Los recientes audios difundidos por IDL Reporteros han mostrado a la población que no solo jueces y miembros del CNM se encuentran involucrados en presuntas prácticas corruptas, sino también algunos miembros del Congreso de la República.

Los audios involucran al congresista Mauricio Mulder, a quien se le escucha dialogando con el juez Hinostroza para acordar una reunión con el presidente del JNE; y a Héctor Becerril, quien se reunió con un miembro del CNM en la casa de Guido Aguila para persuadirlo de votar a favor del consejero Julio Rodríguez para la presidencia de este Organismo Constitucional Autónomo.

Al respecto, la subcomisión de Acusaciones Constitucionales ha decidido admitir a trámite la acusación constitucional contra Héctor Becerril; mientras que algunas bancadas evalúan presentar una acusación contra Mauricio Mulder. En este contexto, algunos opinan que deberían ser destituidos o que deberían retirarles la inmunidad parlamentaria sin un procedimiento previo, razón por la cual es importante recordar cual es la función que cumple la inmunidad parlamentaria.

La inmunidad parlamentaria es una institución prevista en la Constitución que protege a los congresistas de ser procesados por delitos comunes o ser arrestados sin autorización previa del Congreso. La finalidad de esta institución es evitar que los congresistas sean procesados por motivos meramente políticos. Es decir, sin la existencia de esta el Gobierno podría, a través de influencias, iniciar procesos contra los congresistas que no son de su agrado y así controlar otro poder del Estado.

Asimismo, permite que los congresistas desarrollen sus funciones legislativas y de representación sin mayores impedimentos u obstáculos, pues como resulta evidente, si estos se vieran todo el tiempo involucrados en proceso, entonces les resultaría imposible desarrollar sus funciones parlamentarias. En ese sentido, la inmunidad parlamentaria otorga mayor independencia al Congreso de los otros poderes y permite el desempeño de las funciones parlamentarias.

La inmunidad parlamentaria no debe ser tomada como una medida que permita la impunidad de los legisladores. Al contrario, esta debe ser considerada como un mecanismo de control político en tanto permita a los congresistas desempeñar su trabajo de fiscalización, legislación y representación de la manera más efectiva.

Teniendo en cuenta ello, es de vital importancia observar el contexto de “crisis” que actualmente atraviesa el Congreso. El hecho que Fuerza Popular sea el partido político mayoritario en el Congreso le ha permitido adoptar diversas decisiones que no son necesariamente favorables para el país, si no que más bien demuestran el gran poder que ostentan dentro del Congreso.

La duda razonable de falta de imparcialidad tiene asidero en el mensaje que ha dado a entender Fuerza Popular en estos últimos años, protegiendo a miembros de su bancada y condenando a miembros de partidos adversos. Por ejemplo, recordemos que en el año 2017 los congresistas de Fuerza Popular Betty Ananculí, Marita Herrera y Dalmiro Palomino fueron exculpados por la comisión de Ética del Congreso de las denuncias que pesaban en su contra, gracias a los votos de sus compañeros de bancada, al ser mayoría[1]. Favorecimientos como este, dejan entrever que en futuros juicios políticos que se deban realizar contra miembros de la bancada Fuerza Popular, como Héctor Becerril, serán archivados.

Por ello, debe advertirse que en los casos en que la Comisión Permanente decida formular acusación constitucional contra un determinado congresista, será finalmente el Pleno del Congreso el que determine si hay o no lugar a la formación de la acusación.

En el contexto político que vivimos, cobra relevancia el gran poder que ostenta la bancada de Fuerza Popular -en tanto que es el partido mayoritario en el Pleno-, para decidir si sanciona o no a un congresista, tornándose, inclusive, en arbitrario. Por ello, resulta de vital importancia que las investigaciones llevadas a cabo por la subcomisión de acusaciones constitucionales -que dicho sea de paso, sus miembros son aprobados por el Pleno del Congreso- se encuentren orientadas a probar de manera objetiva la efectiva imputación de los cargos señalados en la denuncia constitucional, no siendo suficientes meras especulaciones que hagan presumir la realización de una conducta calificada como infracción constitucional. El hecho que se trate de un juicio [político] donde se discute el valor ético de una determinada conducta, no implica que se encuentre exenta de ser objeto de ser probada, pues caso contrario, estaríamos ante un procedimiento arbitrario que vulnera los derechos fundamentales del congresista sometido a investigación.

Siendo ello así, lo que el país espera es que las decisiones adoptadas por el Pleno del Congreso sean las más favorables para los intereses peruanos, y no para los intereses de una determinada bancada. En ese sentido, si bien el actual Congreso nos hace dudar de la conveniencia de figuras como el de la inmunidad parlamentaria, eso no le resta importancia a la figura per se. Pues como ya lo hemos mencionado, la función de esta es brindar independencia al legislativo y contribuir a que sus miembros desempeñen correctamente sus funciones. Por ello, dicha institución se debe mantener aún en situaciones como estas.

 

Fuente de la imagen: Perú21

[1] Ver: https://larepublica.pe/politica/1144956-comision-de-Etica-blinda-a-congresistas-fujimoristas-de-nuevo

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