Por el Consejo Editorial de Enfoque Derecho.

En octubre del 2018, diversos agentes nacionales e internacionales fuimos testigos de un nuevo capítulo en la historia de Keiko Fujimori: el juez Richard Concepción Carhuancho ordenaba 36 meses de prisión preventiva en su contra. La fiscalía ganaba una vez más. En esta primera ocasión, el elemento más polémico sobre la idoneidad de aplicar esta medida cautelar se centró en el riesgo procesal. ¿Existía peligro de fuga u obstaculización de la justicia? Para Concepción Carhuancho, bastaba con que solo uno de ellos esté presente. Así, el elemento más fuerte y claro en el pedido del Ministerio Público fue la obstaculización del proceso; la negación de los supuestos “aportantes” sobre el dinero donado era una prueba que sustentaba la intención de interferir en la justicia y alterar las investigaciones en curso. Sin embargo, aunque de manera más débil, el juez también consideró que se configuraba la existencia del peligro de fuga, incluso cuando se verificó el arraigo que Fujimori tenía en el país. El juez interpretó que el hecho de que Fujimori enfrente una condena larga y por la naturaleza del delito del cual se le imputaba – pertenecer a una organización criminal -, el riesgo de fuga era inminente en su caso. Pedido fundado. Sin embargo, la historia no terminó aquí. 

Conforme a lo que nuestro Código Procesal Penal permite, la defensa de Keiko Fujimori recurrió al primer recurso impugnatorio con el que contaba: la apelación en segunda instancia. Esta tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente; y es competencia de la Sala Penal Superior. El resultado fue nuevamente en contra de la lideresa de Fuerza Popular. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso, ratificando así la anterior decisión de Carhuancho, debido a que consideró que el riesgo procesal se configuraba por la obstaculización de la justicia, mas descartó que se presente realmente algún riesgo de fuga. Quedaba esperar saber, agotadas las instancias ordinarias, a qué otro recurso se acogería Fujimori. 

Hace algunas semanas, conforme lo comunicó la defensa de Keiko Fujimori, se presentó un recurso de casación. A  diferencia de lo que ocurrió en el caso Humala-Tasso, se admitió el recurso interpuesto por Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, para que la medida de prisión preventiva sea revisada por la Corte Suprema. Contrario a lo que erróneamente se podría pensar, la casación es un recurso impugnatorio, pero no se trata en ninguna forma de una apelación, debido a que no nos encontramos en el escenario de una “tercera instancia”. Para entender lo anterior, la casación no tiene como finalidad principal favorecer a un interés en particular que pudo haberse visto perjudicado por un error en el proceso, sino que persigue un interés mayor al ejercer un control sobre cómo vienen interpretando los tribunales y, de creerlo pertinente, corregir esta interpretación y aplicación de la ley. En primer lugar, tenemos que concebir que la casación es un recurso extraordinario; es decir, los requisitos para su admisión son mayores (art. 429 del Código Procesal Penal), por lo que su admisibilidad no se da en una alta tasa. Segundo, es un mecanismo que se utiliza para uniformizar y desarrollar los criterios jurisprudenciales e interpretativos. Por último, Yolanda Doig en “El sistema de recursos en el proceso penal peruano. Hacia la generalización de la doble instancia y la instauración de la casación”, determina dos funciones principales que persigue la Corte Suprema al admitir este recurso: la función nomofiláctica, la cual está referida a aplicar normas pertinentes y que, además, estas estén interpretadas en un sentido correcto y sin alejarse de la legalidad; y la función uniformadora, relacionada a la uniformización de la jurisprudencia para que las decisiones de los tribunales sean más predecibles y no respondan a criterios arbitrarios. 

A partir de esto, consideramos necesario puntualizar qué se espera de la resolución de este recurso el próximo 5 de julio.  

Cuando la sala a cargo del caso de Fujimori resuelva el recurso de casación interpuesto, no existirá un nuevo análisis fáctico que sustituya al juicio anterior. Resolverá en base a los hechos ya determinados en las instancias anteriores tal como está regulado en el artículo 432° del Nuevo Código Procesal Penal:  

“La competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema se ejerce sobre los errores jurídicos que contenga la resolución recurrida. Está sujeta de manera absoluta a los hechos legalmente comprobados y establecidos en la sentencia o auto recurridos”.

Sin perjuicio de ello, es preciso resaltar que existen diferencias esenciales respecto a la casación en el proceso penal y en el proceso civil que podrían ser determinantes para el futuro de Fujimori. Tanto en la casación penal como en la civil, se establecen una serie de causales taxativas por las que se puede optar por este recurso extraordinario. Específicamente, el artículo 429 del nuevo Código Procesal Penal menciona la falta de fundamentación, el apartamiento de doctrina jurisprudencial, la indebida, errónea o falta de aplicación de normas penales. Hasta este punto, el recurso de casación en ambos sedes se perfila como un medio para uniformizar la jurisprudencia y se configura de esa manera como garantía de la seguridad jurídica para los procesos. 

No obstante, las diferencias se evidencian cuando analizamos el contenido de la sentencia casatoria en sede penal. Lejos de ser un análisis que se limite a anular la decisión (y reenviarla a quién deberá resolverla correctamente) o confirmarla, la Sala Penal de la Corte Suprema tiene la facultad de decidir por sí el caso. Esta nueva decisión puede ser emitida en la misma sentencia que resuelve la casación, como se indica en el artículo 433° del nuevo Código Procesal Penal: 

  • “Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvió del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes.
  • Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema”.

En vista a las particularidades mencionadas, es claro que en la audiencia, no se realizará una nueva etapa probatoria en la que las partes y, especialmente la defensa de Keiko Fujimori, se centren en la acreditación de hechos que demuestren que la procesada no debe permanecer en prisión. Asimismo, el trámite de este recurso es una oportunidad clave para lograr la uniformización respecto a aspectos como criterios para la imputación del delito de organización criminal, niveles probatorios necesarios y el derecho a impugnar. Cabe resaltar que además la homogenización de criterios respecto a esos temas podría adquirir el carácter de doctrina jurisprudencial vinculante, incluso para órganos jurisdiccionales distintos a la propia Corte Suprema, si así lo determina la sala suprema. 

La postura que la Corte Suprema tome respecto a este pedido puede tomar distintos caminos. Sin embargo, existe una serie de hechos que pueden ser determinantes del futuro de Keiko. Es importante recordar que en un caso emblemático anterior, el de Ollanta Humala y Nadine Heredia, la Suprema declaró improcedente el recurso planteado. Claramente ahora quiere pronunciarse sobre el tema. Esto último nos lleva a otra cuestión. El desenlace del caso de Humala y Heredia fue favorable para ellos. Si bien no lograron que la Suprema acceda a revisar su pedido, por medio de la interposición de un hábeas corpus, el Tribunal Constitucional revocó la prisión preventiva que caía en ellos. Esto podría ser tomado como un precedente que se tenga en consideración a la hora de decidir la suerte de Fujimori. 

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