Por Enfoque Derecho

La revolución tecnológica ha traído consigo grandes innovaciones que forman parte de la vida diaria de millones de personas alrededor del mundo. El transporte no es una excepción, pues hemos sido espectadores, en poco tiempo, de su gran evolución en los sectores público y privado. Sobre este último sector, una forma de servicio que ha generado gran debate es la gig economy, concepto que hace alusión a los trabajos esporádicos en los que los contratados se encargan de una labor específica, sin ninguna exclusividad con la empresa contratante, y cuyos pilares son la flexibilidad y la comunicación online. Uber y demás aplicativos de taxi funcionan de esta manera mediante el sistema de crowdwork offline, también llamado en la doctrina estadounidense como “uber economy”. Dicho sistema consiste en la prestación de un servicio, tradicionalmente realizada por un trabajador, y su descentralización hacia un indefinido y numeroso grupo de personas en forma de llamamiento o convocatoria[1].

Los aplicativos de servicio de taxi en motos se enmarcan dentro de dicho tipo de sistemas, los cuales generan una gran controversia dado que carecen de regulación en muchos aspectos que afectan directamente la seguridad y derechos tanto de los clientes como de los mismos choferes. Este es el caso de Picap, una startup colombiana, cuyos principales problemas y barreras versan sobre la legalidad (o ilegalidad) que representa en cada país. Las razones detrás de la preocupación que despierta este tipo de startups no solo se basan en el mero riesgo que genera el transporte en moto, sino que también surgen debido a una serie de conversaciones vía grupos de WhatsApp en los que los conductores del aplicativo comparten información sobre sus pasajeras, pornografía infantil, haciendo alusión a delitos como las violaciones sexuales e incluso incitando a la violencia con armas en los paraderos que estos invaden de manera informal.

El Perú no se ha visto exento de estas preocupaciones, de ahí que, el 14 de noviembre de este año, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicara el Decreto Supremo N°035-2019-MTC en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se prohíbe el servicio de «taxi» en motos lineales. Lo anterior se debe a que la ley de banda ancha señala que los operadores de telefonía no pueden bloquear apps, salvo que estas sean usadas para brindar un servicio expresamente prohibido. En ese sentido, el MTC exigiría a los operadores de telefonía que bloqueen los aplicativos que brinden el servicio de taxi en motos, bajo el riesgo de ser sancionados con una multa de hasta 350 UIT.

En ese contexto, en el presente editorial, analizaremos cuál es el sustento jurídico de la prohibición del servicio de taxi en motos. Para ello, desarrollaremos el derecho a la libre empresa que invocan aquellos que utilizan plataformas digitales para brindar su servicio.

Es más que evidente que la revolución tecnológica ha traído diversos beneficios en el aspecto profesional, social, educativo, o económico de los seres humanos. Así, por ejemplo, el uso masivo y generalizado de diversas aplicaciones y tecnologías que nos ha permitido acceder a bienes y servicios. Ahora bien, es cierto que el fundamento del funcionamiento de estos modelos de negocio se basa en el provecho y utilidad que se ha podido obtener de la tecnología. No obstante, consideramos que todo ello tiene como cimiento a un derecho fundamental preexistente: la libertad de empresa.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 59, señala que “el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y empresa, comercio e industria”. Ello quiere decir que se reconoce la iniciativa privada en el marco económico, así como la protección de su ejercicio. Por su parte, la sentencia de fecha 11 de noviembre del 2003, recaída en el Expediente Nº0008-2003-AI/TC, define a la libertad de empresa como “la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios”[2].

Sin embargo, debemos mencionar, en primer lugar, que no se trata de un derecho absoluto, por lo que estará sujeto a determinadas limitaciones legales o constitucionales, y, en segundo lugar, que es responsabilidad del Estado vigilar y mantener la paz social y el Estado de derecho ante cualquier vulneración del marco normativo que ponga en riesgo la vida e integridad de la persona humana. Lo mencionado con anterioridad se desprende directamente del artículo 59 de la Constitución, el cual reconoce la iniciativa privada, pero a su vez establece que el ejercicio de esa libertad no puede ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. Finalmente, en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, se realiza una precisión y se establece que uno de estos límites es, además, la ley.

