Por Enfoque Derecho

La madrugada del pasado 16 de diciembre, Alexandra Porras Inga y Gabriel Campos Zapata, una pareja de 18 años que trabajaba por las noches en un local de Pueblo Libre de la cadena de restaurantes McDonald’s, murieron electrocutados mientras realizaban labores cotidianas de limpieza en dicho establecimiento. Tal suceso evidenció la precariedad de las medidas de seguridad con las que estos jóvenes trabajaban, lo cual generó múltiples protestas en los alrededores de los locales de McDonald’s a nivel nacional -cerrados por nueve días tras el fatal incidente-, y un arduo debate sobre la desnaturalización de los contratos sujetos al régimen a tiempo parcial o part time, al que frecuentemente recurren las empresas que tienen el mismo giro de negocio y bajo el cual miles de jóvenes laboran en nuestro país.

Antes de abordar a fondo el debate respecto a la desnaturalización del referido régimen, es necesario tener claro que este último da lugar a una relación laboral atípica, la cual, por lo tanto, se encuentra sujeta a una regulación diferente a la del modelo tradicional de empleo[1]. Lo anterior se debe a que el referido régimen surgió con la finalidad de hacer posible la celebración de contratos de trabajo más flexibles, que en teoría deben beneficiar a ambas partes, pues, por un lado, el trabajador tiene la posibilidad de laborar menos de 8 horas -razón por la cual es popular entre jóvenes que trabajan y estudian al mismo tiempo-, y, por otro lado, el empleador no se ve en la obligación de brindar la totalidad de beneficios laborales que debería en caso de encontrarse sujeto a un contrato de trabajo a tiempo completo.

Debido a la reducida protección laboral que este régimen proporciona, la doctrina ha optado por una definición negativa de este último. En esa línea, Elmer Arce define al régimen laboral a tiempo parcial como aquel contrato de trabajo con jornada reducida respecto al número de horas que generalmente laboran los demás trabajadores de la misma empresa[2], siendo ello acorde al Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[3].

Sobre la duración de la jornada laboral de un contrato de trabajo a tiempo parcial, el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (RLFE) precisa que esta debe ser inferior a 4 horas diarias efectivas o promediadas respecto de la jornada semanal de trabajo de la empresa. Asimismo, en lo referente a los beneficios que brinda el referido régimen, de acuerdo con el Informe N°136-2018-MTPE/2/14.1, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, si bien el trabajador con una jornada semanal promedio inferior a 4 horas diarias (tiempo parcial) no recibe indemnización alguna por despido arbitrario ni el pago de una compensación por tiempo de servicios (CTS) y no cuenta con vacaciones reducidas, este se hace acreedor de lo siguiente: un pago proporcional a la remuneración mínima vital, una asignación familiar en caso de tener hijos menores de edad, feriados no laborables remunerados, un descanso semanal obligatorio, gratificaciones y seguro social.

En ese sentido, es necesario tener en cuenta que el régimen laboral a tiempo parcial no es malo per se, pues busca brindar la oportunidad de conseguir un trabajo formal y estable a personas que, por diferentes motivos, no pueden cumplir jornadas laborales de 8 horas. Sin embargo, lamentablemente, en el afán de reducir los costos a expensas de los beneficios laborales ha generado una evidente incompatibilidad entre lo que se manifiesta en el contrato de trabajo a tiempo parcial y lo que sucede en la realidad. A través de declaraciones de trabajadores y ex trabajadores[4] de la mencionada cadena de restaurantes de comida rápida, se pudo conocer que, si bien en principio estos debían trabajar un máximo de 4 horas diarias, usualmente se quedaban horas adicionales para hacer otras labores como la limpieza, sin remuneración extra alguna, llegando a cumplir así una jornada de 10 horas.

Cabe precisar que si bien en teoría las horas extras deberían ser necesariamente voluntarias y extraordinarias -en tanto se busca salvaguardar los derechos del trabajador frente a posibles arbitrariedades-, dada la falta de protección frente al despido arbitrario, los trabajadores de McDonald’s, sujetos al régimen laboral a tiempo parcial, se veían coaccionados a aceptar hacer horas extras con la finalidad de no perder su fuente de ingresos, tal como lo señala el economista y ex viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Fernando Cuadros[5]. De la misma manera, respecto a la excepcionalidad de las horas extra, según Cuadros, ya era una práctica común de la empresa obligar a sus trabajadores a quedarse a laborar por más de las 4 horas que, de acuerdo con su contrato, debían cumplir.

En ese escenario, es pertinente preguntarse lo siguiente: ¿debe preferirse entonces la libertad contractual de las partes o lo que sucede en la práctica?

Para responder tal interrogante, el Derecho Laboral cuenta con una herramienta fundamental: el principio de primacía de la realidad, el cual busca proteger y compensar el desequilibrio de las partes con el fin de lograr una igualdad material entre empleado y empleador. En ese sentido, ante una discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se manifiesta en los acuerdos, el referido principio se inclina por preferir lo primero, sobre la base de que es la realidad, la forma máxima de justicia, la que debe primar sobre cualquier otra manifestación contractual de las partes[6].

Tomando en cuenta lo anterior, la práctica seguida por McDonald’s constituye una total transgresión al principio de primacía de la realidad, pues tal situación demuestra que en los hechos esta cadena de restaurantes de comida rápida requiere que sus trabajadores cumplan labores que responden a necesidades que no pueden ser satisfechas en una jornada de 4 horas, sino en una de entre 8 a 10 horas. En consecuencia, al amparo del Principio de Primacía de la Realidad, es evidente que, en la práctica, los jóvenes que laboraban en esas condiciones, realmente se encontraban  bajo el régimen laboral general y, por lo tanto, les correspondía contar con todas los beneficios laborales correspondientes.

Por último, además de la evidente desnaturalización de los contratos sujetos al régimen laboral a tiempo parcial, es realmente preocupante la falta de diligencia del empleador, McDonald’s, respecto a su deber de salvaguardar la seguridad de sus trabajadores mientras estos se encontraran dentro de su esfera de dirección, lo que lamentablemente desembocó en el fallecimiento de dos jóvenes de 18 años. De acuerdo con la SUNAFIL[7], McDonald’s habría incurrido en las siguientes infracciones: 1) incumplir con realizar una evaluación periodica de riesgo y controles de condiciones, 2) no brindar información y capacitación sobre seguridad y salud, 3) no contar con un reglamento interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que establezca estándares de seguridad respecto a la limpieza, 4) no brindar condiciones de seguridad necesarias en las instalaciones y maquinaria, 5) no realizar una  supervisión de las condiciones de las últimas, ni tomar acciones preventivas luego de tener conocimiento de la falla de la máquina dispensadora, y finalmente, 6) no efectuar la acreditación de entrega o supervisión de uso de los Equipos de Protección Personal[8].

En ese sentido, aunque el derecho laboral se ha caracterizado por su rol altamente protector de los derechos del trabajador, con el paso de los años este se ha ido flexibilizando para responder a las necesidades del mercado laboral. No obstante, es necesario tener presente que ello no justifica la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos al régimen laboral a tiempo parcial, pues ello inevitablemente vulnera los derechos fundamentales de miles de trabajadores que optan por el referido régimen. Nuestro país necesita verdaderos cambios, no solo en pro del desarrollo económico empresarial, sino también en pro de todos los peruanos que día a día tienen que trabajar en pésimas condiciones laborales.


[1] Ojea, M. T. (2009). Los contratos temporales y a tiempo parcial como formas de trabajo atípicas. Especial referencia a su régimen de seguridad social. Gaceta Laboral, 15(1), 101–130. Consultado en: http://search.ebscohost.com.ezproxybib.pucp.edu.pe:2048/login.aspx?direct=true&db=a9h&AN=43205553&lang=es&site=ehost-live

[2]Arce, E. (2013). Derecho individual de trabajo en el Perú: Desafíos y deficiencias. Segunda edición. Palestra Editores

[3] OIT. Convenio N° 175. Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994. Consultado en: <http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/fp=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C175 >

[4] https://larepublica.pe/sociedad/2019/12/17/muerte-mc-donalds-peru-accidente-genera-denuncias-por-redes-sociales-de-ex-trabajadores-que-acusan-de-explotacion-laboral-a-supermercados-y-tiendas-atmp/

[5] https://ideeleradio.pe/lo-ultimo/fernando-cuadros-el-ejecutivo-debe-proponer-al-nuevo-congreso-nueva-ley-general-del-trabajo/

[6]  Lora Álvarez, G., & Ávalos Rodríguez, B. (2009). Del dicho al hecho: límites a la aplicación del principio de primacía de la realidad por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Pontificia Universidad Católica del Perú. Consultado en: http://search.ebscohost.com.ezproxybib.pucp.edu.pe:2048/login.aspx?direct=true&db=ir00566a&AN=PUCP.article.12197&lang=es&site=eds-live&scope=site

[7] https://twitter.com/SunafilPeru/status/1210258017779953666?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1210258017779953666&ref_url=https%3A%2F%2Flarepublica.pe%2Fsociedad%2F2019%2F12%2F26%2Fcaso-mcdonalds-estas-son-las-conclusiones-en-las-investigaciones-de-sunafil-por-la-muerte-de-dos-jovenes-en-establecimiento-de-pueblo-libre-video-informalidad-laboral-muerte%2F

[8] https://elcomercio.pe/lima/sucesos/mcdonalds-sunafil-concluye-que-empresa-cometio-6-infracciones-de-seguridad-que-provocaron-muerte-de-jovenes-noticia/

Fuente de la imagen: El Comercio

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