Por Carolina Noriega Ackermann, Asociada del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. 

El Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, “FISE”) fue creado mediante Ley N° 29852, como un sistema de compensación energética para brindar seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía.

El FISE es remunerado mediante: (i) un recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados, (ii) un recargo al suministro de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, y (iii) un recargo en la facturación mensual a los usuarios de transporte de gas natural por ductos.

Una parte de los fondos recaudados por el FISE se destina a la masificación del uso del gas natural, mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el MINEM.

En mayo del 2013, mediante  Ley N° 29852, el MINEM aprobó el Plan de Acceso Universal de la Energía 2013 – 2022, el cual señala los proyectos considerados para el periodo 2013 – 2022, dentro de los cuales se contempla a todas las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos existentes y futuras, y define los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado, población objetivo, mecanismos de masificación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la Política Energética Nacional 2010 – 2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, la cual considera como uno de sus objetivos, desarrollar la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria; así como la generación eléctrica eficiente.

Si bien el FISE viene siendo utilizado satisfactoriamente por las poblaciones vulnerables de las Concesiones de Distribución de Lima y Callao e Ica, hasta el momento este  importante sistema promotor no ha podido ser aprovechado por las poblaciones ubicadas en el área de influencia de las Concesiones Norte y Sur Oeste, debido a una errónea interpretación de sus respectivos contratos de concesión, la cual comentaremos a continuación:

Los contratos de concesión de las Concesiones Norte y Sur Oeste cuentan con un mecanismo de promoción para los consumidores residenciales del Primer Plan de Conexiones (compromiso de conexiones residenciales aplicable a los primeros ocho años de operación de la concesión) que consiste en incorporar en la tarifa de distribución un financiamiento de los costos de conexión, en un plazo máximo de 8 años, considerando una tasa de descuento del 12%, de manera que los consumidores no tengan que realizar el pago de dichos costos de manera previa al suministro de gas natural.

Por su lado, el numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, dispone que el FISE podrá cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y la Instalación Interna (los costos de conexión).

Asimismo, dicho numeral señala que cuando los contratos de concesión contemplen un plan de conexiones (como es el caso materia de comentario), los suministros beneficiados con el FISE no serán incluidos como parte de los compromisos contractuales si es que existe una exoneración del pago de los costos de conexión antes mencionados, pues efectivamente no resulta razonable destinar los recursos del FISE a consumidores que ya han gozado de la exoneración de tales costos.

Desafortunadamente, hasta el momento, el financiamiento regulado en los contratos de concesión antes comentados ha sido entendido por el MINEM como una “exoneración” del pago de los costos de conexión, por lo que si los Concesionarios de Distribución de las Concesiones Norte o Sur Oeste utilizaran los recursos del FISE, dichas conexiones no serían consideradas para el cumplimiento del plan de conexiones, que constituye la principal obligación contractual de los Concesionarios de Distribución.

En consecuencia, las poblaciones de las Concesiones Norte y Sur Oeste, hasta la fecha, no pueden gozar de los recursos del FISE, como sí lo hacen las poblaciones de las Concesiones de Lima y Callao e Ica. Este trato desigual se produce  a pesar de que todas las áreas de concesión deberían recibir un trato igualitario por parte del Estado, pues como hemos expresado las Concesiones de Distribución del norte y del sur cumplen cabalmente con  las disposiciones y requerimientos legales para gozar de los recursos del FISE.  Debe tenerse presente que el FISE ha sido creado como mecanismo para cumplir con uno de los objetivos de la Política Energética Nacional, que es la masificación en el uso del gas natural, a nivel nacional y en este cometido no cabe hacer diferencias entre las diversas regiones del país.

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