Por Enfoque Derecho.

En la mañana del viernes 3 de enero, se informaba a nivel mundial del ataque, en las cercanías del Aeropuerto Internacional de Bagdad, a un convoy, en el que se desplazaba el jefe de la Fuerza Quds de Irán, Qassem Soleimani, y que acabó con su vida. Esa misma noche, el Pentágono publicó un comunicado en el que señalaban que la orden de matar al poderoso general Soleimani que consistió en un “ataque de precisión”, fue realizada por el presidente estadounidense Donald Trump: “Por orden del presidente, este ejército ha tomado medidas defensivas decisivas para proteger a nuestro personal en el extranjero al matar al general”. Minutos después, el propio presidente Trump, vía Twitter, publicó un mensaje alegando que Soleimani había matado o herido gravemente a miles de estadounidenses durante un período prolongado de tiempo y que estaba conspirando para matar a muchos más, por lo que “¡debería haber sido asesinado hace años!”[1]. El ataque se realizó con un avión no tripulado y con un dron también conocido como Predator B. El dron, de acuerdo con fuentes del gobierno de EE.UU. citadas por The New York Times, lanzó dos misiles de alta precisión contra los dos carros del convoy. Se conoce además que hubo otras víctimas, ya que Irán confirmó, asimismo, el deceso de Abu Mahdi al-Muhandis, jefe adjunto de las Fuerzas de Movilización Popular de Irak, entre otros.

Tal suceso ha causado una gran repercusión y miedo a nivel mundial por la gran facilidad con la que han sido realizados. Recordemos también que no es el primer ataque de Estados Unidos hacia algún país del Medio Oriente, como el ataque a Afganistán en el 2003, siempre bajo la premisa de que es legítimo emprender una política exterior e interior cuyo objetivo principal sea acabar con el terrorismo internacional (war against terror), eliminando a los grupos terroristas y a todos aquellos sospechosos de pertenecer a estos, además de alegar que es en legítima defensa.

Sin embargo, antes de abordar a fondo el debate respecto a si es legítimo o no el ataque perpetrado, primero se debe tener en cuenta si es que este puede constituir directamente un acto de “agresión” bajo el derecho internacional. Para responder a esta pregunta, primero se debe entender que, según el artículo 1 de la Resolución 3314 de las Naciones Unidas (1974), la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado[2]. Asimismo, bajo el inciso g, se establece que también se entiende como agresión el uso de fuerzas armadas de un Estado que se encuentran en territorio de otro bajo previo acuerdo del ente receptor, en violación de las condiciones establecidas en dicho pacto o al prolongar su presencia en el territorio después de finalizado el acuerdo.

En este sentido, Enfoque Derecho conversó con Farid Kahhat, docente en la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP y en la Academia Diplomática del Perú, sobre qué representaba Soleimani para Estados Unidos. Kahhat explica que para este país, el general y sus acciones representaba una amenaza inminente para los intereses del Estado y que en esas circunstancias la legislación americana le permite responder sin la aprobación del Congreso. Además recalca que el gobierno había declarado a la Fuerza Quds como una organización terrorista, por lo que tampoco era necesario esperar la aprobación del Congreso para atacar. Ahora bien, el profesor también aclara que, bajo el Derecho Internacional no hay forma de explicar cómo este ataque podría considerarse “legal”, debido a que Estados Unidos le da muerte a un general en un tercer país al que no se le pide autorización (Irak), por lo que sería una clara muestra de violación a la soberanía iraquí, cosa que, bajo la luz del Derecho, constituye la base de los Estados [3].

Siguiendo lo desarrollado con anterioridad, independientemente de la normativa nacional americana, bajo la lupa internacional, no cabe duda de que el ataque americano hacia el general Soleimani constituyó una agresión. En primer lugar, partiendo de la primera definición presentada, el dron americano, como parte de las herramientas de guerra de las fuerzas armadas de Estados Unidos, ha atentado contra la soberanía de Irán al terminar con la vida de uno de sus generales más reconocidos, ya que las fuerzas americanas no deberían, en principio, dolosamente manipular o afectar a las fuerzas armadas de ningún otro país, especialmente si hay muertes. Ergo, el ataque es definitivamente una agresión bajo esta concepción. En segundo lugar, bajo la segunda definición, si bien Irak y Estados Unidos tenían un acuerdo para la presencia del Predator B, el acuerdo no incluía el uso de este en un ataque militar en Bagdad. Consideramos que, en tanto el mencionado ataque fue un acto que transgredió el acuerdo militar y territorial entre los referidos estados, este constituye un acto de agresión contra la contraparte del acuerdo y la parte directamente afectada.

