Por: Roy Irribarren, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

Artículo 93 de la Constitución. “[…] No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.”

Artículo 16 del Reglamento del Congreso.[1] “[…] La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden. […]”

El pasado 3 de abril, la congresista Patricia Donayre presentó el Proyecto de Ley N° 2613, cuyo planteamiento busca eliminar la inmunidad parlamentaria para todo congresista durante el ejercicio de sus funciones[2]. Dicha iniciativa legislativa busca realizar una reforma en la Constitución con la que se eliminaría el artículo 93°, el cual contiene a la inmunidad parlamentaria. Asimismo, también se plantea derogar el artículo 16° del Reglamento General del Congreso, en el que se habla sobre los alcances de la inmunidad y la función de esta. Sin embargo, tal iniciativa causó polémica por su afectación en uno de los pilares de la función pública. La discusión gira, en mayor relevancia, en la afectación que esta traería al permitir que un poder se inmiscuya en otro; es decir, sería un permiso para la intromisión del Poder Judicial al Poder Legislativo.

En ese sentido, comencemos con comentar qué es la inmunidad parlamentaria. Según los artículos citados al inicio de este texto, podemos mencionar que es una institución con la cual se impide que los parlamentarios puedan ser sometidos ante el poder jurisdiccional del Poder Judicial. Es así que los congresistas solo pueden responder frente al Congreso mismo o frente a la Comisión Permanente por las acusaciones que se les realice. Esta concepción de la inmunidad parlamentaria la reconoce, claramente, el mismo proyecto de ley.

Ahora, cabe aclarar que esta institución al igual que muchas otras (como la prescripción de delitos de corrupción) nació con el fin de crear un orden jurídico en los ordenamientos; sin embargo, dichos “beneficios y facultades” terminaron por desvirtuarse debido a la utilidad que nuestros funcionarios le dan a este. Del mismo modo, es esta la razón con la que el proyecto de ley busca fundamentar su eliminación.

“Dicha situación ha generado entre la población la idea de:

1. Trato diferenciado entre los ciudadanos que atenta contra la igualdad para todos, obligando a todos a responder ante los órganos jurisdiccionales.

2. El mal uso de esta prerrogativa que viene siendo utilizada de manera arbitraria por parte del Parlamento;

3. Falta de transparencia por parte de los parlamentarios en la rendición de cuentas y responsabilidades.” (Proyecto de ley N° 2613)

Tomando en cuenta esta premisa, el dilema aquí no es el Derecho, sino el sujeto y el sentido que le dé el funcionario como herramienta. Es así que la percepción de este termina siendo inequívoca por los ciudadanos, termina por verse como una herramienta de impunidad.

A todo ello se suma la desconfianza y poca gobernabilidad, que actualmente, transmiten nuestros administradores públicos. Un estudio realizado por El Comercio con el apoyo de Ipsos Perú, nos muestra que, de entre todas las instituciones públicas que existen en el país, en el penúltimo lugar de desconfianza se encuentra el Congreso, con una aprobación de solo 12%. Y solo logra superar por milésimas a la aprobación de los partidos políticos.[3]

Por otro lado, esta institución, si bien se puede ver tergiversada por el uso que le dan frente a la sociedad, tiene un fin superior que muchos, por percepción equivocada, no lo entienden. La razón de su existir es permitir que el Legislativo realice sus funciones de manera independiente y eficaz. Es decir, la inmunidad parlamentaria está para asegurar una separación idónea de poderes (Poder Judicial y Poder Legislativo); un garante para las adecuadas relaciones que estos lleven en un Estado democrático.

“la utilidad de la inmunidad parlamentaria solo puede ser justificada como una herramienta al servicio de la independencia funcional de los órganos legislativos, de los cuales depende de la permanencia del derecho constitucional y la democracia […] una herramienta de independencia funcional en los estamentos de cuya independencia depende el control político y el derecho constitucional.” (Proyecto de ley N° 2613)

Sin embargo, esta utilidad para la congresista Donayre no es de tanta necesidad para un ordenamiento jurídico; incluso se menciona que dicho “beneficio” solo atenta contra el funcionamiento correcto, íntegro y transparente de nuestros parlamentarios. Incluso, existen muchos países en los cuales fueron retirados: Bolivia, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Panamá y Puerto Rico. Países que sufrían contextos similares al nuestro, plagados de corrupción y negociaciones muy apartadas del interés general. Del mismo modo, existen casos ya verídicos en los cuales se puede observar que el retiro de la inmunidad parlamentaria no afecta a la división de poderes ni al correcto funcionamiento de los poderes estatales. Un ejemplo de ello es Inglaterra.

“En Inglaterra, la cuna de dicha inmunidad, solo se aplica conforme a la concepción original, que es proteger al parlamentario por sus opiniones, por su palabra y por sus votos en el ejercicio de sus funciones como tal. Pero, tratándose de un hecho delictivo, el juez simplemente informa a la respectiva cámara, sin posibilidad de que se impida el ejercicio de la justicia.” [4]

Finalmente, podemos afirmar que al igual que cualquier beneficio que el Derecho nos otorga, también pueden ser retirados cuando sea necesario. Es así que el mismo artículo 16° del Reglamento General del Congreso menciona los supuestos en los que la inmunidad parlamentaria puede ser levantada para una mejor impartición de justicia. Sin embargo, este proceso se convertiría en una barrera burocrática más e incluso termina por avalar la concepción de impunidad que la sociedad ya tiene para con la inmunidad parlamentaria. Por tal motivo, dicho proyecto apoya claramente a la mejora de la percepción que la sociedad tiene e los funcionarios, ya que, actualmente, dicha institución terminó por convertirse en un “incentivo perverso para no responder por nuestra conducta ante la justicia, como corresponde en toda democracia donde la deliberación pública y el principio de igual consideración y respeto ocupan el sitial más importante.” (Patricia Donayre). En ese sentido, tal iniciativa legislativa guarda total coherencia con la mejora del funcionamiento administrativo y público; todo ello con el fin de fortalecer al sistema democrático de acorde a nuestro Estado de Derecho por medio de la transparencia de los actos de nuestros funcionarios.


[1] http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamentodelcongreso.pdf

[2] http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

[3] https://elcomercio.pe/politica/actualidad/tremenda-desconfianza-opinion-ciudadana-instituciones-387489

[4] https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/trampas-inmunidad-parlamentaria-congreso-constitucion-proyecto-ley-articulo-93-impunidad-patricia-donayre-noticia-512382

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