Por Nicolás Hernández, asociado del estudio Bullard, Falla, Ezcurra +
En palabras del Indecopi, con la promulgación el pasado 29 de mayo en el Diario Oficial El Peruano del nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo (Decreto Supremo No. 103-2019-PCM), se espera que el Arbitraje de Consumo se constituya (ahora sí) como una herramienta efectiva para la solución de controversias entre consumidores y proveedores[1].
Pese a que el arbitraje como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) en materia de controversias de consumo no es nuevo en el Perú, a la fecha no se cuenta con un sistema de arbitraje de consumo eficiente. Desde el siglo pasado, normas como la Ley sobre facultades, normas y organización del INDECOPI (Decreto Legislativo 807 del 1996), así como la antigua Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo No. 716 del 2000) ya contemplaban la posibilidad de acudir al arbitraje por disputas de consumo. No obstante, ninguna se atrevió a establecer un procedimiento claro ni las bases para su desarrollo.
No fue sino hasta la creación del Sistema de Arbitraje de Consumo, mediante la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley No. 29571 del 2010) y su primer Reglamento aprobado en 2011[2], que se intentó dar un paso adelante y regular un mecanismo que cumpliera con los objetivos de resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores.
Las expectativas eran altas; sin embargo, como sucede con casi todas estas iniciativas, tuvieron que pasar varios años para que la Junta Arbitral de Consumo Piloto (JACP)[3] iniciara sus funciones. Se tenía un compendio grueso de normas y las intenciones eran buenas, pero su aplicación seguía siendo bastante precaria. Rápidamente, los miembros de la JACP se dieron cuenta que era el Reglamento que pretendían aplicar el que retrasaba su desarrollo, no era lo suficientemente preciso.
Como consecuencia de este panorama, surgió el Nuevo Reglamento de Consumo de 2019, derogatorio de todas las disposiciones anteriores. Aunque se ha hablado de los cambios positivos que ha incluido esta iniciativa[4], aún falta esperar los primeros resultados en el marco de los procesos que se lleven bajo el nuevo Reglamento.
Mientras tanto, es necesario ir más allá de la iniciativa que, siendo buena, debe revisarse para identificar los vacíos e incógnitas que dejó el Nuevo Reglamento de Consumo. A continuación, se expondrán tres ejemplos concretos sobre potenciales problemáticas que podrían darse en la aplicación del Nuevo Reglamento:
Adopción de decisiones: postura de los árbitros
De acuerdo con el anterior Reglamento de Consumo, todos los árbitros tenían la obligación de votar en todos los procesos a su cargo (art. 10º). Asimismo, los laudos arbitrales se adoptarían por mayoría; a falta de acuerdo, el Presidente del Tribunal Arbitral tendría el voto dirimente (art. 25º).
Con el Nuevo Reglamento de Consumo se mantiene lo establecido en el artículo 25º sobre adopción de decisiones por mayoría y voto dirimente. No obstante, se ha modificado sustancialmente el sentido del artículo 10º. Con la nueva normativa, ya no se les exige a los árbitros votar en todos los procesos a su cargo, sino simplemente se les obliga a “adoptar una postura respecto de las cuestiones planteadas” en el arbitraje (art.16). De lo anterior surgen varias incógnitas, por ejemplo: ¿A que se refiere el artículo con “postura” de los árbitros? ¿Adoptar una postura es lo mismo que emitir un voto? Caso contrario, ¿Desde cuándo se entenderá que un árbitro mantiene una determinada postura?
Asimismo, el artículo continúa señalando que “(e)n caso no manifiesten su posición, se considera que se adhieren a lo decidido por la mayoría o por el Presidente, según corresponda.”. Lo anterior es aún más controversial, pues debido a la falta de claridad sobre la definición de “postura” de un árbitro, se abre la puerta a irregularidades en el seno de la deliberación y decisión de un Tribunal Arbitral.
Gratuidad del arbitraje de consumo, pago de costas y costos
La gratuidad del arbitraje de consumo es una de las características reconocidas por el Código del Consumidor. Bajo el antiguo Reglamento, se estableció expresamente que tal gratuidad está referida a la exoneración de cualquier pago por concepto de derecho o tarifa por tramitación de la petición de arbitraje (art. 23º). En ese sentido, el Tribunal Arbitral estaba facultado para condenar en costas y costos al proveedor (en caso resultara vencido) y excepcionalmente al consumidor en caso se advirtiese temeridad o mala fe en su petición de arbitraje (art. 25º.3).
