El pasado viernes 21 de septiembre, la Comisión Permanente del Congreso de la República analizó la acusación constitucional contra César Hinostroza por quebrantar diferentes artículos de la Constitución y por el delito configurado en el artículo 317° del Código Penal correspondiente a organización criminal. Si bien se aprobó la destitución e inhabilitación de César Hinostroza, la Comisión Permanente decidió, por mayoría fujimorista, excluir la acusación por el delito de pertenecer a una organización criminal, uno de los ejes centrales de las investigaciones del Ministerio Público sobre el caso de “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

Sobre el proceso de acusación constitucional, el artículo 99° de la Constitución regula que la Comisión Permanente del Congreso se encuentra facultada para realizarla ante el Congreso a vocales de la Corte Suprema “por infracciones a la Constitución y por todo delito que cometan en ejercicio de sus funciones”. Esta figura se consagró constitucionalmente para garantizar la independencia de los magistrados y funcionarios de los órganos jurisdiccionales y  proteger el debido proceso.

De manera que la no inclusión de un determinado delito en la resolución de la Comisión Permanente impide que al sujeto implicado (César Hinostroza) se le impute e investigue por delitos no mencionados en dicha resolución. Esto porque la fiscalía no puede iniciar investigaciones de manera independiente contra quienes se encuentran comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política, para estos, las infracciones se delimitan taxativamente por el Parlamento y con ello se da inicio a las investigaciones.

En consecuencia, la exclusión del presunto delito de pertenencia a una organización criminal en la decisión de la Comisión Permanente incide sustancialmente en el devenir de la investigación del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, especialmente en la relación entre César Hinostroza y Walter Ríos, en tanto el primero ha quedado libre del cargo por el delito en cuestión.

Este nuevo giro que tomó dicho caso pone en juego el derecho a la verdad y el efectivo cumplimiento de los deberes del Estado. El derecho a la verdad se desprende de la cláusula abierta sobre derechos en el artículo 3° de la Constitución; es evidente que la desarticulación de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” hace meritoria una investigación profunda en donde César Hinostroza resulta ser una pieza clave. Asimismo, respecto al cumplimiento de los deberes del Estado, comprendidos en el artículo 44°, la no inclusión del delito de crimen organizado pone en jaque el deber de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Como se indicó antes, en la votación por incluir la acusación contra Hinostroza por pertenecer a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”, los 18 votos en contra fueron de la bancada de Fuerza Popular. Esta decisión afecta al desarrollo de una investigación judicial, especialmente tomando en cuenta la forma en la que se hayan armado las imputaciones respecto al caso de los “Los Cuellos Blancos del Puerto” y al rol que se le atribuya a César Hinostroza. Dichos acontecimientos ponen en sospecha la existencia de colisión  de intereses particulares e intereses generales que, inevitablemente, conlleva a perjudicar el funcionamiento y desarrollo práctico del ordenamiento y la democracia.

La acusación constitucional contra determinados personajes indicados en la Constitución no debe ser un medio político para la impunidad o usado para privilegiar intereses particulares de ciertas bancadas, easte más bien debe ser usado como un instituto democrático. La acusación constitucional se justifica por la particularidad de la función a quienes va dirigida, es por ello que los parlamentarios que se encuentran en la responsabilidad de determinar la labor de la fiscalía, deben hacerlo en consideración de los principios y derechos constitucionales, primando, como se dijo, el alcance de la verdad y justicia.  

Finalmente, concluimos que los procesos de las decisiones que se toman en el ámbito político no deben responder a intereses partidarios. La Comisión Permanente es una instancia del Congreso, la cual como representante de la Nación, debe actuar conforme al ordenamiento jurídico, de modo que las decisiones no pueden darse de espalda a los derechos y deberes comprendidos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

Fuente de la imagen: América TV.

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