Por Astridt Chuy, alumna de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

Luis Yika, congresista fujimorista, se inscribió al Seguro Integral de Salud (SIS) Emprendedor, pese a que no cumplía con los requisitos. Betty Ananculi, parlamentaria fujimorista, presentó actas académicas con firmas que sus presuntos autores desconocen. Yesenia Ponce, parlamentaria de la misma bancada, presentó un certificado de estudios comprado para acreditar sus estudios de nivel primario. Todos ellos fueron exculpados por la Comisión de Ética del Parlamento, archivándose sus denuncias y haciendo resurgir el debate de si esta Comisión necesita una completa restructuración.

Sin duda, la mayoría fujimorista en el Parlamento ha convertido a las Comisiones en otra herramienta más de control del poder, carentes, en muchos casos, de imparcialidad y transparencia. Los casos anteriormente mencionados son solo algunos ejemplos de conductas contrarias a la ética y avaladas, paradójicamente, por la Comisión encargada de erradicarlas.

Frente a tal escenario, es conveniente comprender la importancia no solo de la Comisión de Ética en sí misma, sino de los fines intrínsecos a ella. Así, cabe recordar que “los valores éticos que constituyen el basamento de la sociedad política son unos pocos principios sin cuyo cumplimiento y apego no habrá Parlamento o Congreso y sí, en cambio, una mala y costosa comedia para engañar y aparentar y para dar armas y argumentos al Ejecutivo para exigir y oprimir”[1].

Debido a ello, la ética juega un rol central en la sociedad, más aún si se requiere fortalecer instituciones políticas debilitadas como en el caso peruano. Es por ello que el artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, le otorga un rol preventivo, ya que establece la necesidad de que los funcionarios o servidores públicos comprendan sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades para hacer frente a los actos de corrupción.

En el Perú, el literal (d) del artículo 35 del Reglamento del Congreso, establece que la Comisión de Ética es la “encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética”.

De esa manera, en teoría, esta Comisión tiene del deber de garantizar que la conducta de los parlamentarios sea afín a los principios democráticos, procurando consolidar un Congreso responsable y transparente cuyos miembros generen confianza en la población.

De ese modo, se espera que los representantes sean competentes, capaces de desprenderse de sus intereses personales y promover el bienestar general, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución; lamentablemente, algunos de los actuales miembros del Congreso han hecho evidente la necesidad de un control específico de las conductas antiéticas que realizan los parlamentarios.

Por ello, los congresistas Alberto de Belaúnde, Guido Lombardi, Gino Costa y Vicente Zevallos han solicitado que su Proyecto de Ley N° 1023, que busca modificar la composición de la Comisión de Ética del Congreso, se incluya en la agenda del Pleno a la brevedad posible para su posterior discusión.

Es así que, este proyecto debe ser visto como una propuesta de solución válida a la falta de imparcialidad que ha conllevado a que múltiples casos no hayan sido sancionados, pese a existir pruebas suficientes para determinar la veracidad de las infracciones éticas imputadas.

La propuesta legislativa, en primer lugar, plantea sustituir, prima facie, un sistema  -duramente criticado- de autorregulación del control de ética y conducta parlamentaria por un sistema conformado por terceros independientes. Esto quiere decir que la Comisión de Ética no estaría integrada por ningún parlamentario, sino por (i) un/a ex presidente del Congreso; (ii) un/a ex congresista; (iii) un/a profesor/a principal de Derecho; (iv) ciudadano/a elegido/a por la Defensoría del Pueblo; y, (v) ciudadano/a elegido/a por el Acuerdo Nacional. Ellos serían los que reciban, analicen y resuelvan los casos de infracción al Código de Ética Parlamentaria.

No obstante, si realmente el objetivo que persigue el proyecto es salvaguardar el componente ético en el Congreso a través de una fiscalización imparcial y objetiva con la finalidad de construir un Congreso que este realmente al servicio del pueblo, surge el cuestionamiento de si una Comisión integrada por ex congresistas – dos de cinco integrantes – no conllevaría al mismo resultado que se desea cambiar.

En casos como el de Canadá, se cuenta con un Comisionado de ética independiente del Poder Legislativo que, además, para postular a dicho cargo debe haber sido juez de una corte de Canadá, o de cualquier otro tribunal establecido por la ley. De igual manera, en Estados Unidos, se creó la Oficina de Ética del Congreso como un organismo independiente y no partidario[2].

La búsqueda por un control de la ética parlamentaria independiente no es algo fácil de lograr ni un objetivo que se haya perseguido a través del tiempo. Sin embargo, este periodo de gran convulsión política ha evidenciado la necesidad de cambiar un sistema que solo está conduciendo a la degeneración de una institución de por sí ya debilitada.

De esa manera, el proyecto de ley presentado constituye un avance para fortalecer el Poder Legislativo, no obstante, se debe repensar quiénes deben componerla; sobre todo, es fundamental asegurar que los integrantes de la Comisión de Ética actúen como un tercero imparcial e independiente, para lo cual será necesario establecer requisitos que aseguren aquellas cualidades, tales como no tener filiación política o haber ejercido un cargo público sin que implique un conflicto de intereses.


[1] Bátiz Vázquez, Bernardo (2016) Ética parlamentaria. EN: Saldaña, Javier. Ética jurídica (Segundas Jornadas). México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

[2] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2016) Informe sobre los Órganos de control de ética parlamentaria. Legislación comparada.

 

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