y que, por el momento, no se discuta en las reuniones de la Comisión.

Fuentes recomendadas:

http://larepublica.pe/economia/1201202-aprueban-ley-del-esclavo-juvenil-sin-salarios-para-los-estudiantes-tecnicos

https://btpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2015/03/Ley-sobre-modalidades-formativas-laborales.pdf

http://rpp.pe/economia/economia/jorge-toyama-esta-ley-es-peor-que-la-ley-pulpin-noticia-1106606


2.- Corte Suprema evalúa pedido de extradición de Alejandro Toledo

El 5 de marzo,  se evaluará en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el pedido de extradición a Alejandro Toledo, quien se encuentra en libertad en Estados Unidos, ello ocurre luego de que se aprobara la solicitud del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por los presuntos delitos de colusión, tráfico de influencias y lavado de activos. Si bien la solicitud ya se encuentra en proceso, aún tiene que ser revisada por diversas entidades nacionales e internacional para que se oficialice el pedido de extradición para que el ex presidente pueda continuar con el proceso penal en el país.

El procedimiento se regula en el Decreto Legislativo N° 1281 sobre procedimiento de extradición. Indica que si la Corte Suprema desaprueba la solicitud, esta será enviada nuevamente al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria; en caso esta sea aprobada, será derivada hacia el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un máximo de 24 horas después de emitida la decisión. Luego, El Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas. Emitida la resolución, la presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores traducida al inglés. Finalmente la solicitud es enviada hacia Washington D.C. para que esta sea evaluada y se continúa con el seguimiento del caso.

Es necesario recordar que Alejandro Toledo cuenta con una orden de prisión preventiva de 18 meses, por lo que de concretarse su extradición al país, este sería privado de su libertad.

Fuentes recomendadas:

http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-codigo-procesal-penal-re-decreto-legislativo-n-1281-1468461-2/

http://rpp.pe/peru/actualidad/corte-suprema-evaluara-el-5-de-marzo-el-requerimiento-de-extradicion-de-alejandro-toledo-noticia-1106926

https://gestion.pe/peru/politica/alejandro-toledo-judicial-formaliza-pedido-extradicion-exmandatario-227612


3.- Alberto Fujimori será procesado por caso Pativilca

El día lunes 19 al Sala Penal Nacional indicó que el ex presidente sería procesado por el caso Pativilca y que por lo tanto no procedía el derecho de gracia otorgado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2017.

El derecho de gracia es una potestad presidencial que al otorgarse al procesado, impide que se continúe con los procesos indicados; sin embargo, a pesar de ser discrecionalidad del jefe de Estado, la Constitución establece requisitos formales para esta figura. Según el artículo 118° numeral 21, el cual indica que solo se puede ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. Sin embargo, en este caso, el proceso penal por el caso Pativilca se inició en junio de 2017 debido a que se necesitaba la autorización de Chile, país al que se le solicitó la extradición, para que la Fiscalía pudiera presentar el caso ante la justicia peruana.

Para determinar la inaplicación del derecho de gracia humanitario a Alberto Fujimori, los jueces de la Sala Penal Nacional hicieron uso de los argumentos propuestos por la Tercera Fiscalía Penal Nacional. Estos fueron principalmente realizar control difuso y control de convencionalidad sobre el decreto supremo que otorgaba la gracia presidencial.

El primer tipo de control se refiere al que pueden realizar todos los jueces por el cual se fiscaliza que ninguna norma legal sea contraria a una ley jerárquicamente superior, como es el caso de la Constitución. El segundo se refiere al control que se hace entre las normas jurídicas internas y la Convención Interamericana de Derecho Humanos, tanto su legislación, como su jurisprudencia; esta labor también está encomendada a los jueces. La incompatibilidad entre el decreto supremo y estos dos niveles produjo finalmente que se decida por su inaplicación.

En los próximo días, se dará a conocer la fecha para la siguiente audiencia de este caso a la que tendrá que acudir Alberto Fujimori, al cual la Fiscalía lo acusa de presunta autoría mediata de los homicidios en Pativilca.

Fuentes recomendadas:

https://elcomercio.pe/politica/alberto-fujimori-sera-procesado-caso-pativilca-noticia-495889

https://elcomercio.pe/politica/alberto-fujimori-4-claves-entender-caso-pativilca-noticia-498500

https://enfoquederecho.com/2018/02/06/todavia-no-des-las-gracias-por-el-derecho-de-gracia/

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí