Por Adriana Chávez, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque

El pasado 20 de diciembre de 2019, se difundió un audio que evidenciaba unas supuestas coordinaciones políticas efectuadas entre el ex presidente Alberto Fujimori y el ex aspirante al Congreso Crisóstomo Benique, quien pretendía postular a las próximas elecciones parlamentarias de 2020. La reciente propagación de esta grabación desató la indignación de un sector de la población puesto que Fujimori, quien aún cumple una condena de 25 años de prisión efectiva, parecía estar dirigiendo la conformación de las candidaturas al Parlamento del partido político Fuerza Popular.

A las pocas horas de hacerse pública dicha comunicación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) anunció el inicio de un proceso disciplinario sancionador en contra del ex presidente Fujimori, debido a que este habría infringido las restricciones impuestas a sus derechos políticos. Ante ello, cabe preguntarnos si es que los audios difundidos realmente constituyen actos de proselitismo o, por el contrario, se encuentran amparados en el derecho a la libertad de expresión.

Por un lado, con respecto a la restricción de los derechos políticos de las personas privadas de libertad, cabe remitirnos al artículo 33 de la Constitución Política del Perú de 1993. Dicha norma está referida a la suspensión del ejercicio de la ciudadanía de los presos; es decir, tanto a la posibilidad de elegir a las autoridades políticas mediante el voto popular, como a la de ser elegidos, esto es, participar directamente en la política del país.

Al respecto, cabe mencionar que aparentemente los audios difundidos se vinculan a temas políticos, pues en la conversación Fujimori aconseja políticamente al ex postulante Benique, en ese sentido, se trataría de un simple intercambio de opiniones. Esto, debido a que en ningún momento el ex presidente estaría pretendiendo acceder a algún cargo público, sino simplemente estaría compartiendo una visión política. En ese contexto, parecería que el proceso iniciado en contra del ex presidente Fujimori se fundamenta en un límite injustificado a sus derechos políticos. Así, sobre dicho asunto el abogado penalista Carlos Caro menciona que los presos “no pueden ser candidatos ni votar, pero los derechos políticos los tienen a salvo. Tienen libertad de expresión, pueden hablar”.

En ese sentido, corresponde analizar el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión para corroborar si es que el ex presidente Fujimori lo ejerció de manera legítima o no. Este derecho, el cual se encuentra amparado en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución, consiste en la facultad de manifestar y difundir opiniones, juicios de valor o pensamientos, a través de cualquier medio. Asimismo, este derecho vuelve imprescindible el acceso a la diversidad de opiniones, a fin de evitar el monopolio de los medios de comunicación tal y como ocurre en los gobiernos autoritarios, en donde solo se considera la verdad oficial dada por quienes ejercitan el poder.

Ahora bien, la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no tiene un carácter absoluto. Así, ella encuentra sus límites en otros mandatos constitucionales e incluso en los derechos de terceros, tales como la intimidad, el honor, entre otros. En tal sentido, en el caso concreto, nos referiremos a aquellos mandatos constitucionales que constituyen los límites externos al derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando las opiniones emitidas incitan al odio o a la violencia, entonces resulta legítimo limitarla; así también, cuando aquellas vayan en contra del orden público o de la seguridad nacional.

Entonces, cabe analizar si el audio que muestra una conversación entre Alberto Fujimori y Crisóstomo Benique violaba en algún momento los límites del derecho a la libertad de expresión. Consideramos que no, pues no se evidencia alguna intención de alterar el orden público, la seguridad del país o la moral pública; tal como podría ser el caso de impedir las elecciones de enero de 2020, lo cual en ningún momento se puede desprender de aquella conversación.

En esa misma línea, con relación a los límites específicos impuestos a las personas privadas de libertad, cabe señalar que, al momento de emitir alguna opinión política, esta, por un lado, no puede ser expresada ante ningún medio de comunicación masivo, y, por otra parte, de realizarse coordinaciones con alguna agrupación política, esta no debe ir más allá de una mera opinión. Así, en el caso bajo análisis el ex presidente Fujimori no emitió ninguna opinión política ante un medio de comunicación masivo ni tampoco realizó coordinaciones políticas, restringidas en sus derechos políticos.

Por todo lo expuesto, consideramos que los audios difundidos en diciembre de 2019 no constituyen una vulneración a los límites impuestos a los derechos políticos del ex presidente Alberto Fujimori, pues dicha comunicación se encuentra amparada en su derecho a la libertad de expresión, derecho del cual también gozan las personas privadas de libertad.

Fuentes consultadas:

https://elcomercio.pe/politica/alberto-fujimori-puede-realizar-coordinaciones-politicas-desde-el-penal-crisostomo-benique-puno-elecciones-2020-inpe-noticia/?ref=ecr

https://larepublica.pe/politica/2019/12/22/noticias-politicas-en-peru-resumen-politico-los-hechos-mas-destacados-de-esta-semana-audio-alberto-fujimori-solidaridad-nacional-martin-vizcarra-jose-luis-sardon/

Fuente de imagen: Karel Navarro/AP

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