Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison.

El 5 de noviembre de 2004, la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación emitió un importante pronunciamiento en donde revocó una resolución de multa emitida por la consignación de montos incorrectos sobre precios de transferencia en la declaración jurada del impuesto a las ganancias de Compañía Procesadora de Carnes S.A., debido a que se configuró un “error excusable” por tratarse de una materia dificultosa y de difícil interpretación.

A continuación, se desarrollan los principales aspectos de la sentencia.

  1. Determinación de multa por haber consignado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias montos incorrectos sobre precios de transferencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una inspección a la determinación del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2002 a Compañía Procesadora de Carnes S.A., determinando un ajuste de precios de transferencia a las operaciones de exportaciones de carne vacuna.

El contribuyente presentó una declaración jurada rectificatoria del impuesto a las ganancias recogiendo el ajuste de precios de transferencia efectuado por la Administración y pagó el impuesto correspondiente.

Luego, el 9 de febrero de 2004 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso una multa a Compañía Procesadora de Carnes S.A. debido a que se consignaron montos incorrectos con respecto a precios de transferencia en la declaración jurada original del impuesto a las ganancias. Dicha multa fue aplicada en virtud del artículo 45 de la ley 11.683 y modificatorias, y fue equivalente al 50% del impuesto presuntamente omitido –el cual fue rebajado luego al 30%–.

El contribuyente impugnó únicamente la multa vinculada a la aplicación de las normas de precios de transferencia y alegó que no había incurrido en una conducta culposa o dolosa al realizar su declaración original del impuesto a las ganancias y que, además, el ajuste fiscal representó únicamente un incremento del 3.83% en relación a la suma por impuesto autodeterminado originalmente.

En su defensa, la AFIP sostuvo que la multa era procedente pues el acto material de la infracción se acreditó con la propia presentación por parte del contribuyente de una declaración jurada rectificatoria aceptando el ajuste de precios de transferencia realizado por la Administración.

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación revoca la multa por haberse configurado un error excusable por parte del contribuyente debido al carácter dificultoso de las normas de precios de transferencia

Una vez arribado el caso al Tribunal Fiscal de la Nación, el colegiado verificó que era posible analizar la aplicación de la figura del “error excusable” habida cuenta que el impuesto determinado originalmente era menor en un 3.83% al impuesto correcto, sin exceder el límite de 20% previsto en la Instrucción General 4/97 emitida por la AFIP el 17 de febrero de 1997.

Luego de ello, el Tribunal recoge el criterio de su propia jurisprudencia y al trabajo de Giuliani Fonrouge, para señalar que “hay error excusable si la conducta del infractor proviene de la aplicación de normas fiscales de difícil interpretación, en tanto que no hay dispensa de sanción si existen normas claras con respecto a la materia en cuestión que no permitan albergar dudas respecto de la forma de liquidar correctamente el impuesto, o que frente a un comportamiento normal y razonable del sujeto frente al evento en que se halla, si la persona procedió con prudencia que exigía la situación y pese a ello incurrió en omisión, no se la puede condenar”.

Partiendo de lo anterior, el Tribunal Fiscal de la Nación analiza el caso de la aplicación de las normas de precios de transferencia y constata su naturaleza dificultosa. En ese sentido, el colegiado determina en términos generales que la aplicación errónea de las normas de precios de transferencia por parte de los contribuyentes se encuentra excusada, configurándose así la figura del “error excusable” en materia sancionatoria.

Al respecto, el Tribunal señaló que “no debe perderse de vista que todo cuanto concierne a la figura de los precios de transferencia, aún hoy resulta demasiado novedosa con dificultades para ser abordada por numerosos contribuyentes y responsables, a causa de la profusa y cambiante legislación de los últimos tiempos y además, existe escasa doctrina y menos jurisprudencia que pueda servir de orientación en los casos dudosos que se presentan, situación ésta que resultaba más crítica todavía en el año 2002, en el que se verificaron los hechos cuyas consecuencias se discuten en la presente causa, por lo que cabe tener por configurado el error excusable invocado por la actora”.

Una vez determinado lo anterior, el Tribunal revocó la resolución de multa emitida por la AFIP.

  1. Comentarios

Como se ha podido apreciar, la jurisprudencia internacional tiene presente que las normas de precios de transferencia abordan una materia especialmente dificultosa que pueden llevar fácilmente a divergencias entre los contribuyentes y las administraciones, hecho que se ve alimentado por las constantes modificaciones normativas y la escasa jurisprudencia.

En el caso argentino, ello ha motivado que el Tribunal Fiscal de la Nación haya recurrido a los mecanismos jurídicos disponibles en dicha jurisdicción, para evitar una aplicación automática e irrazonable de multas administrativas derivadas de la determinación de ajustes de precios de transferencia, lo cual se materializó en la aplicación de la figura del “error excusable” que llevó finalmente a revocar la multa impuesta por la AFIP.

Lo anterior no hace más que confirmar a nivel jurisprudencial una tendencia que se viene apreciando hasta la actualidad en los ordenamientos comparados[1] y en las propias directrices de OCDE, que evitan la aplicación de multas administrativas de forma automática como consecuencia de la determinación de ajustes de precios de transferencia.


[1]    Ejemplo de lo anterior son las directivas del 12 de enero de 2018 emitidas por el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense denominadas “Instructions for examiners on transfer pricing issue examination scope – appropriate application of IRC §6662(e) Penalties”. Una explicación de los principales aspectos recogidos en dichas directivas puede encontrarse en: https://enfoquederecho.com/2018/07/17/razonabilidad-en-la-aplicacion-de-multas-por-precios-de-transferencia-el-caso-estadounidense/

 

Fuente de la imagen: cpcecba.org.ar

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