Ahora bien, para determinar quién es el “agresor” es necesario, previamente, desarrollar de manera breve el criterio de la anterioridad que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3314, establece que “el primer uso de la fuerza armada” constituye la prueba determinante para calificar a un acto de agresión y, por lo tanto, determinar quién es el agresor. Al respecto, el despliegue de tropas o un acto amenazador a los intereses de un Estado puede ser considerado como tal. Dado que no parece haberse probado un ataque directo a Estados Unidos por parte de Irán, el uso del dron para causar la muerte de Soleimani califica como el primer acto de agresión entre las dos partes. Ergo, se concluiría que, en el conflicto entre los dos, el agresor sería Estados Unidos. En el caso concreto, Estados Unidos alega la excepción de Legítima Defensa para evadir la responsabilidad internacional que implicaría su ataque si es que este se considerase, bajo la concepción desarrollada previamente, como el hecho detonante (es decir, el primer uso de la fuerza armada) que lo calificaria como el “agresor” causante del conflicto armado que potencialmente nacería[4].

Cabe precisar que el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas señala que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”[5] lo cual, en otras palabras, proscribe todo tipo de agresión y violencia entre Estados Miembros. No obstante, hay una excepción a esta norma en el artículo 51 de la citada Carta que señala que “ninguna disposición de esta (…) menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”[6]. Por las declaraciones del presidente Trump y el Estado americano, parece ser que alegan la aplicación de esta norma para ampararse en el Derecho Internacional.

Para poder aplicar cabalmente la excepción de una agresión por legítima defensa bajo el artículo 2, es un práctica internacional la aplicación del desarrollado “Caroline Test”. En otras palabras, la doctrina internacional establece, a raíz de un caso histórico, que se debe analizar la presencia de un hecho meritorio de legítima defensa en forma de ataque militar en los casos en donde se cumpla con el “Caroline Test”, es decir, estén presentes los elementos de necesidad y proporcionalidad. Ello significa que el peligro que se busca eliminar contra uno mismo es inmediato, abrumador y que no deja elegir otros medios ni momento para deliberar[7], y que la reacción debe ser balanceada en nocividad a la ofensa recibida o por recibir.

En esa línea, ¿realmente se puede establecer que los planes militares que se habían mencionado por los medios iraníes eran inmediatos, abrumadores y no dejaban momento de reflexión? No se puede entender que una mención a ataques futuros son inmediatos, ya que esto se refiere a cuando uno está frente al ataque mismo, en el momento, a diferencia de la idea o declaración. El elemento de ser abrumador se desprende del mismo momento del ataque, en donde el oponente debe reaccionar en ese instante ante una agresión, sin tener momento para predeterminar o ver estrategias alternas. Este ataque se ha delimitado como un ataque “quirúrgico” conocido como targetted kill, por su precisión y clara predisposición o premeditación para poder hacerlo posible. La misma naturaleza del ataque demuestra que, en el caso negado de que estuviesen frente a un ataque inmediato e inminente, igual hubo momento para premeditar y usar los drones de manera exacta para terminar con la vida de un determinado general (en concreto, Soleimani), por lo que no cumple con las mencionadas características. Por lo tanto, parece que el mismo elemento del ataque previo e inmediatez del primer criterio determinante del “Caroline Test” se encuentra ausente como para poder configurarse un escenario de Legítima Defensa como pretende alegar Trump.

