Como lo prometió en su mensaje presidencial, Martín Vizcarra entregó los once proyectos de reforma política al Congreso de la República. Las iniciativas abordan en su mayoría la reforma del sistema de justicia; sin embargo, los últimos tres proyectos se centran en la búsqueda de una reforma política. De estos últimos, una propuesta relevante es la que aborda directamente un tema que, a lo largo de los años, se ha visto prorrogado: el financiamiento de los partidos políticos. Se espera que esta y las otras propuestas sean presentadas al Congreso para que sean sometidas a referéndum popular antes de fin de año.

Se trata del Proyecto de Ley N° 3186-2018: «Ley de Reforma Constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas»[1]. A través de una reforma del artículo 35 de la Constitución, Vizcarra propone que todas las organizaciones políticas estén obligadas a rendir cuentas de sus gastos, tanto en el periodo de campaña electoral como ordinario. Asimismo, el mandatario plantea poner una traba para que los aportes entregados a un partido político sean canalizados a través del sistema financiero, y, de no ser declarados, se presumirán de fuente prohibida. Además, propone que se establezcan topes a las donaciones en efectivo. Finalmente, un aspecto importante de este proyecto tiene que ver con el origen de los aportes; es decir, las organizaciones políticas están prohibidas de recibir aportes anónimos, de origen ilícito o de personas naturales que estén condenadas por ciertos delitos que el proyecto especifica, entre los cuales se encuentran los delitos contra la administración pública.

Un tema importante a tocar, antes de pasar al análisis de la cuestión propuesta, es la importancia del rol que cumplen -o deben cumplir- los partidos políticos. En la actualidad, los partidos políticos son instituciones fundamentales para la democracia, los cuales se erigen como verdaderos intermediarios entre la sociedad y el Estado, canalizando las aspiraciones de la opinión pública. Asimismo, los partidos políticos permiten que dentro de su seno se lleguen a formar y concretar pluralidad de opiniones, que -desde distintas ópticas- importen soluciones a los problemas globales y específicos que aquejan a la sociedad y del Estado, en busca de la satisfacción del interés general[2].

Dicho ello, y en atención a la propuesta hecha por el presidente Vizcarra, consideramos necesario advertir que la regulación normativa del financiamiento de partidos no debe pasar por la reducción o ampliación de los límites en el monto de los aportes; es decir, poner restricciones al monto de las contribuciones. Al contrario, si lo que se busca es prevenir y erradicar actos ilícitos en el financiamiento de campañas políticas, como por ejemplo, aportes provenientes de fuentes ilícitas, no se dará solución a estos problemas variando el límite de la cuantía de los aportes, ya que la ilicitud de aportes no depende del monto, sino de la fuente de la que proviene. La cuantía no lo hace más o menos ilícito. Es por ello que la solución debe consistir en la implementación de mecanismos de control de patrimonio y vías de financiamiento de los partidos políticos, como la realización de aportes mediante el sistema financiero.

Mediante la adecuada fiscalización de las contribuciones a las campañas políticas se busca evitar que el dinero provenga de fuentes ilícitas y se incurra en delitos como el de lavado de dinero, que es el más frecuente en estos escenarios. La propuesta debe estar dirigida a que todos los aportes estén bancarizados. Así, las entidades supervisoras, como la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán mantener un registro de la procedencia de estos y determinar su licitud o no.

La propuesta de exigir que las contribuciones se realicen mediante una vía bancarizada debe estar obligatoriamente acompañada de la declaración constante de estos a las entidades competentes. Actualmente, la Ley de Organizaciones Políticas sólo exige que la declaración de los aportes se dé luego de la campaña electoral; por el contrario, consideramos que estas deben darse durante el proceso de candidatura, así como después de este. Esto permitirá una fiscalización adecuada para que las autoridades y la ciudadanía puedan identificar de manera mucho más eficaz tanto el origen de los aportes como a los aportantes, y así esclarecer cuáles son los intereses políticos y económicos subyacentes. Sobre esto último, no se trata de desincentivar a los aportantes a optar por el apoyo a una organización política determinada, sino lo que se busca es darle importancia al hecho de que detrás de cada aporte, hay un interés público de la ciudadanía de poder conocer los verdaderos fines de la organización política.

En tercer lugar, en relación a quiénes pueden aportar o no, consideramos que el financiamiento de partidos políticos puede estar constituido por aportes provenientes de personas naturales o  jurídicas, indistintamente, pues la ilicitud de su fuente se controlará mediante el sistema financiero. Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta un fin preventivo, se debe establecer principalmente la prohibición de que los contribuyentes sentenciados por delitos de corrupción realicen aportes a partidos políticos.

En conclusión, una reforma del sistema electoral debe tener en cuenta la importancia y finalidad que los partidos políticos cumplen en un Estado democrático. Es por ello que la fiscalización de los aportes que estos reciben debe estar dirigida a la proveniencia de estos y no al monto. Como se ha mencionado anteriormente, la solución al problema de los aportes anónimos, turbios o de dudosa procedencia no está en las UIT que se establezcan de límite, sino en el origen del dinero y la publicidad frente a los electores.

[1] https://es.scribd.com/document/385856982/Ley-de-Reforma-Constitucional-Que-Regula-El-Financiamiento-de-Organizaciones-Politicas#from_embed

[2] SABSAY, Daniel. “Partidos políticos y sistemas de Gobierno”. Argentina. En: Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 5, 1990, pp. 178-179.

 

Fuente de la imagen: Blog Pucp

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