Rafael Chanjan, profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del proyecto anticorrupción del IDEHPUCP.
ED: ¿Realmente había una nulidad insalvable en la resolución que motivó la detención preliminar de Keiko Fujimori? ¿Acaso dicha resolución no estaba motivada en el peligro de fuga y procesal?
RC: En principio, hay que mencionar que la resolución que ha emitido la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Sala Penal Nacional reciente, lo que hace es declarar la nulidad de la resolución del juez Concepción Carhuancho que, en primera instancia, dispuso la detención preliminar de Keiko Fujimori y las otras personas vinculadas al caso de los cocteles, del partido Fuerza Popular.
Declara la nulidad la mencionada sala en la medida que considera que ha habido un defecto de motivación o justificación en la resolución del juez Carhuancho. Se dice que se ha realizado un copia y pega del requerimiento fiscal y no se ha llevado a cabo una justificación, argumentación y valoración propia del juez para determinar los elementos o requisitos necesarios para dictar una detención preliminar. Entonces, se va por un argumento de corte constitucional que señala que no hubo una debida motivación y no se centra en realizar una valoración o cuestionamiento de los requisitos de la detención preliminar. De hecho, la resolución de segunda instancia lo que dice expresamente es que no se ha entrado a valorar positiva o negativamente el requerimiento de detención preliminar para ver si es adecuado o válido según los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal para la detención preliminar.
Personalmente, y más allá de que se indique que se realizó un copia y pega en la primera resolución, yo he hecho una valoración material de los elementos que se mencionan en la resolución para fundamentar una detención preliminar y, partiendo de esa valoración material de contenido, yo creo que se evidencian indicios que para mí son suficientes para dictar una medida de detención preliminar. En primer lugar, existían razones plausibles de que se haya cometido el delito por el cual se realiza la investigación, en este caso el delito de lavado de activos. Es importante señalar que se habla de razones plausibles y no de fundados elementos de convicción. Estamos ante una etapa inicial de la investigación en dónde no se requiere un estándar probatorio demasiado alto, en donde no se requiere el mismo estándar probatorio de una prisión preventiva, pero creo que existen elementos suficientes para fundamentar esta detención preliminar que, en este caso era de un máximo de diez días, porque se habla de una pluralidad de declaraciones de testigos protegidos, de la declaración que hizo incluso el propio Barata respecto de la entrega de sumas de dinero (en total un millón doscientos) al partido de Fuerza Popular, porque existe verificación de las irregularidades en los aportes a dicho partido que de alguna forma evidencia que existieron actos de lo que denominan “el pitufeo”; es decir, actos en los que se pretendió dar apariencia de legalidad a estos aportes que tenían un origen ilícito. Entonces, me parece que sí se cumplía con este primer estándar inicial y preliminar que exige una detención preliminar.
El segundo elemento, el peligro procesal, se descompone en el peligro de fuga y el entorpecimiento de la actividad probatoria. El juez Concepción Carhuancho, se centró en determinar el peligro de fuga. No argumentó el peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria. El peligro de fuga en la detención preliminar exige que exista una posibilidad de poder afirmar un peligro de fuga. No exige una plena convicción ni fundados elementos. Nuevamente es un estándar probatorio bastante bajo. En este caso, existían una serie de elementos que indicaban un peligro de fuga de la señora Keiko Fujimori y de sus coinvestigados. Por un lado, se menciona el hecho de no tener un trabajo conocido. En todo caso, trabajar en el mismo partido que está investigado. Por otro lado, está el hecho de haya inasistido varias veces de manera injustificada a citaciones que hizo el Ministerio Público. Además, también otro indicio es la existencia de vínculos familiar y amicales con personas que radican en el exterior, como EEUU y Japón junto con un movimiento migratorio y facilidad de poder traspasar las fronteras del Perú. Por tanto, también había ahí unos elementos que podrían indicar peligro de fuga aun cuando personalmente creo también existían razones para pensar en un entorpecimiento a la actividad probatoria.
Por ejemplo, se menciona también en este caso pero para fundamentar el peligro de fuga las acciones obstruccionistas de miembros del partido de Fuerza Popular en un allanamiento que se le hizo al partido de Fuerza Popular, incluso salieron videos. Entonces eso también muestra una actitud de rehusamiento de querer colaborar con la justicia. Esa es una opinión personal.
Entonces, probablemente en el tema de la debida motivación efectivamente podría haber existido algún defecto, pero en el tema material, que es el que he mencionado ahora, me parece que la resolución si daba cuenta de indicios razonables y de elementos que podrían habilitar una detención preliminar.
ED: ¿Qué implica que el juez Concepción Carhuancho no pueda pronunciarse nuevamente sobre el requerimiento, sino que deba hacerlo otro juez de investigación preparatoria?
RC: En la parte resolutiva de la resolución de segunda instancia, se menciona que efectivamente el juez Concepción Carhuancho, quien emitió la resolución en primera instancia disponiendo la detención preliminar de Keiko Fujimori y los demás procesados, no podía volver a pronunciarse sobre esta medida coercitiva porque lo que se ha hecho en segunda instancia es declarar la nulidad y, por tanto, se tiene que volver a producir un pronunciamiento en primera instancia porque se anuló la primera resolución.
Ahora, en la medida que este primer pronunciamiento se ha dado por un juez, que conociendo los hechos, ya tomó partido por una decisión, lo que se quiere hacer es velar por el derecho de la defensa de los investigados. Por lo tanto, pedirle al juez que quien se pronuncie nuevamente sobre este asunto, la detención preliminar, sea un juez distinto, lo que podría ser razonable en la medida en que el juez Carhuancho podría ya estar contaminado; es decir, predispuesto a tener una decisión ya conocida.
ED: En este caso, ¿qué requisitos se debe tener para solicitar la prisión preventiva?
RC: Como mencioné, la detención preliminar y la detención preventiva son medidas coercitivas, ya que afectan a la libertad de la persona. La diferencia de ambos es en el aspecto cuantitativo. La detención preliminar tiene un plazo de duración mucho menos a la prisión preventiva y exige un estándar probatorio mucho menor que la otra figura.
Respecto a la prisión preventiva, el código procesal penal te exige que se prueben elementos fundados de convicción de que se ha cometido el delito por parte de los investigados; asimismo, te exige que exista el peligro de fuga y/o el entorpecimiento de la actividad probatoria en las investigaciones. Entonces, en la medida que ya ha sido eliminada la resolución de detención preliminar, eso no impide que los investigadores, durante el periodo que duró la prisión preliminar, hayan recaudado mayores elementos probatorios para que el Ministerio Público solicite una prisión preventiva, basándose en elementos probatorios que han fundamentado la detención preliminar y sumando otros elementos recaudados en este tiempo que transcurrió.
Entonces, es una posibilidad y no existe obstáculo procesal para que el juez pueda declarar una prisión preventiva para Keiko Fujimori y los otros investigados, más aún si tenemos en cuenta que esta resolución de segunda instancia no se está pronunciando sobre el fondo ni sobre la solidez del requerimiento fiscal de la detención preliminar sino solo ha cuestionado el peligro de fuga la valoración para la detención preliminar y de los elementos plausibles de la comisión del delito. Si la sala superior no ha cuestionado esos elementos, existen mayores razones para que el Ministerio Público solicite una prisión preventiva.
Fuente de la imagen: RPP