Por: Karla Ruitón, egresada de Derecho por la PUCP y miembro de GEOSE

En la actualidad, las empresas tienen dificultades para recibir el reembolso de las prestaciones económicas que brindan a sus trabajadores, debido a una inadecuada interpretación sobre el reembolso que presenta EsSalud en sus resoluciones. Dicha interpretación, contraviene la Ley de 26790, Ley de Modernización de la Seguridad y Salud en Salud (en adelante la Ley), la cual reconoce la obligación de pago al Seguro Social de Salud.

Como se sabe, los empleadores tienen la obligación de aportar el 9% de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores con la finalidad de que ellos puedan acceder a las prestaciones de salud y prestaciones económicas (subsidios). Al respecto, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. Ahora bien, las prestaciones económicas son pagadas directamente por EsSalud o por las empresas. Por un lado, EsSalud es el encargado de pagar directamente los subsidios de lactancia y prestaciones de sepelio; por otro lado, para efectos prácticos el empleador es el responsable de pagar los subsidios de incapacidad temporal y/o maternidad, a cambio de que EsSalud le reembolse dichos gastos.

Durante los veinte primeros días de descanso por enfermedad o accidente sufridos por uno de sus trabajadores, el empleador se encuentra obligado a pagar remuneraciones. Es así que a partir del vigésimo primer día de incapacidad, el asegurado adquiere el derecho de subsidio por incapacidad; es decir, la responsabilidad de pago es trasladada a EsSalud, a través del subsidio. En caso del subsidio por maternidad, el pago se efectúa a la madre trabajadora durante los noventa y ocho días de descanso médico.

Según el Reglamento de Prestaciones Económicas, los empleadores deben cumplir con ciertos requisitos para solicitar el reembolso, tal como lo es estar al día en el pago de aportaciones. De esta forma, a fin de evaluar la procedencia de la solicitud de reembolso que presentan los empleadores, EsSalud interpreta de forma literal el artículo 36° del Reglamento de Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, aprobado por D.S. N° 009-97-SA (en adelante el Reglamento).

En tal sentido, EsSalud declara improcedente aquella solicitud de reembolso que no cumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 36° del Reglamento, tales como declarar y pagar el aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia.

Asimismo, el artículo 15° y 16° de Reglamento señala como un requisito indispensable para efectuar el pago de subsidio al trabajador que el mismo no se encuentre realizando trabajo remunerado durante la etapa de incapacidad o dentro de los noventa y ocho días descanso por maternidad que recibe la madre trabajadora.

De esta manera, EsSalud considera declaraciones válidas aquellas que hayan sido declaradas y pagadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificadas. En el supuesto que un empleador haya presentado una de declaración rectificada después del último día del mes de vencimiento, EsSalud no considerará válida.

En consecuencia, la interpretación de EsSalud del artículo 36° del Reglamento generaría que se admitan arbitrariedades, puesto que EsSalud no prevé que los empleadores pueden cometer errores al momento de realizar sus declaraciones en la PLAME.

Ahora bien, la presentación de solicitudes de reembolso de subsidio presentadas por las empresas ante EsSalud se desarrolla en el escenario de un procedimiento administrativo. Por ende, dicho procedimiento tiene que respetar los principios establecidos en el TUO de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, la interpretación de EsSalud vulnera principios como el de legalidad, razonabilidad, entre otros.

Expresamente, la Ley señala que el Seguro Social es el obligado a brindar los subsidios respectivos a los asegurados. De esta manera, el empleador no debería asumir el pago de dichos subsidios, no solo porque dicha obligación pertenece a EsSalud, sino también porque se afectaría el derecho de propiedad de las empresas.

En esa misma línea, la interpretación y aplicación del artículo 36° del Reglamento no debe restringir el derecho al reembolso de subsidios que tienen las empresas, ya que una interpretación distinta del Reglamento excedería las facultades brindados por la Ley, vulnerándose el principio de legalidad.

A pesar de lo expuesto, EsSalud persiste en denegar la devolución de subsidios aquellas empresas que presenten su rectificatoria de la PLAME después del vencimiento de la declaración, debido a la inadecuada interpretación de EsSalud al Reglamento. En tal sentido, la interpretación del Reglamento vulnera a su Ley, puesto que EsSalud traslada la obligación de pago de subsidios a las entidades empleadoras, ante su negativa de devolución de gastos de subsidios pagados a los trabajadores.

Asimismo, se afecta el principio de razonabilidad, ya que la decisión de EsSalud no es proporcional a la finalidad que persigue la norma, en tanto su decisión se somete a su discreción. En efecto, la norma cuestionada busca que no realice el reembolso cuando la entidad empleadora no cumpla con pagar los aportes. No obstante, la norma, sometida a opinión de EsSalud para resolver si es posible o no realizar la devolución, exige un plazo para la presentación de la rectificatoria de declaración.

En efecto, la interpretación y aplicación del artículo 36° del Reglamento por parte de EsSalud genera complicaciones a las empresas en la práctica, ya que muchas de ellas cometen errores en la declaratoria de la PLAME.

En consecuencia, es necesaria la evaluación de la interpretación del artículo cuestionado por parte de EsSalud, ya que no solo se transgreden varios principios administrativos consagrados en el TUO de la LPAG, entre ellos el principio de legalidad y el de razonabilidad, sino además se está afectando el derecho de propiedad de las empresas a recuperar el pago de subsidios.

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