Paul Iriarte, abogado por la Universidad Alas Peruanas.
El uso de la sana critica deberá tratar de verdaderas máximas de experiencia, entendidas como “regularidades empíricamente observadas” (basadas en un principio de normalidad y/o causalidad) y, por tanto, de la conclusividad de las reglas inferenciales empleadas, esto es, de la forza dell’ inferenza, en palabras del profesor Taruffo citado por Estrampes (Estrampes, 2013).
Se habla así de la “prueba de la prueba” para expresar la necesidad de fundamentar la fiabilidad del medio de prueba en evidencia y no en intuiciones, factores emocionales o incluso estereotipos. Para este efecto, los ordenamientos procesales suelen prever algunos supuestos de verificación del medio de prueba, como el cotejo de documentos o su reconocimiento. La exhibición de documentos, el contrainterrogatorio, y, en general, cualquier otro medio de prueba también puede servir para evaluar la fiabilidad de una prueba específica (Rodríguez, 2014).
En todo caso, lo que deberá ser objeto de control es la solidez y conclusividad de la inferencia, de tal modo que una inferencia excesivamente abierta o débil, en la medida en que admita otras hipótesis alternativas razonables (por probables), deberá dar lugar a que el juez se decante por aquella que más favorezca al acusado, por aplicación del derecho a la presunción de inocencia en su acepción como regla de juicio penal (in dubio pro reo). La solidez de la inferencia viene siendo exigida por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, en reiteradas ocasiones, ha declarado que además de la prueba directa, sea testimonial, pericial o documental, los tribunales pueden fundar la sentencia en prueba circunstancial, indicios y presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones sólidas sobre los hechos (Estrampes, 2013).
Por esa razón, la pertinencia es el primer criterio de la inferencia probatoria, pues solo tiene sentido preguntarse sobre la fiabilidad, suficiente y variedad de los medios probatorios, cuando estos son pertinentes. Por ello, procesalmente, el análisis de la pertinencia de los medios probatorios se realiza en el momento de su admisión, luego de fijados los puntos controvertidos. La fiabilidad del medio de prueba tiene que ver con su credibilidad o autenticidad. ¿el documento es auténtico? ¿el testimonio es creíble? ¿las conclusiones del perito son plausibles? En suma, el juez debe preguntarse: ¿el medio probatorio es lo suficientemente confiable para extraer de él información segura o que no pueda ser puesta en tela de juicio? El análisis de fiabilidad de los medios de prueba forma parte de la denominada valoración individualizada de las pruebas, la cual es presupuesto para su valoración conjunta. Mientras la valoración conjunta se dirige a determinar el grado de confirmación de una hipótesis fáctica (o de las dos), la valoración individualizada está orientada a examinar la fiabilidad de la prueba misma y, de ser el caso, establecer su valor probatorio. Ambos tipos de valoración son la expresión de distintos métodos: la valoración individualizada es la manifestación del método analítico; por su parte, la valoración conjunta constituye la expresión del método holista (Rodríguez, 2014).
Otro criterio de solidez de la inferencia probatoria consiste en verificar que los hechos probatorios que apoyan la hipótesis son suficientes para considerarla probada. Puede ser un solo hecho probatorio con un altísimo grado de fiabilidad o varios datos que apunten en dirección a la hipótesis; lo importante será determinar si el apoyo inductivo que proporcionan los hechos probatorios es suficiente para tener por acreditada la hipótesis en función del estándar de prueba que rija en el proceso (Rodríguez, 2014).
Por esa razón, desde una perspectiva analítica, cabe distinguir dos momentos en la valoración de la prueba; primero, el de la valoración en sentido estricto y, segundo, el de la decisión sobre la prueba. Esta distinción viene a comentario porque el análisis de la suficiencia se sitúa en este segundo momento. Para definir si los hechos probatorios, a la luz de nuestros conocimientos previos del mundo (v.gr. las generalizaciones empíricas aceptadas) ofrecen un apoyo inductivo suficiente a la hipótesis, previamente, debemos definir de que grado de confirmación hablamos. Establecido el grado de confirmación de la hipótesis, toca determinar si es o no suficiente para darla por probada, teniendo como parámetro el estándar de prueba que rija el proceso (Rodríguez, 2014).