El Nuevo Reglamento de Consumo ha reformado dicho artículo, eliminando expresamente la facultad de los árbitros para condenar en costas y costos a cualquiera de las partes (art.46º). Dicha facultad, parece haber sido reemplazada por la posibilidad que tienen los árbitros de otorgar indemnizaciones en el marco de sus decisiones, siempre que “se ha producido un menoscabo patrimonial o personal al consumidor” (art. 41º).
La solución dada por el legislador plantea más preguntas que respuestas. ¿Significa esto que se ha eliminado la condena en costas y costos al consumidor por temeridad o mala fe? ¿Realmente la naturaleza de una indemnización es la misma que la de una condena en costas y costos? ¿Los requisitos son los mismos? Valdrá la pena ver como resuelve este tipo de problemas un Tribunal Arbitral al que se le solicite la devolución de este tipo de gastos.
Duración del arbitraje
Uno de los cambios que más ha resaltado la prensa y el mismo INDECOP, en el marco de este cambio normativo, ha sido la reducción del plazo máximo para que el Tribunal Arbitral emita el laudo desde que admite la petición de arbitraje.
En el anterior Reglamento, se establecía un plazo máximo de 90 días hábiles para la emisión del laudo, prorrogables excepcionalmente por 15 días adicionales si la complejidad del caso o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales lo justificase.
Bajo el nuevo Reglamento, se ha reducido a un total de 45 días hábiles el plazo máximo para la emisión del laudo, prorrogables por el mismo periodo bajo las mismas causales que la normatividad anterior.
El cambio parece sustancial; sin embargo, si observamos detenidamente la propuesta, con su prórroga, el Nuevo Reglamento contempla un proceso con una duración de 90 días, los mismos que establecía en Antiguo Reglamento. La mayoría de las personas indicará que, en los casos fáciles un plazo corto más corto para obtener una decisión es algo proporcionalmente positivo. Entre menos tiempo, menores costos.
No obstante, en múltiples casos esta premisa de “sentido común” se relativiza. La simpleza de un caso no siempre será, aunque influya, el factor decisivo en este tipo de procedimientos. Factores como la calidad de las decisiones, el ejercicio pleno de las garantías procesales por las partes o inclusive el tiempo del cual disponen los árbitros para decidir son los que en mayor medida impactarán cada caso. En resumen, solo nos queda esperar a que en la realidad algunos de los casos denominados “simples”, se resuelvan dentro de los 45 días previstos.
Por otro lado, el procedimiento se ha planteado en su mayoría de forma virtual, aunque con excepciones[5]. Lo anterior supondrá grandes esfuerzos para que el mecanismo llegue a la gran mayoría de consumidores peruanos. Uno de los primeros obstáculos que se tendrá será el simple acceso a los medios virtuales mediante los cuales se presentan este tipo de solicitudes y se lleva a cabo el arbitraje, que se encuentra restringido para gran parte de la población.
Los vacíos e incógnitas son normales en todo cambio de régimen normativo. El reto para el legislador y los árbitros será siempre el superar este tipo de problemas para cumplir con los objetivos universales de la administración de justicia.
Pese a lo anterior, debe reconocerse que la expedición del Nuevo Reglamento de Consumo supone un cambio significativo que permitirá a los consumidores y proveedores resolver sus controversias de una forma más efectiva, sin necesidad de acudir a un largo procedimiento administrativo y contencioso. Las herramientas que poseen los consumidores para defender sus derechos van en aumento. ¿Esta vez sí le tocará el turno a los consumidores peruanos?
[1]Se publica Nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo para incentivar el uso de este mecanismo de solución de controversias entre consumidores y proveedores. 29 de mayo de 2019. Véase en: https://www.indecopi.gob.pe/inicio/-/asset_publisher/ZxXrtRdgbv1r/content/se-publica-nuevo-reglamento-del-sistema-de-arbitraje-de-consumo-para-incentivar-el-uso-de-este-mecanismo-de-solucion-de-controversias-entre-consumidor?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.indecopi.gob.pe%2Finicio%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_ZxXrtRdgbv1r%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-3%26p_p_col_count%3D2
[2] Decreto Supremo 046-2011-PCM
[3] Ibid. Según el mismo INDECOPI “no fue hasta el 2016 que se implementó e inició sus funciones la Junta Arbitral de Consumo Piloto. Tras la experiencia recogida por la Junta, se advirtió la necesidad de modificar el referido reglamento y se empezó a trabajar en uno nuevo, (…)”
[4] La mayoría de ellos han sido expuestos y desarrollados por la página del INDECOPI. Véase el enlace referenciado mediante pie de página No. 2.
[5] Probablemente, los criterios bajo los cuales se tomó esta decisión modificatoria hayan sido aquellos referentes europeos o norteamericanos que así lo desarrollan