Enfoque Derecho conversó con Yván Montoya, Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (España) y abogado por la PUCP, sobre los denominados «kenjivideos» en los que se demostraría la compra de votos para evitar la vacancia de Kuczynski.

Enfoque Derecho: ¿Se podría imputar responsabilidad en este caso? ¿Qué delitos podrían configurar?

Yván Montoya: Con relación a esa pregunta, sí, viendo los dos o tres videos que se pueden apreciar uno puede reconocer dos momentos o dos escenarios: una donde tenemos a este funcionario de SUCAMEC, que se le ve con congresistas kenjistas, creo que está Kenji, pero también está el congresista Mamani, que es un poco el objeto de captación. El funcionario de Sucamec menciona y refiere que lo puede colocar, me da la impresión con el propio presidente, con el ministro Giuffra para que a través de ellos consiga determinadas ventajas vinculadas a obras de su región y vaya teniendo una ventaja política en su zona.

¿A cambio de qué? Evidentemente, el contexto tendría que interpretarse, a cambio de que vote en contra de la vacancia o se al menos abstengan a ella. Si esto es así, uno podía ver que ahí hay tráfico de influencias o por lo menos hay mérito para investigar sobre el presunto delito.

Estamos hablando del tráfico de influencias cualificada porque se trata de un funcionario que haciendo el ademan de tener influencias puede contactar a este congresista que está dubitativo. Asimismo, le comunica que puede interceder ante el ante el presidente o ante un ministro determinado para que en futuras obras, y el tipo penal lo permite, el aceda a ventajas referidas a estos procedimientos. En este sentido, puede haber motivos suficientes para iniciar una investigación por tráfico de influencias.

Luego, vemos otro escenario. Este está marcado por lo que comenta el congresista Bienvenido, también de la agrupación vinculada a Kenji Fujimori. Este congresista hace alarde de todo lo que ha conseguido en una semana, se entiende por el contexto que es producto de apoyar al régimen, producto de su oposición a la vacancia presidencial y de su apoyo al presidente. En ese escenario, es decir, a cambio de ser aliado del gobierno o votar en contra de la vacancia, yo puedo recibir o he recibido ventajas políticas vinculadas a la posibilidad de designar funcionarios, el poder sacar obras rápidamente. Eso le da ventajas políticas a este parlamentario a cambio de su voto o posición en contra la vacancia.

Este escenario configuraría méritos suficientes para investigar por cohecho pasivo impropio, es decir, soborno en buena cuenta. Se podría iniciar investigaciones sobre el soborno en casos como el de Bienvenido y otros parecidos. Es decir, un sujeto, un tercero, que puede ser el Estado, le ofrece ventajas políticas, posibilidad de asignar funcionarios en su zona, de agilizar trámites con obras y le den rentos políticos a este congresista a cambio de realizar algo propio a sus funciones, votar en el sentido de oponerse a la vacancia. Estos son los dos escenarios que pueden dar pie a que el ministerio público ya esté investigando.

ED: Los videos, al contener conversaciones privadas, ¿podrían usarse como pruebas en un proceso penal?

YM: Los videos y audios que por todo lo visto han sido grabados por un congresista que hacia la veces de provocador o topo, digamos en términos más coloquiales. Este provocaba una determinada reacción por parte de su interlocutor; con ello, nos estamos refiriendo al congresista Mamani quien ha grabado las reuniones en las que ha estado con Kenji Fujimori y el congresista Bienvenido, las conversaciones con el abogado Borea, y su conversación con  el ministro Giuffra. En todos los casos de esos videos – audios, a mi juicio, tiene que comprobarse fueron realizados por el propio Mamami, que ha sido interlocutor no vicia como elemento de prueba. Digamos que ya la jurisprudencia lo ha desarrollado, no vulnera el secreto a las comunicaciones ni el derecho a la integridad.

Primero porque se trata de un mismo interlocutor el que graba la conversación, no hay derecho al secreto de las comunicaciones cuando uno de los interlocutores es el que graba y da a conocer esa información. Puede haber un problema de moral o ética, pero como prueba es válida, no se afecta un derecho fundamental. Digamos, el que se comunica con él no puede tener una expectativa de que esta persona va a guardar reserva, no está vulnerando ningún derecho fundamental, no es prueba prohibida y puede ser perfectamente válida en un proceso judicial.

Cosa distinta hubiera sido como ocurrió en el caso petro audios. En el caso petro audios, lo que ocurrió fue una interceptación telefónica, que no es lo que ocurrió acá. Una interceptación telefónica implica meterse en la comunicación de dos sin que estos se enteren, ni por supuesto hayan dado su consentimiento. Es una interceptación de un tercero en una conversación de dos. Eso sí vulnera el secreto de las comunicaciones, y, con ello, afecta un derecho fundamental. Por lo tanto, primigeniamente, tendría característica de prueba prohibida. Sin embargo, hay que advertir que si es una prueba prohibida y, a partir de ahí, existen una cantidad de posiciones sobre su validez. Desde aquellas que hablan del efecto reflejo rígido total, es decir, todas las pruebas obtenidas a partir de ahí se vician, o abrimos algunas excepciones. Estas dependerán del interés público, y de la ruptura y posibilidad de que las otras pruebas se hayan podido obtener de manera independiente respecto de esa prueba prohibida y puedan tener valor otras pruebas surgidas a partir de ella.

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