Desde luego, puede ocurrir que el juez subvalore la prueba, es decir, le otorgue un valor probatorio ínfimo en relación con el que realmente le corresponde. También, habiéndose superado el estándar de prueba se minusvalora las pruebas para negar la probanza de los hechos. Naturalmente, la distorsión del resultado de las pruebas debe ser evaluada caso por caso, inquiriéndose si a partir de la evidencia disponible es posible pasar de los hechos probatorios o los datos proporcionados por las pruebas a los hechos probados (Rodríguez, 2014).
Por ello, si los hechos probatorios son variados, el grado de solidez de la inferencia probatoria será mayor, pues no solo aumentara la probabilidad de la hipótesis confirmada por ellos, sino que derivan para ir eliminado hipótesis alternativas (Rodríguez, 2014).
En otras palabras, la hipótesis acusatoria podrá ser acreditada mediante prueba indiciaria, en la medida en que se descarte la opción por otras hipótesis alternativas razonables (probables). Esto sucederá cuando el cuadro indiciario sea concordante en cuanto todos los indicios, examinados en su conjunto, sean compatibles entre sí (concordantes) y apunten hacía una única hipótesis (convergencia). Dicho de otra forma, el grado de polivalencia de un indicio puede disminuir en cuanto lo conectamos o relacionamos articuladamente con los otros indicios que resultan acreditados, de tal modo que el cuadro indiciario, considerado en su globalidad, adquiera el necesario grado de concordancia y convergencia. Por ello, en cada caso sometido a enjuiciamiento el juez deberá testar el grado de conclusividad de la inferencia. Solo cuando el grado de concordancia y convergencia de los indicios permita descartar razonablemente otras hipótesis alternativas por improbables podremos afirmar que la hipótesis de culpabilidad alcanza el estándar probatorio del “más allá de toda duda razonable”. De lo contrario la presunción de inocencia como regla de juicio penal, esto es, el principio in dubio pro reo, impondría la necesaria absolución del acusado” (Estrampes, 2013).
Ahora bien, el criterio de la no refutación de la hipótesis exige al juez que en la motivación no solo enuncie los medios probatorios que confirman su hipótesis sobre los hechos, sino y sobre todo que expresa las razones por las cuales desestima la hipótesis contraria y rechaza las pruebas que se ofrecieron a su favor. No debe olvidarse que tan o más importante que la confirmación de la hipótesis es su relación, pues solo así se garantiza que su grado de confirmación sea real y no ficticio (Rodríguez, 2014).
En ese sentido, se habla del entimema, es decir, una inferencia con premisas implícitas. Sin embargo, el problema se presenta cuando vamos por evidente una máxima de la experiencia que no lo es. No obstante, las máximas de experiencia se clasifican en hipercodificadas e hipocodificadas. Las primeras se presentan como evidente en una inferencia; de manera que sin necesidad de que sean enunciadas o expresadas, podemos advertirlas fácilmente. No obstante, lo segundo son lo opuesto, difícilmente podemos saber de qué máxima de experiencia se trata. En este caso, no tenemos un argumento probatorio, tan solo una colección de hechos probatorios y una hipótesis desconectada de aquellos. En este sentido, cuando la máxima de la experiencia que sirve de enlace o nexo inferencial no funciona tan mecánicamente, es necesario expresarla para que las partes puedan analizarla y debatirla (Rodríguez, 2014).
Por ello, a lo que íbamos, cuando las hipótesis son alternativas, cada hipótesis concurre al proceso con su respectiva máxima de la experiencia de que no solo las hipótesis son alternativas, sino también lo son las máximas de la experiencia (Rodríguez, 2014).
En vista a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la motivación protege el derecho a los ciudadanos a ser juzgador por las razones que el Derecho suministra, en tanto que “ es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, por ello “ la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado” [Caso Chocrón vs. Venezuela y Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo contencioso Administrativo”) vs. Venezuela) (Flores, 2010).
Por esa razón, en un contexto de garantía epistémica se debe entender el tema de la prueba para la toma de decisiones con suficiente información y su respectiva valoración, en ese sentido, la actividad probatoria es lo determinante en el contexto de un proceso y su vinculación al razonamiento probatorio corolario de la justificación de las decisiones judiciales (motivación) para colegir determinadas conclusiones. Por ello en el contexto de explicación que tiene que ver con el descubrimiento de las reales razones hilvanadas inductivamente, deductivamente, o abductivamente, explicitar todas las razones. Ello precisamente va dar consistencia a la sentencia. Es así que el razonamiento probatorio está íntimamente cohesionado a aquellas vinculaciones inferenciales que realiza el juez cognoscente a propósito de toda la información que ha sido producida en el plenario con sus límites vinculados a la actuación probatoria. Por tanto, es una valoración reglada sujeta a los límites de lo actuado en la audiencia o quirófano como lo analoga el profesor Celis Mendoza Ayma.
Dichas máximas de experiencia suponen regularidades generalizadas en un determinado contexto explicadas constatadas empíricamente. El Código Procesal Penal regula como criterios de valoración lo concerniente a máximas de la experiencia, lógica o ciencia en el artículo, 158 NCPP 2004 concordado también con el artículo 393 para la apreciación de la prueba. En consecuencia, es un patrón general para postular no solo una defensa sino también extrapolarlo a la pretensión punitiva inserta en una eventual acusación.
Por ello, el juez debe estar muy atento a los estereotipos o a los “argumentos efectistas” que presentan a una determinada posición como plausible o digna de protección, cuando en realidad se basa en prejuicios o formas de discriminación. En ese sentido, el tipo de inferencia que puede formularse y sobre todo, el grado de confirmación de la hipótesis, dependen del tipo de enlace que se utilice (Rodríguez, 2014).
Advertir esta expresión en referencia a valoraciones morales, prejuicios sociales difundidos (de género, raza, religión, etc.), estereotipos y, en general, afirmaciones que, si bien se formulan en términos generales, no son más que generalizaciones espurias, pues carecen de fundamento o confirmación científica o empírica (Rodríguez, 2014).
Ahora bien, el artículo 156 establece que las máximas de experiencia no son objeto de prueba; no obstante, esas generalizaciones contextualizadas deben estar justificadas permitiendo afirmar que una situación se presenta de cierta manera con constatación empírica. Importa, por tanto, someter a verificación esa máxima de experiencia. En consecuencia, como patrones de regularidad tienen que estar probados como tal, en algunos casos esa máxima de experiencia corresponde a una particular cultura. Constituyéndose en criterios que permite un mayor control en el razonamiento judicial y eventualmente la valoración de los fundamentos que deben corresponder a una pretensión penal contenida en una acusación para que sea objeto de testeo y lógicamente la demostración o su refutación se dote de veracidad.
En ese sentido el Ministerio Público tiene la carga de presentar y justificar esa máxima de experiencia para luego presentar los medios que corresponde para su contrastación y arribar a una determinada hipótesis. Esta exigencia se traspola no solo para la sentencia sino también para la acusación para ser refutado o contrastado. Ello implica hacer justicia con conocimiento, con seguridad. La única base para cualquier toma de decisión es el conocimiento que se antagoniza con la sospecha, la maledicencia, o la suspicacia. Por esa razón, las garantías son para todas las partes; orientando hacia una concepción de ciencia cognitiva científica que es el derecho. Decisión que implica razones objetivas y razonables. Las reglas que aparecen en el código están vinculadas precisamente a desarrollar reglas epistémicas de limite a la información, depurando información para eventualmente tomar una decisión. Por tanto, la metodología de la investigación guarda una relación isomorfa como contenido y el proceso abraza a esa metodología para depurar información constituyéndose las reglas epistémicas en reglas jurídicas para la incorporación de información pertinente, conducente y útil para los fines del proceso penal cognoscitivo.
En consecuencia, el estándar probatorio objetivo permite un control intersubjetivo para fundar bien la decisión y corresponde a la jurisprudencia o al legislador incorporarlo en el corpus iuris.
Haciéndose necesario establecer un umbral a partir del cual aceptaremos una hipótesis como probada. Ese umbral, o estándar de prueba, no tiene que ser el mismo en todos los ámbitos y para fijarlo es necesario atender a valoraciones de política legislativa (en nuestro caso, de política criminal). Si el estándar de prueba resulta indeterminado, resultará imposible justificar la decisión tomada sobre los hechos del caso. En otros términos, es la propia estructura del razonamiento la que exige mostrar que se ha superado determinado nivel de corroboración de una hipótesis fáctica para justificar que se acepte como probada, pero para ello es necesario cuál es ese nivel (Beltrán, 2012).
Habría que formular de lege ferenda también los respectivos estándares de prueba para considerar que hay elementos de juicio suficientes para abrir juicio oral, para aplicar medidas cautelares como la prisión preventiva y también, ya en la fase de sentencia, para la hipótesis de la inocencia (que no tiene que tener las mismas exigencias de la culpabilidad). La formulación de estándares de prueba que reúnan características que no los hagan expresión (Beltrán, 2012).
Ello naturalmente va suponer generar puentes inferenciales para corroborar la hipótesis con una certeza generada por la deducción o inducción a partir de la inferencia que nos lleve a sostener que ese hecho imputado está debidamente sostenido, la probanza, por tanto, de la hipótesis sobre la base de la inferencia debidamente justificada, delimitara el contradictorio procesal sobre la base de la inferencia que descansa sobre máximas de experiencia, la lógica o la ciencia. Por consiguiente, su confutación determina el contradictorio procesal con su verificación en la realidad.
Por ello, cuando hablamos de máximas de la experiencia estas deben cumplir ciertos requisitos:
c.i) No deben haber sido falsadas por conocimientos científicos.
c.ii) No deben entrar en contradicción con otras máximas de experiencia tan de sentido común como aquellas.
c.iii) Se deben tratar de máximas de comúnmente formen parte de la cultura media del lugar donde el juez se desenvuelve.
c.iv) Mientras mayores sean las excepciones mayores debe ser la justificación que está obligado a dar el juez, para descartar que el caso no cae en ninguna de las excepciones.
c.v) Las máximas de la experiencia deben ser universalizables: de modo que puedan ser aplicadas a otros casos similares en sus propiedades relevantes al caso enjuiciado (Rodríguez, 2014).
De lo expuesto, resulta claro que frente a hipótesis alternativas con máximas de la experiencia también alternativas, el razonamiento no puede ser entimemático, así la máxima de la experiencia que le sirve de garantía a la hipótesis judicial parezca evidente. El juez está obligado a explicitar dicha máxima de la experiencia y, a la par, está obligado a mostrar porque ella debe ser preferida a la máxima alternativa, mostrando, por ejemplo, que esta última es una generalización espuria o es improbable (Rodríguez, 2014). Por esa razón, cuando decimos que un hecho está probado es porque la afirmación está debidamente sustentada en evidencia y podemos concluir que es verdadera. Constituyendo un compromiso con justificar la verdad de una afirmación.
Puesto que, bajo el manto de la convicción o el convencimiento judicial disfrazan o esconden la realidad a través de cosas que no ocurrieron, pruebas que no se aportaron y fórmulas vacías de contenido que no se condicen con el proceso y que, finalmente, nada significan por su ambigüedad o vacuidad. Ahora bien, si la respuesta que obtengamos se refiere a un punto pertinente, especifico y relevante de la controversia (y además la respuesta es sólida), estaremos frente a una autentica motivación (Rodríguez, 2014).
Por ello, suelen utilizarse para el efecto fórmulas de estimo como “en base a diligencias realizadas en el proceso”, “en vista de la prolija prueba de cargo”, “de acuerdo a los medios probatorios que obran en autos”, y similares que evocan una supuesta valoración conjunta de la prueba. Se soslaya que esa valoración, utilizada como tajante y escuela formula justificatoria, “ significa que el juez valora no se sabe qué y sin que se conozca cómo (Rodríguez, 2014).
La valoración es el presupuesto del estándar probatorio para adjudicar la suficiencia por parte del juzgador constituyéndose básicamente en medidas – suerte de métrica – como afirma el profesor Celis Mendoza vinculado a la decisión judicial. Lo que se debe tomar en cuenta es esa cantidad de información que se colige con esa medida – el estándar probatorio – determinando una decisión especifica con materialidad con criterios objetivos. Por esa razón cuando el fiscal postula un argumento probatorio con máxima de experiencia tiene que expresarlo y los jueces en la sentencia verificar que dicha máxima de experiencia ha sido comprobado y no está cuestionado y obviamente el juez exteriorizar las razones de porque no es una eventual creencia. Por consiguiente, para la construcción de la pretensión punitiva y eventualmente construir el armazón argumental que va corresponder a la postulación de la prueba y la probanza de los hechos. Con ello se advierte de que las decisiones no sean cargadas de subjetividad sino medible con un estándar objetivo y su presupuesto la valoración con sus regularidades verificables u constatables plasmadas en la acusación para gestar el contradictorio procesal determinando los puntos controvertidos por las partes
Lo contrario naturalmente, se advierte en la publicidad y en la práctica demagógica, en las que se busca el asentimiento del auditorio o del pueblo debido a la opinión de las mayorías. Sin embargo, dependiendo del contexto, el hecho que la mayoría acepte o rechace una determinada opinión no prueba que esta sea correcta o errada, pues es posible que esté condicionada por un interés, un prejuicio o un sentimiento colectivo (Rodríguez, 2014).
En consecuencia, el estándar probatorio exige la cantidad de información que se debe tener para resolver y eventualmente restringir un derecho; con mayor razón en el ámbito penal – la libertad – – Por esa razón, el estándar de prueba se constituye en el umbral de suficiencia que establece el legislador en el contexto especifico, cotejando, por tanto, la cantidad de información que se tiene y el umbral de suficiencia.
Formulas difundidas por el profesor Celis Mendoza Ayma. (Ayma, 2018).
Referencias:
Ayma, F. C. (2018). Prisión preventiva. Estándares objetivos de prueba. Legis.pe, 1-10.
Beltrán., J. F. (2012). Los estándares de prueba en el proceso penal español. Universidad de Girona, 2-6.
Castro, C. S. (2015). Derecho Procesal Penal Lecciones. Lima: INPECCP-CENALES.
Estrampes, M. M. (18 de abril de 2013). issuu.com. Obtenido de issuu.com: https://issuu.com/wilberae/docs/prueba_indiciaria_manuel_miranda_estrampes
Flores, J. A. (2010). Manual del nuevo proceso penal & litigación oral. Lima: IDEMSA.
Ibañez., P. A. (18 de Octubre de 2018). Formación racional de la convicción judicial. Formación racional de la convicción judicial. Lima, Lima, Peru: Legis.pe.
Morales., M. A. (2016). El derecho probatorio en el proceso penal. Lima: GACETA JURIDICA.
Rodríguez, R. E. (2014). La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación juridica. . Lima: GRIJLEY.
Rodríguez., R. Z. (2014). La motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurídica. Lima: GRIJLEY.
Siccha, R. S. (22 de agosto de 2017). Conferencias: Delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado. Conferencias: Delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado. Lima, Perú, Peú: Justicia TV.