Por Talía Díaz, abogada por la PUCP y asociada del estudio Miranda & Amado.

En los últimos días, distintos medios[1] han reportado nuevos desarrollos en el establecimiento de un consenso internacional respecto a la adopción de políticas fiscales estandarizadas para la tributación de las actividades digitales (comercio y prestación de servicios). Concretamente, el pasado 9 de junio, los ministros de finanzas del G20 respaldaron el “Programa de trabajo para desarrollar una solución de consenso a los desafíos tributarios derivados de la digitalización de la economía” [2] de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), publicado el pasado 31 de mayo de 2019.

Este documento es un producto intermedio del trabajo del Marco Inclusivo sobre BEPS (Erosión de la base imponible nacional y traslado de beneficios, por sus siglas en inglés) que detalla a grandes rasgos los consensos respecto a las posibles nuevas reglas de tributación de las actividades digitales. Sucede que, como consecuencia del Informe Final de la Acción 1 BEPS[3], se ha reconocido la existencia de desafíos sobre los sistemas tributarios actuales por la digitalización de la economía.

En efecto, los cambios en la economía producto de las tecnologías digitales han tenido como consecuencia que las reglas tributarias de la mayoría de los países se vuelvan “obsoletas” o inadecuadas. Por lo general, las normas tributarias de los impuestos sobre las rentas gravan los beneficios económicos obtenidos en un país producto de una presencia física en el mismo. Mientras que las actividades digitales permiten la obtención de beneficios económicos donde los usuarios están en un país, pero la actividad se desarrolla de forma remota o con una presencia física mínima que no guarda relación con la magnitud de los beneficios obtenidos. Ante ello, los diversos países han ido implementando diversas medidas de forma independiente, pero que –debido a la flexibilidad de las actividades digitales– terminan teniendo como consecuencia la erosión de las bases tributarias de otros países. Como consecuencia de esta conclusión, los diversos países del G20 y de la OCDE acordaron llegar a una solución consensuada para finales del año 2020 que solucione esta dificultad de los sistemas tributarios. Esta solución aún está en proceso de desarrollo[4], pero el Programa de trabajo recientemente publicado y aprobado contiene los consensos a la fecha sobré qué y cómo sería.

Teniendo esto en cuenta, cabe preguntarse ¿cómo esto nos afecta? Perú no forma parte ni de la OCDE ni del G20; sin embargo, nuestro país está comprometido con el Proyecto BEPS como parte de las medidas con miras a la OCDE. Perú forma parte del Marco Inclusivo sobre BEPS[5] y, también, ha firmado[6] el Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios[7]. En tal sentido, es muy probable, que en el futuro la solución consensuada al problema de la Acción 1 BEPS sea implementada –de alguna forma– en nuestro país.

Ante ello cabe preguntase ¿cuál es la posible solución? El Programa de trabajo[8] ha reconocido que una solución consensuada entre los países requiere necesariamente de dos pilares de acción. El primero, enfocado en las reglas de asignación y nexo de las rentas (o reglas de fuente). Y, el segundo, dirigido a la creación de reglas internaciones que permitan que un Estado grave rentas que no han sido sujetas a imposición en otro país, debido a que dicho país no grava esas rentas o las sujeta a un bajo nivel de tributación efectiva. Ambos pilares implican la adopción o modificación de las reglas internas de los países, junto con la adecuación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación, para que los países obtengan el derecho a gravar las rentas producidas por las actividades digitales (realizadas sin presencia física en el país) y para evitar supuestos en los que exista doble no tributación. El primer pilar se resume en la creación de nuevas reglas de fuente y el segundo en la adopción de medidas BEPS.

Primer pilar

Conforme lo mencionado, el primer pilar involucra la creación de un nuevo supuesto de fuente. Ello, implica la creación de una regla de nexo y una regla de atribución o determinación de los montos a gravar, con las siguientes consideraciones:

  1. La nueva regla de nexo: El Programa de trabajo viene evaluando la creación de una nueva regla de nexo sobre el concepto de una “presencia remota imponible”, entendida como una “presencia comercial en el mercado de la jurisdicción”. Esta permitiría que la jurisdicción del mercado[9] grave las rentas que se le atribuyan según la nueva regla de atribución. Esta regla podría materializarse: (i) mediante una modificación al concepto de establecimiento permanente a efecto de que incluya una participación remota pero significativa y sostenida en la economía o (ii) mediante una regla autónoma que cree un nuevo supuesto de fuente aplicable a los sujetos con una presencia no física que genere imposición.
  2. La nueva regla de atribución: Asimismo, el Programa de trabajo explora tres métodos para la atribución de las rentas a la jurisdicción de la presencia remota imposible. Dichos métodos, del más complejo al más simple, exploran la relación entre la exactitud y la simplificación de las metodologías para cuantificar la base sobre la que se gravaran estas rentas. Estos se denominan: (i) método de división de ganancia residual modificado, (ii) método de distribución fraccional y (iii) métodos simplificados basados en la distribución. Estos métodos exploran las rentas obtenidas por los grupos económicos multinacionales en las diversas jurisdicciones y los distribuyen mediante: la distinción de éstas entre ganancias rutinarias y no rutinarias, en aplicación de las reglas de precios de transferencia, la aplicación de porcentajes o a través de métodos de distribución más simples.

La implementación de estas reglas requiere de una mayor definición y conceso. Asimismo, requiere del estudio de su interrelación con las reglas existentes y las obligaciones internacionales de los diversos países; así como de las capacidades y recursos de las diversas administraciones tributarias.

