Hace unas semanas se supo de manera pública que la Pontificia Universidad Católica del Perú venía realizando cobros indebidos a sus alumnos que incurran en mora. A partir de ello, aumentaron las denuncias de los estudiantes y las demandas de estos con finalidad de que se haga la devolución del dinero. Días después, el entonces rector de la universidad, Marcial Rubio Correa, brindó una entrevista en la cual explicaba cómo se habían venido dando estos cobros y justificándolos. Luego de ello, Marcial Rubio y dos de sus vicerrectores renunciaron a sus cargos, quedando como rector Efraín Gonzáles.

Esta semana, el Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, solicitó a la Fiscalía de Lavado de Activos que se inicie una investigación de carácter penal contra los supuestos responsables de los cobros irregulares. El fiscal motiva la solicitud indicando que el caso puede ser considerado bajo el tipo de penal de lavado de activos. A partir de esto, es necesario determinar si es que se incurre en una responsabilidad en este caso.

Primero, debemos repasar brevemente los hechos que relató Marcial Rubio explicando los cobros irregulares realizados. Según el ex rector, debido a un juicio entre la PUCP y el Arzobispado, la universidad no contaba con crédito bancario puesto que durante el proceso se emitió una medida para impedir el acceso a este. Esto derivó en una escasa solvencia económica para poder realizar los pagos a trabajadores y servicios básicos como agua y luz. Esta situación lo habría llevado a tomar la decisión de actuar contra la Ley 29947° sobre la protección de la economía familiar, la cual señala que no se puede cobrar por razón de mora más allá de la tasa de interés promedio fijada por el Banco Central de Reserva. Es sobre estos hechos que el Fiscal de la Nación decide enviar la solicitud.

Ahora, es necesario determinar si en base a lo anterior se puede desprender alguno de los delitos considerados como lavado de activos. Este delito tiene la particularidad de exigir que previamente se haya configurado un ilícito penal que fundamente la actuación posterior que configura de manera autónoma como lavado de activos. Es decir, para considerar la actuación de los responsables de los cobros irregulares como un tipo de lavado de activos, estos debieron realizar algún delito previo, específicamente un delito contra el patrimonio. Es el Decreto Legislativo N° 1106 el que desarrolla, en sus cuatro primeros artículos, los delitos de lavado de activos y que a la vez exige en sus tipos el origen ilícito de estos.

Cómo se indicaba antes, debemos determinar si es que las conductas descritas por Marcial Rubio pueden ser consideradas como un delito contra el patrimonio. Estos tipos consagrados en el Código Penal son ocho; sin embargo, tomaremos en cuenta el que más se ha especulado y asimila al caso concreto, el delito de estafa. Se ha dicho que las autoridades de la universidad habrían incurrido en este delito para realizar los cobros irregulares.

El tipo de estafa se desarrolla en el artículo 196° del Código Penal como “el que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Si bien puede considerarse que cuando el tipo penal indica para sí se puede entender cómo para la Universidad, la parte más controversial es que se refiere a que medie en la actuación engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Nos encontraremos ante engaño en el tipo de estafa cuando la alteración de la verdad sea suficiente para inducir al error al agente pasivo, que en este caso serían los estudiantes, y que ese error sea la causa de la afectación patrimonial de este. Si bien en este caso la PUCP no incurrió en un engaño, es importante considerar que se ocultó la verdad a la comunidad universitaria y se continuó cobrando las moras a pesar de que se encontraba prohibido por la ley previamente mencionada y por el código civil. Sin embargo, es necesario evaluar dos aspectos importantes en ese caso.

Primero, considerar que la información respecto a la Ley 29947° sobre la protección de la economía familiar era de acceso público. Sobre esto, se debe recaer en que, para que se configure la estafa, los agraviados se deben ver impedidos de conocer la verdad y que por lo tanto la gravedad del engaño los ha hecho incurrir en un error insuperable. Como se indicó antes, no nos encontramos ante este supuesto. Ahora, no toda ocultación configura como delito de estafa, pero esta última siempre involucra un engaño. Teniendo en cuenta esto, cuando no se cumplan los requisitos para que un engaño sea considerado estafa, la jurisprudencia peruana, en el recurso de nulidad N° 2504-2015, indica que cuando estemos ante estos casos la vía adecuada para la reparación patrimonial será la civil, además de que en el caso particular se puede agregar la vía administrativa por el Indecopi.

Como venimos desarrollando, no consideramos que estemos ante un delito de lavado de activos al no configurarse antes un delito previo que exija siquiera la consideración de este tipo. Sin embargo, esto no significa que no se deba demandar mediante las vías adecuadas, determinar los responsables y las devoluciones e indemnizaciones pertinentes.

Ahora, es importante preguntarse por qué el Fiscal de la Nación ha solicitado la investigación a la PUCP. En los últimos meses, el representante del Ministerio Público se ha visto relacionado a diferentes actos de corrupción y señalado como un miembro de una organización criminal. Esto ha devenido en una baja popularidad de Pedro Chávarry, quien es percibido además como obstructor en los casos de corrupción relacionados a Fuerza Popular. Todo ello hace parecer que sus acciones responden a medidas innecesarias y populistas que no buscan justicia para los afectados por la actuación de la Universidad, sino parecen ir dirigidas a buscar la aprobación de la ciudadanía ante su baja aprobación.

En conclusión, las acciones de la PUCP han afectado a la comunidad universitaria; sin embargo, esto no debe ser motivo de oportunismo por las autoridades. Como hemos revisado, no nos encontramos ante un caso de lavado de activos; sin embargo, esto no quiere decir que no se deban establecer las responsabilidades y todo lo que implican estas. Se deben recurrir a las vías adecuadas para ello para así procurar que quienes se han visto afectados no sólo recuperen el dinero, sino que se establezcan las responsabilidades debidas.

Fuente de la imagen: PuntoEdu

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí