Yhasira Fabián, integrante del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP.

El pasado martes 28 de agosto, en el marco de la Ley Nº 30823 que delega la facultad de legislar al Poder Ejecutivo en materia de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1382 que modifica los artículos 161 y 471 del Código Procesal Penal, en el diario oficial el Peruano.

En concreto, entre otros aspectos, la mencionada autoritativa delega facultades legislativas al Ejecutivo para que este fortalezca el marco jurídico para prevención de la violencia contra la mujer y grupo familiar, así como para su protección frente a esta. En ese contexto, como una medida ante la necesidad de brindar una efectiva protección legal a mujeres, niñas, niños y adolescentes, el Decreto Legislativo en cuestión elimina los efectos de la confesión sincera en los casos de feminicidio y violación sexual con el fin de que se sancionen estos delitos en concordancia con la gravedad de la vulneración de los bienes jurídicos que estos protegen.

Para comprender a mayor cabalidad el efecto de esta medida es necesario que previamente conozcamos qué es la confesión sincera y cuáles son las consecuencias de su aplicación en el Derecho Penal.

Para el Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 160, la confesión consiste en la admisión del imputado de los cargos formulados en su contra. Asimismo, el CPP señala que para que la confesión pueda ser considerada un medio probatorio, esta debe ser sincera y espontánea, estar corroborada por otros elementos de convicción, y ser prestada de manera libre y en el estado normal de las facultades psíquicas ante un juez o fiscal en presencia de un abogado[1]. Es decir, la confesión del imputado no es recepcionada como una verdad incuestionable, sino que está sujeta a comprobación judicial durante el proceso penal.

Respecto a sus efectos, siempre que cumpla con los requisitos del artìculo 160, la confesión sincera permite que la pena por los delitos imputados pueda ser reducida hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. En ese sentido, la concordancia de la vulneración del bien jurídico con la sanción respectiva se atenúa de manera excepcional, pero siempre atendiendo al principio de proporcionalidad. Luis Reyna señala que esta proporcionalidad se aplica en tanto que la reducción debe darse en función a la utilidad de la confesión, la cual es graduable[2].

Entrando al tema de fondo relacionado a las últimas modificaciones del artículo 161, el texto original señalaba lo siguiente:

Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera
El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. Este beneficio es inaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal. (Énfasis añadido)

De esta manera, a excepción de los supuestos mencionados en el CPP sobre los que no se aplica la confesión sincera, los imputados por los delitos de violación sexual y feminicidio podían acogerse a esta figura siempre que prestaran una confesión acorde al artículo 160 antes de la sentencia.

Sobre lo anterior, la modificación del artículo 161 añade el siguiente párrafo:

Este beneficio también es inaplicable en los casos de delitos previstos en los artículos 108-B, 170, 171, 172, 173 y 174, así como en sus formas agravadas previstas en el artículo 177 del Código Penal. (Énfasis añadido)

Las implicancias de esta modificación son claras: los beneficios que perciben los imputados por los delitos desaparecen en tanto que sobre estos ya no se podrá aplicar los efectos de la confesión sincera. Es decir, las penas no podrán ser reducidas en función a esa figura con la finalidad de que las sanciones sean acorde a la vulneración de los bienes jurídicos.

La reacciones frente a esta medida han sido diversas. Un sector saluda la modificación en tanto la percibe como una señal de mayor punibilidad y de rechazo a la impunidad. Mientras otro sector la rechaza bajo el argumento de que la mayor punibilidad no es una solución efectiva, añadiendo que la sobrecarga procesal hace aún más difícil la protección de los bienes jurídicos en cuestión.

Sobre ambas reacciones es necesario hacer ciertas precisiones. Por un lado, si bien esta medida tiene la finalidad de sancionar los delitos de feminicidio y violación sexual de manera proporcional al nivel de vulneración que causan, cabe aclarar que la mayor punibilidad (en este caso, la eliminación de los efectos de una figura que permite reducir la pena en ciertos supuestos) no está necesariamente vinculada a la reducción de la comisión de delitos. Para ello, son necesarias medidas integrales que apunten a la prevención más que a la sanción en sí misma, mediante reformas estructurales en la educación, salud y el sistema judicial. La eliminación de este beneficio, no debe llevarnos a olvidar que a la sociedad y al Estado aún les falta mucho por hacer.

Por otro lado, la creación o mantenimiento de beneficios como la confesión sincera no pueden sustentarse esencialmente en la economía procesal o las dificultades que atraviesan ciertas instituciones para su efectivo funcionamiento. En el caso del Ministerio Público y el Poder Judicial, estos tienen atribuciones y deberes constitucionales respecto de los que debe procurar su efectivo cumplimiento. Según el artículo 52 del CPP, le corresponde al Ministerio Público [] dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento[]. Del mismo modo, la Constitución Política del Perú en su artículo 138 señala que el Poder Judicial tiene la potestad de administrar justicia, emanada del pueblo, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y las leyes. De modo que la adopción de este tipo de medidas debe tener como base y objetivo finalidades político-criminales proporcionales también al derecho a la justicia de poblaciones vulnerables como las mujeres, niños, niñas y adolescentes en casos como los de feminicidio y violación sexual.

Como reflexión final, la modificación del artículo 161 del CPP vuelve a poner en la mesa la necesidad imperante de reformas integrales. Es decir, nos recuerda que las medidas punitivas no pueden llegar solas, sino que deben venir acompañadas de medidas que apunten a cambios estructurales en los sistemas de educación, salud y justicia.


[1] Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión

  1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
  2. Sólo tendrá valor probatorio cuando:
    1. Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
    2. Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
    3. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado; y,
    4. Sea sincera y espontánea.

[2] Reyna, L., (2006), La Confesión del Imputado en el Proceso Penal (Especial referencia al tratamiento doctrinal y jurisprudencial de la confesión sincera del Artículo 136 del Código de Procedimientos Penales), Lima, Perú: Jurista Editores E.I.R.L.

Fuente de la imagen: theguardian

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