Segundo pilar

En cuanto al segundo pilar, las propuestas se pueden resumir en las siguientes dos reglas que estarían interrelacionadas:

  1. Una regla para la inclusión de rentas empresariales: Esta regla complementa los regímenes de transparencia fiscal internacional (CFC, por sus siglas en inglés) y requiere que una entidad incluya en sus rentas la parte proporcional de las rentas de sus entidades controladas no domiciliadas que no esté sujeta a tributación a una tasa efectiva por encima de una tasa mínima. Esto actuaría como un impuesto mínimo y permitiría que las rentas de un grupo empresarial multinacional estén gravadas a una tasa mínima, desincentivando la asignación de las rentas del grupo entre las jurisdicciones de sus integrantes solo por razones fiscales. Asimismo, esta regla se complementaría con una modificación a los tratados tributarios (donde la doble imposición se alivia con el método de la exención) que permitían gravar en el país de la residencia las rentas obtenidas por establecimientos permanentes o propiedades inmuebles no estén sujetas a tributación a una tasa efectiva por encima de una tasa mínima.
  2. La creación de un gravamen sobre los pagos que erosionan la base: Esta regla podría tomar forma bajo: (i) la prohibición de la deducción de los pagos efectuados a partes vinculadas cuando dichos pagos no han estado gravados con una tasa mínima; (ii) la creación de un supuesto de retención de impuestos sobre los pagos efectuados a partes vinculadas cuando dichos pagos no han estado gravados con una tasa mínima; y/o, (iii) la introducción en los tratados tributarios de una regla que establecería que los beneficios de los tratados solo serían aplicables a las rentas gravadas a una tasa mínima.

La implementación de estas reglas requeriría de reglas adicionales para la coordinación, simplificación, creación de límites y compatibilidad con las obligaciones tributarias. Ello, con el objeto de que estas medidas sean compatibles con otras que se tomen en el marco BEPS.

Como se puede apreciar, las medidas propuestas van a ser sofisticadas y buscan brindar solución a los problemas fiscales que se han venido presentado. A la fecha, casi todas las empresas más grandes de tecnología[10] han estado involucradas en controversias tributarias. Por ello, estas medidas buscan que las rentas se distribuyan entre todas las jurisdicciones donde estas empresas desarrollen sus actividades (incluido el Perú).

Ahora bien, cabe mencionar que actualmente casi todos los países tienen reglas tributarias que persiguen las rentas obtenidas por las actividades digitales. Es por ello, que a la fecha son numerosas las controversias respecto a la tributación en uno u otro país. Sin embargo, estas reglas no se han implementado uniformemente en las diversas jurisdicciones. Es por ello, y debido a la flexibilidad de estas empresas (y a la facilidad de trasladar las rentas de una jurisdicción a otra), es que actualmente se está conversando respecto a una solución consensuada entre los diversos países miembros del Marco Inclusivo BEPS.

En línea con lo anterior, cabe notar que Perú cuenta con una regla autónoma de nexo que permite gravar las rentas obtenidas de servicios digitales (sin presencia física en el Perú). En efecto, el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo No. 179-2004-EF, establece que son rentas de fuente peruana gravadas con dicho impuesto (cualquiera sea el domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos), entre otras, las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país.  Teniendo en cuenta esta regla, será interesante y quedaremos a la espera de conocer, con suerte en 2021, cómo se implementarán estas nuevas reglas para la tributación de las rentas digitales en nuestro país.

[1]        Ver en línea: https://larepublica.pe/economia/1484703-facebook-google-amazon-g20-acuerda-cobrarles-impuestos-2020. Ver en línea: https://es.reuters.com/article/topNews/idESKCN1TA0IA. Ver en línea (en inglés): https://news.bloombergtax.com/daily-tax-report-international/g-20-prepares-to-green-light-global-digital-tax-blueprint.

[2]        Ver en línea (en inglés): https://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the-tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.pdf.

[3]        Ver en línea (en inglés): https://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action1/.

Asimismo, un resumen en castellano está disponible en línea:  https://www.oecd.org/ctp/beps-resumenes-informes-finales-2015.pdf.

[4]        Y puede ser que, efectivamente, no llegue a implementarse dentro de la fecha planteada. Ver en línea: https://www.bloomberg.com/news/articles/2019-06-14/u-s-wants-to-stall-digital-tax-hoping-to-wear-down-allies.

[5]        Ver en línea (en inglés): https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-composition.pdf.

[6]        Este tratado aún no se encuentra vigente en Perú. Ver en línea (en inglés): http://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-signatories-and-parties.pdf.

[7]        Ver en línea: http://www.oecd.org/tax/treaties/beps-multilateral-instrument-text-translation-spanish.pdf

[8]        Ver la referencia de la nota 3.

[9]        Entendida como la jurisdicción donde se encuentran los clientes del negocio o, en el caso de negocios que suministran servicios a otros negocios, la jurisdicción donde se utilizan esos servicios, para efectos del Programa de trabajo, ver la referencia de la nota 3, p.23.

[10]       Ver en línea: https://gestion.pe/economia/empresas/google-gigante-debera-responder-presunta-evasion-impuestos-108599.

Ver en línea: https://www.lanacion.com.ar/economia/doble-irlandes-el-truco-de-las-empresas-tecnologicas-para-no-pagar-impuestos-nid2064489.

Ver en línea:

https://elpais.com/economia/2019/03/23/actualidad/1553356818_774885.html.

Ver en línea: https://elcomercio.pe/economia/peru/sunat-empresas-taxis-aplicativo-habrian-omitido-pago-impuestos-cerca-s-20-millones-noticia-nndc-593852.

Fuente de la imagen: Expansión

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