Por César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

En la historia política y constitucional del Perú, cuando el Presidente de la República no contaba con la mayoría parlamentaria para gobernar, se producían golpes de Estado militares y/o civiles; el último fue el del entonces Presidente  Alberto Fujimori en 1992, que implementó un gobierno autoritario, en lo político y neoliberal, en lo económico. Sin embargo, desde su caída, debido a los graves casos de corrupción gubernamental y fraude electoral, el proceso de restauración democrática iniciado el año 2000 ha podido llevar a cabo la transmisión de mando al término del período gubernamental, gracias al  funcionamiento del control y balance de poderes; permitiendo la alternancia del poder presidencial, mediante elecciones transparentes, sin llegar a poner en peligro la gobernabilidad presidencial, ni la estabilidad del régimen constitucional.  

Pero, desde que la lideresa de la oposición parlamentaria perdió democráticamente las elecciones presidenciales el 2016, se inició tempranamente una escalada de oposición al nuevo gobierno, sobre el presupuesto de que habiendo obtenido una abrumadora mayoría en el Congreso –gracias a la desequilibrada aplicación del sistema  de repartición de votos en escaños-, podía erigirse en un gobierno parlamentario paralelo al del Poder Ejecutivo; desconociendo que la Constitución confiere al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado y representa a la Nación, la dirección de la política general del país (Art., 118-3).  

La tensión inicial pronto se transformó en un conflicto político entre la oposición y el gobierno; en el cual de manera inédita, desde el 2016 hasta la fecha, se ha ido haciendo uso indiscriminado de institutos constitucionales como la interpelación y censura de Ministros y Gabinete Ministerial, llegando en esta escalada inevitable a la vacancia presidencial iniciada el 2017 contra el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, que terminó con su renuncia el 2018. En la actualidad voces de la oposición vuelven a activar la vacancia contra el Presidente Martín Vizcarra,  ante la irresuelta tensión entre el Gobierno y la oposición parlamentaria, a raíz del férreo impulso gubernamental de las reformas políticas y judiciales en la lucha contra corrupción, que la oposición parlamentaria rechaza.

De allí que, ante un previsible escenario político con la reanudación de la investigación  fiscal sobre el otorgamiento y cancelación de la concesión del aeropuerto Chincheros a la empresa Kuntur Wasi, porque habría sido favorecida inicialmente la concesionaria cuando el Presidente Vizcarra fue Ministro de Transporte y Comunicaciones, se abre un panorama apetecible para la oposición parlamentaria para vincularlo con la causal de vacancia presidencial de la incapacidad moral, del artículo 113 inciso 2 de la Constitución.   Motivo por el cual , cabe señalar que el uso y abuso de dicha institución, no puede estar ajeno a reglas mínimas de racionalidad y razonabilidad; para que cualquier investigación y procedimiento parlamentaria no se convierta en un golpe de Estado encubierto.

Primero, la libre configuración del constituyente de la causa de la permanente incapacidad moral del Presidente, no puede vulnerar derechos esenciales como el debido proceso sustantivo y adjetivo; sustantivo, como el principio de legalidad que califique previamente en una ley, el estatus, naturaleza, límites de las causales jurídicas de la permanente incapacidad moral del Presidente de la República. 

Ahora bien, si bien el margen de regulación legal es discrecional, ello no significa que la disposición constitucional y el acto parlamentario que se derive de la misma no sea un acto susceptible del control constitucional; porque es una cuestión política susceptible de control constitucional.   

Así, tanto el control constitucional, como el control de convencionalidad podría ser materia de control difuso del juez nacional y, en última instancia de la Corte IDH, siempre que esta haya vulnerado los parámetros constitucionales y convencionales justiciables; sobretodo,  en tiempos en que la ley no es toda decisión política adoptada por el Parlamento, como tampoco sentencia no es toda resolución que adopta un Tribunal Constitucional. 

Por ello, un eventual procedimiento parlamentario de vacancia presidencial sin previsión legal sería materia de control constitucional, en la medida que esa opción política obstruye los valores democráticos en que se basa la Constitución y/o la Convención -valores tales como el pluralismo y la tolerancia política, así como los derechos fundamentales y el debido proceso legal-. Es decir, la jurisdicción constitucional e internacional, debería procurar limpiar los canales de participación democrática frente al constante peligro del poder omnímodo de las mayorías. 

En ese entendido, el peligro de dejar inmune a determinados procesos y decisiones parlamentarias basadas en normas constitucionales sancionadoras, por tratarse de una political question, abre la posibilidad de un peligro mayor e insalvable para el control y balance de poderes, así como, para los derechos fundamentales, siendo estos últimos valores fundamentales del Estado de Derecho contemporáneo.

Por estas razones, en todo caso, será al Tribunal Constitucional y en última instancia a la Corte IDH a quien le corresponda decidir el alcance o densidad del control judicial de una cuestión política; a través del desarrollo de los principios y técnicas de interpretación constitucional. Con lo cual se evitaría que, frente al eventual abuso parlamentario, se instale el abuso judicial. Lo que no obsta para que se planteen una serie de problemas, como la sensación generalizada de estar pasando del gobierno de los representantes democráticos nacionales al gobierno de los jueces nacionales y/o internacionales. 

Pero, sin que existan mecanismos de responsabilidad democrática de estos últimos, ya que los magistrados no responden por sus votos u opiniones ante ningún poder público. Esta situación del avance de los tribunales, primero constitucionales y luego internacionales ,levanta voces, que preguntan legítimamente: “¿quién custodia al custiodador?”-¿qui custodet custodes?.

Frente a ello, no existe una única solución frente a este peligro real en las relaciones en el control constitucional de la política; por eso, la lealtad del gobierno y de la oposición parlamentaria a la Constitución les debería llevar a consensuar un discurso que el país demanda de gobernabilidad, para continuar con las políticas públicas económicas y sociales, así como, con la reconstrucción moral de nuestra democracia constitucional de cara al Bicentenario.

1 COMENTARIO

  1. […] Presidential removal due to moral incapacity, which is regulated in Article 113 of the Peruvian Constitution, is a control mechanism given to parliament and designed to protect the office of the president, ensuring the “moral” suitability of the person who holds the position. However, especially now, its content is the subject of debate because its scope is not clear. Furthermore, its indiscriminate and arbitrary use can create a covert coup d’état, according to the constitutionalist César Landa. […]

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