Nuestro diseño político institucional se basa en la presencia y autonomía de tres poderes: el judicial, ejecutivo y legislativo. Hemos ya abandonado la idea de que estos poderes se encuentran totalmente ajenos entre sí, pues la realidad nos ha demostrado se interrelacionan y, en algunas ocasiones, buscan trabajar en conjunto sin perder su independencia. Pero en más de una ocasión , y sobre todo en el Perú, se ha producido una pugna entre estos poderes que pareciera estar orientada a imponer superioridadA efectos de lo mencionado, se hace necesario que exista un equilibrio entre los poderes, y que este se materialice en normas, reglamentos, tratados y etc. Lo que es más importante aún, que una vez ya establecido dicho equilibrio, este no sea resquebrajado ni pervertido.

El jueves de esta semana, la mayoría del Congresistas de la República aprobó con 81 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones la propuesta legislativa del congresista aprista Mauricio Mulder. Esta iniciativa, que no fue impulsada a través de un proyecto de ley sino mediante una resolución legislativa -instrumento que no puede ser observado por el Ejecutivo -dispone que se modifique el inciso e del artículo 86 del Reglamento del Parlamento. ¿Cuales son los cambios? (1) La cuestión de confianza no puede ser interpuesta cuando esté destinada a promover o interrumpir la aprobación de una norma, procedimiento legislativo o de control político; (2) No se produce crisis total del gabinete si el Presidente opta por designar uno o más de un ministro renunciante en el nuevo gabinete; y, (3) La facultad del Presidente de la República de cerrar el congreso solo procede cuando se han producido dos crisis totales del gabinete.

La aprobación de esta propuesta no es una mera modificación al reglamento del Congreso, como pretenden aparentar quienes están a favor, sino que es una modificación a la Constitución. Por lo tanto, debió producirse a través de las vías establecidas en el artículo 206º de este mismo texto. Ya sea la aprobación con 66 votos y ratificada por referéndum; o con 87 votos en 2 legislaturas ordinarias y sucesivas.

No obstante, pareciera que al Congreso le importa poco respetar la institucionalidad de nuestro país, pues le ha sacado descaradamente “la vuelta a la ley” planteando una reforma de la Carta Magna mediante una resolución legislativa. Nada más parecido a la “interpretación auténtica” realizada por el Congreso en los años 90 para defender la postulación a la presidencia de Fujimori por tercera vez.

¿Por qué el proyecto impulsado por Mulder es una reforma constitucional? En primer lugar, la constitución no delimita supuestos para que la cuestión de confianza sea interpuesta. El artículo 132º de este dispositivo únicamente establece que debe ser presentada por iniciativa ministerial. Al no existir otra restricción y al ser la cuestión de confianza un instrumento de naturaleza política, puede plantearse por cualquier motivo. En segundo lugar, el artículo 133º dispone que “Si la confianza le es rehusada -al Presidente del Consejo de Ministros -, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”. No se determina si el presidente está impedido de designar nuevamente a los ministros salientes. La experiencia nos demuestra además que muchos ministros renunciantes luego de una crisis total han vuelto a ocupar alguna cartera ministerial, por lo que esta interpretación no solo sería arbitraria y abusiva, sino que además atentaría contra la tradición jurídica de nuestro país. Finalmente, el artículo 134º erige que el Presidente puede cerrar el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Con esta nueva “interpretación”, al haber designado Kuczynski como ministros a varios de los que conformaban el gabinete Zavala -disuelto al habérsele negado la cuestión de confianza -, no se habría producido una crisis total de gabinete; por ende, el Congreso podría negar la cuestión de confianza a un gabinete más sin poder el Presidente de la República disolver al Parlamento, ya que aún se requeriría otra negación de confianza más.

Una “interpretación” no puede ser causa para reformar lo que la Asamblea Constituyente quiso establecer en la Constitución de 1993. La única institución encargada de interpretar la constitución es el Tribunal Constitucional. El Congreso viene cumpliendo, en ya reiteradas ocasiones, funciones que no le corresponden. Este proyecto es además un claro atentado al equilibrio de poderes, principio que rige nuestro sistema democrático y que es muy importante para la estabilidad del mismo. El equilibrio de los poderes se manifiesta en el respeto de la competencia de cada institución, por lo que resulta antidemocrático aprovechar los “vacíos legales” para proteger intereses particulares que terminan por beneficiar a un grupo determinado.

Con la aprobación de esta resolución, el Ejecutivo ve recortadas sus facultades. Ya no se encuentra en una posición de igualdad respecto al Congreso sino que, al haber sido privado de uno de sus instrumentos políticos más importantes, este último se está posicionando como el poder más fuerte. No sabemos si la palabra “abuso” fuera suficiente para describir lo ocurrido el jueves pasado; pero lo que sí sabemos es que nuestro país está sufriendo una grave crisis democrática a causa de un grupo de personas a quienes poco parece importarles su deber de representar al pueblo, y que más bien, prefieren anteponer intereses particulares.

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