Según datos de Migraciones, Perú se ha convertido en el segundo país en albergar a la mayor cantidad de inmigrantes venezolanos; este fenómeno migratorio ha generado diversas opiniones sobre su estancia en los diferentes países latinoamericanos. Asimismo, en el Perú, no han sido ajenas las controversias generadas por la inmigración venezolana. Un ejemplo de este es que en el marco de la elecciones regionales y municipales, Ricardo Belmont, candidato a la alcaldía de Lima, emitió declaraciones que contenían una alta carga de rechazo y hostilidad hacia los inmigrantes, incluyendo incluso comentarios sexistas, valiéndose del recelo de sectores que se sienten amenazados por la inmigración y llevando a extremos el argumento de “lo nuestro”.
Las declaraciones vertidas por Ricardo Belmont han sido calificadas por cierto sector de la opinión pública como discriminatorias contra los venezolanos residentes en Perú, mientras que otro sector ha considerado que es parte del legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Es por ello que en el siguiente desarrollo se determinará si Belmont se encuentra en el legítimo derecho de su libertad de expresión y si se le puede responsabilizar penalmente por algún delito.
En nuestro ordenamiento jurídico, la igualdad es regulada como un derecho fundamental expresamente reconocido en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política, al establecer que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Sobre esto último, debemos considerar que el derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho humano; es decir, aplicable a todas las personas sin considerar su procedencia o identidad.
Considerado ello, en el caso que nos ocupa, en principio se podría afirmar que las declaraciones vertidas por Ricardo Belmont fueron hechas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; sin embargo, debe tenerse en cuenta que ningún derecho es absoluto. Así, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión se encuentra sujeto a ciertos límites, los cuales derivan de la protección de otros derechos o bienes constitucionales. Los límites a este derecho lo configuran, entre otros, la protección del honor y la dignidad de las personas frente al discurso del odio. En este supuesto, conviene señalar que este tipo de discursos no se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión, en tanto que implican la denigración y menoscabo de grupos que se encuentran en un estado de vulnerabilidad, como en este caso. Queda claro, por tanto, que las opiniones emitidas por Ricardo Belmont constituyen un ejercicio abusivo de su derecho a la libertad de expresión, derecho que no ampara expresiones xenófobas que tienen por objeto denigrar la dignidad de miembros de un colectivo de personas.
Por su lado, la Ley de Migraciones (Decreto Legislativo N°1350) es clara con respecto a los derechos fundamentales de los extranjeros, así como rechaza tajantemente la discriminación, especialmente la xenofobia y el racismo.
“Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales
En atención al respeto de la dignidad de toda persona humana conforme a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza al extranjero el respeto por sus derechos fundamentales conforme a lo previsto en el marco normativo vigente.
[…]
Artículo VIII.- Principio de no discriminación
El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo” (énfasis añadido).
Es decir, el Estado, en lo que concierne el respeto de los derechos fundamentales, no hace distinciones en base a la nacionalidad, pues, como lo señala el artículo 1° de la referida ley, este respeto es inherente a toda persona humana. Asimismo, en un interpretación sistemática, el artículo 8° de esta ley deja claro que las declaraciones de Belmont son discriminatorias, pues incluye expresamente dentro del principio de no discriminación, la xenofobia y los prejuicios en materia migratoria.
Una vez revisado lo anterior y determinado que nos encontramos ante un caso de discriminación, nuestro código penal contempla en su artículo 323º a este delito y la incitación a este, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 323°.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas” (énfasis añadido).
Del tipo penal, se advierte que el bien jurídico protegido con la tipificación de las conductas prescritas en el delito es la igualdad y dignidad humana. Asimismo, las acciones de Ricardo Belmont calzan en los supuestos de discriminar, incitar y promover en forma pública actos discriminatorios. Antes de desarrollar cada supuesto, cabe señalar que si bien las declaraciones Belmont no han estado dirigidas a una persona en concreto, el tipo penal contempla que estas acciones puedan estar también dirigidas a un grupo de personas, en este caso los inmigrantes venezolanos. Volviendo a los supuestos del tipo penal, las declaraciones de Belmont no solo se reducen a lo que este pueda pensar como persona individual; sino que en un contexto como en el peruano, donde ya hay un ambiente hostil hacia los inmigrantes venezolanos, que inclusive ha llegado a institucionalizarse con la exigencia de pasaportes, estas declaraciones agravan el rechazo y la hostilidad hacia este grupo determinado en función a su identidad étnica y cultural.
Habiendo señalado ello, consideramos que Ricardo Belmont debe responder penalmente por el delito de discriminación e incitación a la discriminación por las declaraciones emitidas en un medio de comunicación masiva en menoscabo de la población inmigrante venezolana, las cuales no están bajo la protección de la libertad de expresión y vulnera el derecho a la igualdad, que proscribe los tratos desiguales por motivos de origen. El discurso de Ricardo Belmont contribuye a construir un muro simbólico entre peruanos y venezolanos, apelando al nacionalismo y miedos de ciertos sectores que conduce a darle la espalda a aquellos que escapan de un país en el que la protección y respeto de sus derechos fundamentales son una ilusión.
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