Por Gonzalo Monge, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del Estudio Echecopar.

«We must envision more than a world in which women are protected from sexual violation. We must also envision a world in which all women and the least powerful men are fully enabled to work as equals in whatever endeavors their hearts and minds desire«[1]

Quisiera empezar estas líneas felicitando la iniciativa de la Liga THĒMIS contra la violencia de género, pues es necesario visibilizar que existe un grave problema en la sociedad peruana: se discrimina, maltrata, ignora e incluso se mata a las personas por motivos de su género y de su identidad sexual.

Es importantísimo que todas y todos sepamos, desde los inicios de nuestra formación hasta el ejercicio de nuestra ciudadanía, que las mujeres y los hombres tenemos iguales derechos y deberes y por tanto deberíamos tener las mismas oportunidades sin que nuestro género o nuestra orientación sexual condicione o determine nuestras aspiraciones y la posibilidad de lograrlas.

Con el presente artículo, hago un breve recuento ‒no completo, desde luego‒ del sustento convencional y constitucional de la igualdad de género y la necesidad de contar con un enfoque de género en las distintas políticas y normas del Estado Peruano.

  1. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS:

El sexo hace referencia a aquello biológico, innato y natural, a las características físicas (los órganos reproductores y sexuales) que hacen que una persona sea hombre o mujer[2]. Ergo, el sexo es algo meramente físico, que en principio no implica nada más allá de las características interiores y exteriores del cuerpo.

A partir del sexo se han construido los roles de género, que tienen una base cultural, social e histórica que puede ser modificada a lo largo del tiempo[3]. Es decir, son las cosas que asociamos con ser hombre o ser mujer. En palabras de la UNESCO, «las construcciones socioculturales que diferencian y configuran los roles, las percepciones y los estatus de las mujeres y de los hombres en una sociedad«[4].

Y aquí surge el problema que las políticas sobre igualdad de género buscan solucionar. Por diversos motivos, las sociedades han restado valor a todo lo que se aleje del sexo masculino y lo que «asociamos» con ser hombre. Es decir, típicamente ser hombre y heterosexual, comportándose como «varón».

Salvando las distancias con el género, y en estrecha vinculación con el sexo, orientación sexual vendría a ser: «la capacidad de cada persona de profunda atracción emocional, afectiva y sexual, y las relaciones íntimas y sexuales con individuos de un sexo diferente o del mismo sexo o de más de un género»[5]. Todo lo que se aleje de la heterosexualidad ha sido históricamente discriminado[6].

Esta histórica discriminación ha merecido la atención ‒no uniforme, por cierto‒ de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para nuestro país.

  1. OBLIGACIONES CONVENCIONALES Y CONSTITUCIONALES:

Ya no hablamos solo de «constitucionalización del Derecho», sino también de la «convencionalización del Derecho». Por este último término, me refiero a un fenómeno muy particular de nuestros tiempos: la construcción, al menos en parte del sector occidental, de un derecho común que tutele de modo adecuado a las personas, considerando a los tratados internacionales sobre derechos humanos y a la jurisprudencia común que van construyendo los organismos internacionales encargados de aplicarlos[7].

Por ello, cuando el artículo 2.2° de nuestra Constitución dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de sexo o de cualquier otra índole, es necesario complementar esta disposición con las diversas obligaciones internacionales del Estado Peruano, conforme a las cuales es un deber del Estado Peruano promover la igualdad de género, desterrando progresivamente la idea de «superioridad» del género masculino por encima del género femenino (en estricto, lo que asociamos con ellos). Veamos algunos ejemplos:

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)[8]:

«Articulo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

  1. a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; […]«.
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belem do Para):

«Artículo 8

Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: […]

  1. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; […]«.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (la «CADH», conocida como el Pacto de San José):

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Atala Riffo y niñas v. Chile, señaló que: «80. […] Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias«.

Incumplir con esta obligación podría suponer una vulneración a los artículos 1.1° y 24° de la CADH.

Es decir, está fuera de toda discusión que el Estado Peruano tiene la obligación, a nivel internacional, de promover la igualdad de género, que no es otra cosa que hacer efectivo el siguiente mandato: la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños. Como ha señalado la UNESCO, «la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres«. Es por ello que hoy hablamos del enfoque de género en las políticas públicas, como se propuso originalmente en la reforma de la Junta Nacional de Justicia, que proponía paridad de hombres y mujeres en el ex Consejo Nacional de la Magistratura. O, desde luego, en el vilipendiado Currículo Nacional de la Educación Básica, en el cual se proponía explicar lo antes señalado.

Quienes hablan de la «ideología de género» se oponen a estas medidas, principalmente por motivos religiosos. Me permito remitirlos, por ejemplo, a esta conocida página web católica («Catholic.Net»)[9], la cual reduce la igualdad de género al tema biológico y, por tanto, cree que la igualdad de género «ataca» a los cimientos de la teoría de que Dios creo al varón y a la mujer. No obstante, eso es incorrecto. La igualdad de género no pretende negar las diferencias biológicas entre hombre y mujer. Lo que la igualdad de género propugna es que esa diferencia biológica ‒a la cual le sumamos los roles de género que asociamos con «lo masculino» y «lo femenino»‒ no puede ser determinante para el ejercicio de nuestros derechos y deberes.

