Por Julio Casma, alumno de Derecho de la PUCP y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho

Cataluña, a inicios del año pasado, llevó a cabo su más grande intento independentista.  El 27 de octubre de 2017 se aprobaba desde el parlament catalán una proposición en la que se declaraba la independencia de Cataluña. El Procés, como se la ha denominado a dicha etapa, ha estado en los ojos del mundo por las implicancias que dicha separación traería no solo en España sino en la comunidad Europea en General.

Para malestar de los impulsores de el Procés, la independencia de Cataluña aún no se ha podido alcanzar de forma exitosa. Asimismo, las consecuencias no han sido del todo beneficiosas. Han sido 221 días en los que el gobierno central ha asumido de forma casi total las competencias del Govern Catalán, en aplicación del artículo 155º de la Constitución española. Por otro lado, las principales autoridades catalanas defensoras del movimiento independentista han sido víctimas de intensas persecuciones.

Cataluña, una de las 17 comunidades autónomas que conforman España, ha poseído siempre un sentimiento independentista, que ha venido creciendo a grandes pasos en los últimos años. Por su historia, por su cultura y por su lengua, muchos catalanes consideran que merecen un Estado independiente.

Asimismo, manifiestan que no es conveniente para ellos formar parte del Estado español, pues se ven perjudicados; señalan por ejemplo que el aporte catalán al fisco no es proporcional con el ingreso que termina recibiendo dicha comunidad, pues este último es mucho menor al primero.

¿Tiene derecho Cataluña a independizarse de España? Esta pregunta es la que trataremos de responder en el presente trabajo.

  1. Los Estados: una necesaria mirada a sus elementos constitutivos

Los Estados han sido por muchos años materia de análisis, dado que son los principales actores del Derecho Internacional. George Jellinek define al Estado como “la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio”[1].

De la definición del gran jurista podemos colegir que el Estado pose ciertos elementos constitutivos:

  • Población: conjunto de personas sobre los que el Estado o, de forma más precisa, la organización estatal ejercita un conjunto de poderes de hecho[2].
  • Gobierno: conjunto de instituciones y órganos mediante los que se expresa la existencia de una organización política constituida y eficaz.[3]
  • Territorio: área en el que el poder Estatal desenvuelve su actividad específica, o sea la del poder público[4].
  • Soberanía: ejercicio autónomo de la actividad estatal sin subordinación a otro Estado.

Cabe señalar que este último elemento se configura como uno de los más importantes. La soberanía no sólo implica un control de lo que ocurre en el fuero interno de cada Estado -soberanía interna -, sino también una autonomía del poder que ejerce sobre su territorio respecto de los otros Estados de la esfera internacional -soberanía externa -.

Cuando decimos que un Estado es soberano, estamos diciendo también que este Estado es unitario y autónomo. Gracias a esta autonomía es que el Estado tiene un poder absoluto sobre todo su territorio. Cajal señala que entre las características principales de la soberanía encontramos a la universalidad, permanencia, exclusividad, inalienabilidad, indivisibilidad y unidad[5].

De esta forma entra a tallar aquí el concepto de unidad nacional, por el que se pregona un sentimiento unitario de Estado, en el que la población, territorio y Gobierno apunten a la consolidación de la Nación. En esa línea se pretende también lograr la integración del Estado, tanto en el aspecto cultural como en el socio-político.

2. ¿Derecho la secesión?

A lo largo de “El Procés” catalán, se ha hecho mención a un supuesto derecho de independencia -lo que aquí denominamos derecho de secesión -por parte de Cataluña. Por ello corresponde preguntarnos, ¿qué es la secesión?

La secesión es una forma de nacimiento de los Estados. Sobre dicha figura, Novak y García-Corrochano han afirmado que esta se genera como consecuencia del desmembramiento de un Estado, o cuando un Estado se disuelve de forma total y su territorio da lugar a la conformación de nuevos Estados[6].

Como nos podremos imaginar, la secesión no es un suceso que se desarrolle comúnmente. Los Estados no suelen desmembrarse y multiplicarse diariamente. Ello se debe a que la unidad estatal es algo que se busca proteger por las implicancias que conlleva para la sociedad pertenecer a un determinado Estado.

La propia teorización de los elementos constitutivos del Estado nos lleva a pensar en un concepto unitario de Estado, en el que se procura la unión de los pueblos en un determinado territorio regulados por un gobierno legítimo. En ese mismo sentido, la propia idea de democracia nos dirige también a este concepto de unidad.

