A raíz de la iniciativa legislativa y las declaraciones de la SUNAT a inicios de noviembre sobre le imposición de IGV hacia las plataformas digitales de streaming e intermediarios como Netflix, Airbnb y Spotify, Enfoque Derecho conversó con Giancarlo Riva, Socio Global Trade & Indirect Tax Services en EY, quien explica cómo será empleada esta medida. Asimismo, comenta experiencias internacionales similares y sus prospectos a futuro.
¿En qué consiste la iniciativa legislativa de Sunat respecto a las plataformas digitales prestadoras de servicios como Netflix y Spotify?
La iniciativa legislativa esbozada por la administración tributaria estaría orientada a que se cobre impuestos a las plataformas digitales extranjeras que prestan servicios en el país a los consumidores finales. Esto implicaría que, precisamente, aplicativos como los indicados deban pagar impuestos. De todos modos, será importante revisar en su momento los alcances y desarrollo normativo de la iniciativa anunciada.
Es importante tener presente que esta clase de iniciativas no son exclusivas de nuestro país. En la región, existen experiencias concretas en Argentina y Colombia, además de un grupo de países que estarían trabajando en el mismo propósito, como sería el caso de Uruguay, México, Costa Rica, Paraguay, Bolivia y Chile.
Estamos ante una iniciativa que, ciertamente, aborda desafíos tributarios que son propios de la digitalización de la economía, buscando no renunciar a la posibilidad de acceder a recursos fiscales adicionales.
Respecto a la recaudación del IGV, ¿cómo se dará el mecanismo de recaudación y quienes actuarían como agentes de retención de estas plataformas digitales?
Establecer el mecanismo más apropiado para recaudar el IGV no sería un reto menor, principalmente porque la economía digital nos muestra como los consumidores finales están en posibilidad de adquirir en línea diversos servicios de empresas que carecen de presencia física en el país a partir de distintos accesos electrónicos, lo cual revestiría cierta complejidad en lo que respecta a la administración y control en el pago del impuesto.
Algunas administraciones tributarias se han inclinado por involucrar a intermediarios para efectos de la recaudación del impuesto, como sería el caso de las compañías de tarjetas de crédito, quienes actuarían en un rol de agentes responsables de retener el correspondiente impuesto.
En el caso de Perú, precisamente, se estaría planteando que sean los bancos los llamados a retener el impuesto, sea a través de las tarjetas de crédito o de débito que utilizan los usuarios de esta clase de servicios.
Comparando con los casos extranjeros respecto a la delimitación del alcance de la posible norma, ¿cuál considera que sería la mejor opción de delimitar cuales aplicaciones serian sujetos al tributo o aplicaría para cualquier servicio con actividad de streaming e intermediación?
Experiencias cercanas como las planteadas, tal como la reforma tributaria en México, consideran un gravamen sobre todos los servicios digitales que sean contratados a través de aplicaciones, lo que implicaría que los servicios de Netflix, Spotify y Uber, entre otros, se verían impactados.
Asimismo, se propone que el cobro del impuesto al consumo sea aplicable a los servicios digitales que son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual y que conllevan las descarga o acceso, entre otros, a lo siguiente: imágenes, películas, texto, video, audio, música, juegos; y pone como ejemplo a los servicios de streaming de audio o video para ver películas o escuchar música. Siendo esto así, se englobaría a servicios de diversas y muy variadas plataformas contratadas por los usuarios.
Ciertamente, la gama de servicios impactados redundara en una mejor recaudación para el fisco, pero también impactará en el consumidor final. Un estudio más técnico orientado a identificar y entender el comportamiento de las distintos servicios de plataformas en el país resultaría de suma importancia.
El precio que manejaban estas plataformas antes de implementar el cobro del IGV en Perú era mayor o igual al precio en otros países que sí gravan estos servicios. ¿Este cambio tributario afectará el aumento de precio para el consumidor o no habría impacto alguno?
Los sucriptores de esta clase de servicios serían los llamados a pagar el IGV, toda vez que la carga fiscal del impuesto recaerá, en definitiva, en el consumidor final, quien económicamente es el pagador del impuesto. Con lo cual, es esperable que, de aprobarse la iniciativa, el precio de esta clase de servicios pudiese verse incrementado debido a que a su costo se le añadiría el impuesto, encareciendo, en consecuencia, el precio final cobrado al usuario o consumidor final del servicio contratado.
En todo caso, el punto a dilucidar será determinar que tan oneroso podría volverse para el usuario peruano el servicio si es que se añade un impuesto. En este nuevo contexto, cabe preguntarse si el usuario estaría dispuesto a continuar con el servicio o desistiría del mismo para no impactar más su economía personal o, eventualmente, migraría a otro tipo de soluciones.
Para culminar, ¿qué dificultades considera que tendría la legislación propuesta en su delimitación y aplicación? ¿Cree que el cambio será beneficioso?
Dado que nos encontramos ante un tema que no necesariamente tendría una solución global consensuada, será importante tener muy presente los esfuerzos, experiencias y prácticas recomendadas internacionalmente con el fin que la propuesta normativa que se promueva en el país sea lo más apropiada posible a nuestra realidad y sea consistente con los principios tributarios.
En esa línea, la definición del universo de servicios que resultarán gravados, como la adecuada regulación de los procedimientos de control y recaudación del impuesto, revisten una especial importancia, especialmente por su directa incidencia en el consumidor final.
En definitiva, si bien la medida podría encarecer el mercado de esta clase de servicios, ciertamente, podría convertirse en una fuente adicional de recursos para la administración tributaria.
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