En base a lo mencionado, aterrizando al caso concreto de las plataformas que ofrecen el servicio de taxi en motos, nos enfocaremos en el análisis de dos límites al derecho de la libre empresa.

El primer límite se encuentra en la normativa vigente del sector Transporte. Antes de analizarla, tengamos presente que, entre todas las categorías de vehículos, son dos las relevantes para este análisis. Por un lado, en la categoría M1 se incluyen los vehículos automotores que tienen por lo menos cuatro ruedas y que son utilizados usualmente para el transporte de pasajeros en las modalidades de taxi o turístico. Por otro lado, tenemos a la categoría L5 (vehículos menores), en la que están incluidos los vehículos automotores con tres ruedas, colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio: los mototaxis.

La característica en común que tienen estos vehículos es que ambos se encuentran autorizados para brindar el servicio de taxi. Los M1 a través del artículo 20.4.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y los L5 mediante el artículo 2 de la Ley Nº27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Sin embargo, el problema reside en que las aplicaciones de servicio de taxi en motos brindan la prestación a través de un tipo de vehículo que no se encuentra autorizado ni es apto para el servicio de transporte público de pasajeros: los vehículos de la categoría L (a excepción de la L5), los cuales solo cuentan con dos ruedas y están destinados solo al transporte particular de pasajeros o mercancías.

Por ello, la prestación del servicio de transporte de personas en taxi solo puede ser brindado en vehículos de la categoría M1, mientras que la prestación del servicio de personas en vehículos menores solo puede ser brindado en vehículos de la categoría L5. Por lo tanto, según la normativa del sector Transporte, se encuentra prohibido realizar la prestación del servicio en vehículos de categorías diferentes a las señaladas.

Para terminar este punto, debemos mencionar que el artículo 10 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados establece que, para prestar el servicio de transporte público en vehículo menor, este no solo debe ser de la categoría L5, sino que también debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad necesarios.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la libertad de empresa opera al interior de un sistema de economía social de mercado, si bien la seguridad ciudadana es reconocida como un segundo límite al referido derecho, es totalmente viable que se permitan ciertas intervenciones estatales que apuntan a resaltar el valor social de la economía y buscan que el Estado complemente el funcionamiento del mercado para ofrecer mayores seguridades a los consumidores y usuarios[3].

En este sentido, el MTC decidió prohibir el servicio de taxis en aras de la protección de la seguridad ciudadana, por dos motivos: por un lado, la protección vial, debido a la mayor dificultad que se tendría para controlar el manejo y prevención de accidentes, y, por otro lado, la protección de la seguridad de los consumidores del aplicativo, los cuales corren amplio riesgo, sobre todo tras conocerse conversaciones grupales en las que se compartía información sobre usuarios, pornografía, entre otros, en los cuales se ha visto inmerso incluso el representante legal de Picap en Perú.

Tomando en cuenta todo lo desarrollado, consideramos que, si bien la prohibición del servicio de taxi en motos por parte del MTC, a través del Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, limita la libertad de empresa de las plataformas, lo hace con fundamentos razonables. Ello es así porque dicha prohibición  es concordante con el marco normativo del sector pues, como hemos visto, los vehículos utilizados por las aplicaciones no pertenecen a las categorías autorizadas: M1 y L5– y porque, además, la misma falta de regulación pone en riesgo la seguridad ciudadana, en tanto se estarían transgrediendo derechos constitucionales que sirven como barrera ante posibles abusos de la libertad de empresa.

Fuente de la imagen: El Tiempo


[1] Adrián Todolí. El Impacto de la “Uber economy” en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo. Valencia: Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia. 2015

[2] Fundamento 26, EXP Nº0008-2003-AI/TC.

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00008-2003-AI.html

[3] Baldo Kresalja. Perú: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia económica. En Pensamiento Constitucional Año XII N° 12. 2007

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