Enfoque Derecho entrevistó a Cesar Landa sobre el Proyecto de ley que establece arresto domiciliario para adultos mayores

Enfoque Derecho: Considerando el contexto de la anulación del indulto y la celeridad para la aprobación de esta ley por la mayoría fujimorista, ¿estaría esta ley anulando sentencias del Poder Judicial? ¿Podría ser considerada una amnistía encubierta? ¿Esta ley estaría vulnerando obligaciones internacionales de derechos humanos?

Cesar Landa: En el artículo 2.2, la constitución señala que todos somos iguales ante la ley y que no cabe discriminación por cuestiones de ideas o de cualquier origen. Sin embargo, estamos viendo cómo una fuerza en el congreso ha sacado una ley para beneficiar a una persona que ha estado cumpliendo condena en prisión por haber cometido delitos: por aliarse a la corrupción y no respetar estándares básicos de un sistema democrático, que es que debe haber justicia no solo para que iniciar una investigación, sino también para- con las garantías del debido proceso- condenar a una persona y que esta cumpla su sentencia.

Algo similar ocurrió en el año 1996 cuando se condenó al Grupo Colina; el parlamento oficialista del gobierno de Fujimori, Marta Chávez por ejemplo, planteó una amnistía, la cual al ser aprobada cauteló el proceso judicial. No obstante, los jueces en el año 1997 declararon inaplicable esa ley porque violaba la Convención Interamericana. En consecuencia, creo que esta ley esta violentado una sentencia de la Corte Interamericana y sentencias nacionales. Por lo tanto, puede ser inaplicada a efectos de que se restablezcan el orden y la justicia con igualdad para todos. Lamentablemente, hay un grupo en el congreso que ha creado una dictadura parlamentaria que no ocurría en el Perú sino en los regímenes autoritarios, lo cual es muy peligroso porque rompen el estado de derecho a través de las leyes.

ED: ¿Esta Ley contraviene criterios establecidos por otros fallos del Tribunal Constitucional en casos de beneficios penitenciarios?

CL: Sí, porque se da de forma discriminatoria esta ley, el congreso la da para una persona en particular con la burda justificación de que es para mayores de 80 o 75 años, pero además no para terroristas y otros delitos, sino para condenados por diversos delitos como corrupción, por los que ha sido condenado también Fujimori. Creo que debe ser declarada inaplicable convencionalmente por cualquier juez porque no tiene un sustento jurídico, es arbitrariedad pura.

ED: ¿Qué podría hacer el Poder Ejecutivo mediante una posible observación a la ley?

CL: El ejecutivo puede observar las leyes, pero el congreso puede insistir y aprobarla con la mayoría calificada y promulgarla directamente. En todo caso, lo que si correspondería es que se haga un control constitucional de esa ley a través del control difuso porque las personas que son víctimas con esta ley con nombre propio y que ven burladas las sentencias condenatorias que han obtenido, pueden solicitar al juez que implique esa ley para evitar que Fujimori quede en libertad, él y otros porque incluso Montesinos podría salir bajo esta ley.

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