El pasado 16 de septiembre el presidente Martín Vizcarra planteó la cuestión de confianza al Congreso de la República, sometiendo a su decisión la continuidad del Presidente del Consejo de Ministros y del Gabinete Ministerial. Las razones que motivaron plantear la cuestión de confianza según informó el propio mandatario fueron la búsqueda de aprobación de los cuatro proyectos de reforma constitucional que el Ejecutivo sometió a aprobación del parlamento; cabe destacar, que este mecanismo tiene asidero en que dichos proyectos de reforma no habían sido evaluados en los 40 días posteriores a su presentación, por lo que —según consideró el presidente Vizcarra— era necesario buscar su aprobación planteando una cuestión de confianza. Cabe señalar, que los proyectos de reforma constitucional señalados, consisten en: (i) la no reelección de congresistas; (ii) reforma del Consejo Nacional de la Magistratura; (iii) implementación de la Bicameralidad; y, (iv) límites al financiamiento de los partidos políticos.

Ante esta situación, el pasado 19 de setiembre, con 82 votos a favor el Congreso aprobó otorgar la cuestión de confianza al Ejecutivo, con el fin de aprobar los cuatro proyectos de reforma constitucional y que estos sean sometidos a un referéndum. Consecuencia de ello, el viernes 21 de setiembre la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el retorno al sistema parlamentario Bicameral. Finalmente, se encuentra pendiente de debate las tres reformas constitucionales restantes propuestas por el Ejecutivo, cuyo plazo vence el 4 de octubre del presente año.

Siendo este el contexto actual, conviene iniciar el análisis definiendo la cuestión de confianza y cuál es su finalidad. En el Perú, la cuestión de confianza es un mecanismo de control político expresamente previsto en la Constitución Política, por la cual el Congreso puede hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado [1]. En tal sentido, debe atenderse a lo establecido en el artículo 133° de la Constitución, el cual señala lo siguiente: “El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.

Conforme a ello, se advierte que existen dos tipos de cuestión de confianza, a saber: la cuestión de confianza voluntaria y la cuestión de confianza necesaria. A efectos del presente análisis nos concentraremos solo en la cuestión de confianza voluntaria, la cual ha sido definida en doctrina de la siguiente manera:

La cuestión de confianza voluntaria es la que plantea un ministro espontáneamente cuando pide al Congreso que adopte una decisión determinada, afirmando que si este órgano no la adopta estará poniendo fin a su cargo ministerial. Por lo tanto, cuando un ministro ha hecho cuestión de confianza de su solicitud, el rechazo del congreso le hace perder irremediablemente el puesto [2].

Atendiendo a ello, se advierte que la cuestión de confianza voluntaria es aquel mecanismo utilizado por el Presidente del Consejo de Ministros, con el objetivo de lograr la aprobación por parte del Congreso de una determinada decisión que haya sido propuesta por el Ejecutivo (en este caso, las cuatro propuestas de reforma constitucional que pretenden ser sometidas a referéndum), normalmente ante situaciones de crisis política que hagan necesario ese respaldo.

Habiendo señalado cuál es la finalidad de este mecanismo constitucional, es necesario preguntarnos si era estrictamente necesario que Martín Vizcarra planteara la cuestión de confianza. Para ello, se debe analizar el contexto político por el cual el Perú estaba atravesando. Por un lado, Vizcarra, al asumir el cargo de presidente de la República, tuvo que enfrentarse al mismo problema de su predecesor: un Poder Legislativo con una amplia mayoría fujimorista. Debido a ello, la figura del Poder Ejecutivo constantemente se vio amenazada por una oposición que, en muchos casos, resultó obstruccionista. El segundo problema, y quizás mucho más grave, es el destape de los casos de corrupción en el Sistema de Justicia, el cual demostró que existía la urgencia de una reforma institucional que pueda no solo prevenir estos actos delictivos, sino también sancionarlos de manera eficiente.

Vizcarra aprovechó este caso de corrupción para plantear diversas reformas constitucionales en su mensaje presidencial. Sin embargo, el Congreso desestimó el carácter de urgencia de estos proyectos, y es por ello que esta omisión legitimó a Martín Vizcarra para presentar la cuestión de confianza voluntaria, como un mecanismo que buscaba que el Poder Legislativo tenga la presión necesaria para aprobar los proyectos de ley.

Ahora bien, a pesar de que consideramos legítimo el accionar del presidente, hay que tener en cuenta que este mecanismo de presión, que distingue abismalmente al régimen de gobierno peruano de los regímenes parlamentarios o presidenciales, no puede ser utilizado de manera arbitraria como un mecanismo para obligar al Legislativo a aprobar leyes. Esto implicaría una violación a la función legislativa que el artículo 102 de la Constitución otorga al Congreso. En este caso, la cuestión de confianza no debe tomarse como una injerencia a la atribución de “crear y aprobar leyes”, sino como una estrategia política que buscaba materializar no un plan de campaña, sino una reforma institucional que ha sido respaldada por el pueblo.

Por lo mencionado en apartados precedentes, consideramos que ante una situación de crisis política en la que se necesita que el Congreso apruebe determinadas reformas por su carácter urgente, resulta válido y justificado el planteamiento de una cuestión de confianza por parte del Ejecutivo, en tanto que a través de este mecanismo se busca alcanzar la aprobación de ciertas medidas por parte del Congreso, que por la situación de desequilibrio existente (crisis política), es muy difícil obtenerla.


[1] ROBINSON, Patricia. “La cuestión de confianza en el Perú”. En Portal institucional del Congreso de la República. 18 de junio de 2011. Visto en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/57B2990233B8ED9C05257C1C006F9301/$FILE/62675778-La-cuestion-de-confianza.pdf

[2] CAIRO, Omar. “La responsabilidad política institucional en el Perú”. En: Pensamiento Constitucional. Volumen 20, número 20, 2015. p. 43.

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