El problema es que la igualdad de género se enfrenta a mentalidades muy asentadas en nuestro país, como lo son el machismo, la misoginia y la homofobia[10]. Muestra de ello es, por ejemplo, el caso de la participación política de las mujeres en las recientes elecciones regionales y municipales.

  • COLOFÓN: ¿Y CÓMO NOS FUE A NIVEL DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA?:

Es importante, como consecuencia de nuestras obligaciones internacionales, hacer visible la importancia de la mujer. Un ejemplo interesante es de la Constitución de Bolivia, la cual en su artículo 165.I. señala que su Poder Ejecutivo, «está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado«. Ello a fin de «visualizar que también puede haber una presidenta o una ministra, y no simplemente obedecer a la dinámica de un vocabulario masculino«[11]. En el Perú no tenemos una norma similar.

Aprovecho ello para comentar que en estas últimas elecciones regionales y municipales se disputaban 1,676 alcaldías distritales y 196 alcaldías provinciales. ¿Y cuántas mujeres fueron elegidas? Hasta el momento, solo diez (10)[12]. Ninguna Gobernadora Regional. No se trata de elegirlas «porque son mujeres» y reclamar que no voten por candidatas, sino entender que en nuestro país persiste una cultura machista y sexista que simplemente no puede concebir que una mujer tenga un puesto de poder y pueda hacer las cosas bien.

Insisto en que el argumento de «elegir mujeres porque son mujeres», apostando a «the woman card«, es absurdo y no puede ser defendido por quienes creemos en la igualdad de género. Como muestra de ello tenemos a varias mujeres que tienen posiciones de poder ‒como la Sra. K[eiko Sofía Fujimori Higuchi]‒ que siguen prácticas profundamente machistas y defienden el más amplio oscurantismo en materia de género y sexualidad, por poner algunos ejemplos. El ser mujer o incluso el ser de una minoría sexual no hace a esa persona una «defensora» de sus derechos.

Un despistado en twitter justificó que las mujeres no sean elegidas como alcaldesas por la experiencia de Susana Villarán, ex Alcaldesa de Lima. Según su «razonamiento», si elegimos a una mujer y nos defraudó, ya no habría que votar por mujeres. No, no es broma… lo pueden ver aquí. Un ciudadano que necesita, con suma urgencia, conocer e interiorizar la igualdad de género. Y ahora ya sabemos que la igualdad de género y el enfoque de género en las políticas públicas cuentan con respaldo convencional y constitucional. Son obligaciones del Estado Peruano.

[1] SCHULTZ, Vicki. “Reconceptualizing Sexual Harassment”. En: Yale Law Review 107. 1998. p. 1805.

[2] RAGUZ, María. Discriminación y Violencia de Género en el Perú. Material de enseñanza. Lima: PUCP-EE.GG.LL., 2009, pp. 4-5.

[3] Ibídem.

[4] Ver: https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library/cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

[5] HUMAN RIGHTS COUNCIL OF THE UNITED NATIONS. Report of the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health. New York: United Nations General Assembly. 2010. p. 6.

[6] Me parece importante destacar la siguiente cita: «Creemos que el encasillamiento de las identidades como compartimentos estancos e inamovibles, y su organización en estructuras rígidas (bajo patrones religiosos, clínicos y criminológicos), es otro mecanismo de la heteronormatividad para regular las prácticas corporales, estatuirlas y controlarlas«. COSME, Carlos; JAIME, Martín; MERINO, Alejandro y José Luis ROSALES. «La imagen in/decente. Diversidad sexual, prejuicio y discriminación en la prensa escrita peruana». Lima: Instituto de Estudios Peruanos. 2017. p. 29.

[7] Ver otro artículo al respecto: http://agnitio.pe/articulo/discapacidad-no-es-incapacidad-un-proceso-de-amparo-y-aplicacion-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/

[8] Ver: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

[9] Ver: http://es.catholic.net/op/articulos/41418/cat/447/que-es-la-ideologia-de-genero.html#modal

[10] «Simplemente algunas prácticas están tan normalizadas que nos cuesta pensar que otra forma de relacionarnos y comportarnos es posible. Estas prácticas son puestas en marcha por pobres y ricos, niños y adultos, gente de todas las razas, religiones, con estudio o no. Se trata de un problema transversal: existe tolerancia alta hacia la violencia contra la mujer y eso es asunto de todos». ÁLVAREZ ARIAS, Lorena. «No te mato porque te quiero. Mujeres víctimas de violencia en el país de la impunidad». Lima: Editorial Planeta Perú. 2018. p. 67.

[11] MONGE MORALES, Gonzalo J. y ODAR CHANG, Regina. «Análisis crítico del Derecho Constitucional desde la perspectiva del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Entrevista a Rubén Martínez Dalmau». En: THĒMIS-Revista de Derecho 67. 2015. p. 55.

[12] Ver: https://elcomercio.pe/peru/elecciones-2018-diez-mujeres-han-sido-elegidas-alcaldesas-pais-noticia-565849?foto=1 (consultado por última vez el 09.10.2018 a las 12:52 p.m.).

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