El pasado martes 17 de abril, en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, el congresista aprista Mauricio Mulder solicitó que su proyecto de ley N° 482/2016, “Ley de Fortalecimiento de los Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios”, presentado el 5 de octubre de 2016, sea aprobado inmediatamente. Esta propuesta plantea, entre otras limitaciones, establecer como requisito para postular a la presidencia de la República, Congreso y Parlamento Andino la militancia previa de tres años en un partido político.
En ese mismo sentido, el congresista de Alianza para el Progreso, Richard Acuña, presentó el 5 de diciembre de 2017, el proyecto de ley N° 2214/2017, mediante el cual propone que “para inscribirse como candidatos, los afiliados deben contar como mínimo tres años de inscripción a la organización política, a la fecha de las elecciones correspondientes”, siguiendo la misma línea de lo señalado por Mulder.
Es así que, con miras a las próximas elecciones presidenciales del año 2021, el presente editorial tendrá como finalidad analizar la idoneidad de la medida, teniendo en cuenta las consecuencias de su promulgación; así como, la necesidad de medidas efectivas que busquen fortalecer la frágil democracia peruana.
Según las exposiciones de motivos de ambas iniciativas legislativas, buscan -aparentemente- fortalecer los partidos políticos, erradicar la improvisación política y, con ello, reforzar la democracia. Esto se condice con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política, a través del cual se les otorga a las organizaciones políticas, entre ellas, los partidos, un rol esencial en la formación de la democracia en una sociedad. Asimismo, cabe señalar que, a través de ellos, se ejercen otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la reunión, a asociarse y el derecho a ser elegido, los cuales permiten sentar las bases de un país democrático, social, independiente y soberano.
Además, al tratarse de asociaciones que, en teoría, cuentan con una organización interna sólida, fundamentada en una ideología democrática y ajena a intereses particulares, la creación de planes de trabajo en beneficio de la población constituirá una ventaja frente a aquellas postulaciones coyunturales.
Por lo expuesto, puede afirmarse que el exigir un determinado tiempo de militancia política al futuro candidato contribuirá a que la figura de los partidos políticos se revitalice como instituciones democráticas al servicio de la sociedad. No obstante, aunque pareciera que entre la medida propuesta y el “fin legítimo” que se alega alcanzar con ella puede existir una relación de causalidad, la realidad demuestra una situación distinta.
La promulgación de tales proyectos de ley en el contexto actual, a menos de tres años de las elecciones presidenciales, sin que se haya podido prever el planteamiento de una norma con este contenido de manera tan próxima a las elecciones del 2021, impediría la participación de políticos tales como Julio Guzmán, Verónika Mendoza o incluso de aquellas personas cuyos partidos se encuentran recién en etapa de formación.
Por ello, y teniendo en cuenta que el plazo establecido carece de justificación alguna, consideramos que la norma realmente persigue fines políticos en beneficio de sus propios partidos y no en aras de la consolidación de una verdadera democracia.
Es necesario ser conscientes de que la problemática de los partidos políticos “vientres de alquiler”, es decir, el uso de estos únicamente como vehículos para una postulación en específico, es latente y puede derivar en la aparición de manifestaciones antidemocráticas encubiertas en el populismo electoral. No obstante, también consideramos que esta problemática debe ser vencida pero sin ocasionar una afectación grave a los derechos políticos de los ciudadanos consagrados en la Constitución, tales como el derecho a votar y el de ser elegido. Para ello, se requiere de medidas proporcionales, razonables y adecuadas a nuestro contexto actual, que persigan en su esencia fines legítimos reales pero sin producir un mayor desequilibrio político-democrático.
En ese sentido, es importante considerar que el Perú no cuenta actualmente con un sistema de partidos políticos ideal. La democracia es un objetivo complejo, que no solo podrá lograrse a través de una militancia más duradera; también requerimos de reformas que generen una mayor y mejor cultura política, lo cual no solo depende de promulgación de leyes, sino del empeño de todos los actores involucrados.
De ese modo, se requiere que los partidos asuman el rol que se les ha asignado dentro de la sociedad de manera responsable, se necesita que los electores ejerzan sus derechos políticos y de control adecuadamente, a través de la información y la participación constante como agentes fiscalizadores. Es decir, se necesita de un conjunto de medidas y la colaboraciones de los diversos actores sociales para generar un verdadero cambio, ajena de manipulaciones políticas que busquen satisfacer intereses particulares.
En conclusión, si bien la medida presentada por la bancada aprista y la bancada de Alianza para el Progreso puede ser aparentemente idónea con el presunto fin legítimo invocado; la forma y el contexto actual en los cuales se ha impulsado, así como las consecuencias que traería consigo, evidencian que los fines de la propuesta no son en beneficio de la sociedad, sino meramente políticos. Por ello, consideramos que lo propuesto por Mulder y Acuña no debería ser promulgado actualmente; no obstante, sí creemos que una limitación similar podría plantearse de forma posterior a los comicios del 2021, de tal forma que los actores políticos puedan tener un tiempo razonable para adecuarse a esta medida, y siempre que su aplicación sea acorde a los derechos fundamentales. Finalmente, recordemos que una reforma de los partidos políticos y el fortalecimiento de la democracia no solo está en manos de los legisladores sino también en cada uno de nosotros.