Recordemos que el Estado, al adquirir la calidad de tal, se atribuye una personalidad jurídica específica, que se busca conservar. Dicha atribución le permite actuar en el marco del derecho internacional y de ser protegido por su condición de soberano[7]. De esta forma, la soberanía pretende preservar la unidad del Estado.

¿Existe un derecho a la secesión? Para ello es importante observar lo que afirma Carrillo Salcedo: “cualquiera que sea la intensidad o la realidad del sentimiento identitario, únicamente en circunstancias extremas en las que a un pueblo le es negada la autodeterminación interna podría hablarse del derecho de dicho pueblo a decidir unilateralmente su independencia”[8].

Pues bien, el Derecho Internacional no pretende que la secesión sea utilizada frecuentemente. Las consecuencias que traería un uso deliberado de esta figura serían nefastas para el orden internacional: tendríamos una gran multiplicación de Estados, los Estados desmembrados verían perjudicada su economía, su funcionalidad y legitimidad, etc.

Por ello, en el Derecho Internacional no se reconoce un derecho a la secesión, que le podría pertenecer a las ciudades, regiones o en general a cualquier parcela de tierra que cuente con población y gobierno al interior de un determinado Estado.

Para entender ello con mayor profundidad es importante observar lo ocurrido en el proceso de Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto de la independencia de Kosovo. En este proceso, diversos Estados expusieron sus posturas sobre el hecho en cuestión. Tanto los países a favor de la independencia, como aquellos que se mostraron en contra de ella, concidieron en la inexistencia de un derecho a la secesión. Dicha idea se amparaba en la vigencia de los principios de soberanía e integridad territorial.[9]

Asimismo, es importante resaltar uno de los principales argumentos de los Estados a favor de la independencia de Kosovo:

“El DI exigiría dos condiciones para admitir excepcionalmente la secesión: primera, la imposibilidad para una parte de la población de ejercer la autodeterminación interna o autogobierno, acompañada a menudo de violaciones graves de sus derechos humanos; segunda, la inexistencia de ninguna otra vía de solución del conflicto provocado por ese rechazo de la autodeterminación interna, lo que convertiría la autodeterminación externa en el último recurso (ultima ratio)”[10].

De lo dicho colegimos entonces que la secesión no es una figura que pueda ser vista como un derecho -recordemos que los derechos son potestades que permiten realizar conductas -. La secesión podrá ser admitida de forma excepcional, siempre y cuando se configuren ciertos requisitos.

Sobre los requisitos para que proceda la secesión no ha existido uniformidad por parte de la doctrina. Mientras algunos consideran que la principal causa recae en la falta de representación del pueblo por parte del gobierno, otros creen que ella radica en la violación grave de derechos humanos de la población que se busca separar.

Más allá de ello, lo que debe quedar claro a partir de lo dicho en el presente trabajo es que no existe un derecho a la secesión como lo han manifestado diversos impulsores de “El Procés”, sino que esta figura procede solo en casos excepcionales. Lo dicho encuentra motivación en los principios de unidad estatal e integridad territorial que responden a la idea básica de soberanía, el más importante elemento constitutivo del Estado.

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Fuente de la imagen: 20 minutos.es

[1] JELLINEK, George. Teoría General del Estado. Buenos Aires, Ed. Albatros, 1954.

[2] DIEZ DE VELASCO, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo I. Madrid, Editorial Tecnos, 1980.

[3] DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit.

[4] JELLINEK, George. Op. Cit.

[5] CAJAL, Alberto. Diez características de la Soberanía. 2017. Artículo en: www.lidefer.com

[6] NOVAK, Fabián y Luis GARCÍA-CORROCHANO. Derecho Internacional Público. Tomo II. Primera edición. Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006.

[7] VIRALLY, Michel. En NOVAK y GARCÍA-CORROCHANO. Op. cit.

[8] CARRILLO, Juan. En MANGAS, Araceli. “La secesión de territorios en un Estado miembro: efectos en el derecho de la Unión Europea”. Revista de Derecho de la Unión Europea. Madrid ISSN 1695-1085. no 25 – julio-diciembre 2013, págs. 47-68.

[9] JIMÉNEZ, Carlos. “Los principios de soberanía e integridad territorial y de autodeterminación de los pueblos en la opinión consultiva sobre kosovo: una oportunidad perdida”. Revista Española de Derecho Internacional. Madrid, enero-junio 2011, págs. 29-54.

[10] JIMÉNEZ, Carlos. Op. cit.

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