Sin la presencia de la Legítima Defensa bajo la concepción del “Caroline Test” previamente desarrollado, entonces, uno podría igual preguntarse finalmente para descartarla por completo lo siguiente: ¿qué evidencias hay de ataques planeados por Irán? Esta pregunta es de gran relevancia puesto que la legalidad y “legitimidad” del ataque contra Soleimani, según el Derecho Internacional, depende de que Estados Unidos brinde evidencias de esos supuestos próximos ataques, ya que las declaraciones de militares iraníes sobre “futuros ataques” que iban a tener implicancias en vidas americanas no pueden ser entendidas como un peligro inminente que hacía proporcional y necesario el asesinato de Soleimani. Sobre la posibilidad de Estados Unidos de hacer uso de la “legítima defensa provisional”, Agnes Callamard, relatora especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, haciendo referencia al “Caroline Test”, manifestó su opinión sobre este punto al decir que «el criterio para la llamada defensa propia anticipatoria es muy estrecho: debe ser una necesidad instantánea, abrumadora y que no deje espacio a la elección de los medios ni momento para la deliberación”[8], y que es “improbable que este requisito se cumpla en este caso en particular», además señaló que «la participación pasada de un individuo en ataques» terroristas «no es suficiente para que su objetivo de asesinato sea legal»[9].

El conflicto en el Medio Oriente y la presencia de Estados Unidos en él no es algo que parece tener fin en el futuro próximo. Tampoco parece ser sorprendente ya para la comunidad internacional. Es por ello que los ataques y los despliegues de fuerza no deben ser normalizados, sino que deben cuestionarse bajo la lupa de la normativa internacional sobre conflicto armado, uso de fuerza y demás límites humanitarios. La comunidad internacional no puede pasar por alto las manifestaciones de fuerza ilegítimas y debe condenar, cuando sea necesario, el mal uso de las excepciones que permiten el uso de la fuerza. En el caso concreto, se ve la manipulación de la excepción de legítima defensa, alegada por el presidente Trump, así como la consecuente ilegitimidad de la agresión. Ello, si se sigue con el análisis crítico internacional, debería dar pie a repercusiones internacionales contra el agresor. Por otro lado, aunque la herramienta usada por Estados Unidos en cuanto al targetted kill ya había sido utilizada previamente para objetivos específicos, cabe precisar que es un eje que todavía no ha sido normado, pero cuyo uso, independientemente de ello, incrementará en los enfrentamientos militares, dada la creciente innovación tecnológica que ya hizo posible la tenencia de drones de tal precisión y que hará innecesario el despliegue de tropas. Tomando todo esto en consideración, es evidente que medidas como la muerte de Soleimani demuestran que la línea entre una ejecución extrajudicial ilegítima y una estrategia de guerra “quirúrgica” es muy efímera, y que, por lo tanto, merecen la atención y análisis del Derecho Internacional.


Fuentes consultadas:

https://www.commondreams.org/views/2020/01/04/united-states-assassination-iranian-military-leader-violates-international-law

https://opil.ouplaw.com/vixew/10.1093/law/9780198784357.001.0001/law-9780198784357-chapter-2

https://www.middleeasteye.net/news/was-it-legal-what-us-and-international-law-says-about-trumps-strike-soleimani

https://elibrary.law.psu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1162&context=jlia

https://www.oxfordscholarship.com/view/10.1093/acprof:oso/9780199533169.001.0001/acprof-9780199533169


[1] https://peru21.pe/mundo/a-una-semana-de-la-muerte-de-qasem-soleimani-todo-lo-que-tienes-que-saber-sobre-la-tension-ente-estados-unidos-e-iran-bagdad-irak-donald-trump-cronologia-fotos-video-nndc-noticia/?ref=p21r

[2] https://www.dipublico.org/4071/definicion-de-la-agresion-resolucion-3314-xxix-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas/

[3] https://enfoquederecho.com/2020/01/08/entrevista-a-farid-kahhat-conflicto-estados-unidos-iran/

[4] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5517.pdf.

[5] https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-i/index.html

[6] https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-vii/index.html

[7] Texto original: “instant, overwhelming and leav(es) no choice of means, and no moment for deliberation”.

[8] https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51028624

[9] https://nypost.com/2020/01/03/us-airstrike-that-killed-qassim-soleimani-of-iran-violates-human-rights-law-un-official-says/

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