Redacción: Roy Irribarren, director de EnfoqueDerecho.com

El presidente Martin Vizcarra, mediante uso de sus facultades constitucionales ha decidido disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones; esto a raíz de la decisión del Parlamento de no proceder a debatir la cuestión de confianza presentada por el Premier Salvador del Solar, previo a la elección de magistrados para el Tribunal Constitucional.

El presidente estableció lo siguiente: “se intentó impedir que entre el Premier al hemiciclo. Se pretendió no darle prioridad a la Cuestión de Confianza”. Asimismo, este señaló que “ante la denegación fáctica de la confianza y en respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República».

Anunciando estos hechos previamente sucedidos, el jefe de Estado invoca al artículo 134 de la Constitución, el cual faculta al Presidente de la República a disolver el Congreso luego de que este Parlamento haya censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros. Como sabemos, el rechazo que el Ejecutivo asumió por dado esta mañana sería la segunda negativa que el Congreso tiene frente al Gobierno actual -el primero fue al Gabinete Zavala-.

Asimismo, queda aún en duda si el proceder del Presidente es el correcto o en realidad está visto de errores interpretativos; por un lado, algunos especialistas comentan que por estar llevando el debate -el cuál se venía dando esta tarde- ya da por sentado una recepción a su cuestión de confianza; por otro lado, especialistas consultados, mencionan que el no llevar el debate con suma urgencia y por encima de cualquier otro punto de agenda es un rechazo a la cuestión de confianza; esto más aún cuando la cuestión de confianza pretende parar las elecciones del nuevo TC; acto que no pudo conseguir ya que este se llevó a cabo antes que la cuestión de confianza.

Del mismo modo, y a pocos minutos de que el Presidente haya anunciado la disolución del Congreso, la mayoría congresal decidió presentar una disposición que solicita la vacancia del Presidente Vizcarra, esto porque consideran que su accionar significa un atropello a la Constitución y los Poderes del Estado. En esa línea, el congresista Jorge del Castillo denunció en el hemiciclo esta decisión del Ejecutivo como “un golpe de Estado que tenemos que denunciar al mundo. Es un daño enorme que le hace Vizcarra al Perú”.

Ahora, a consecuencia de lo señalado por Vizcarra, lo que procedería para los ahora exparlamentarios sería o desalojar por voluntad el Congreso o ser retirados por la Policía o las Fuerzas Armadas, siempre que sea autorizado por el Presidente Vizcarra. Sin embargo, previo a ello, caeremos en la discusión de saber qué disposición sería la que se acate; esto debido a que podemos asumir que el pedido de vacancia para el Presidente no es válido porque, en principio, este Congreso ya no existiría; asimismo, la contraparte de esa duda es la validez de la disolución del congreso, ya que esta se basa en una suposición de rechazo a la cuestión de confianza, más no se ve reflejado en una votación del Pleno.

Por otro lado, como ya lo mencionamos anteriormente en un artículo por Enfoque Derecho; el procedimiento sería el siguiente; «En el caso de que Martín Vizcarra use la facultad que le proporciona el artículo antes mencionado, él podrá emitir un decreto de disolución del congreso así como contener en el mismo decreto una convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Estas elecciones tendrían que realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la disolución. Cabe resaltar, que la Comisión Permanente mantendría sus funciones hasta que nuevos congresistas pueden instalarse; con ello daríamos por culminado la disolución.»

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