Por Enfoque Derecho

En el intento de alcanzar un escaño en el próximo Congreso, muchos candidatos, de diferentes partidos, optan por realizar propuestas inverosímiles y fantasiosas, que muchas veces exceden las verdaderas competencias que tiene el Poder Legislativo y que, lejos de representar una intención por trabajar a favor del país, confunden a las personas y perjudican el proceso electoral. A pesar de encontrarnos en tal situación, se ha desarrollado muy poco el deber que tienen los candidatos de informar con la verdad a sus electores, no permitiendo así que estos últimos puedan ejercer su derecho al voto informado, contemplado en el artículo 31° de la Constitución y cuya importancia fue reconocida por el Tribunal Constitucional[1].

La relevancia del referido derecho surge del hecho de que es la principal herramienta con la que cuentan los ciudadanos para expresar su voluntad con respecto a temas de relevancia pública, en el caso concreto, la elección de los nuevos miembros del Congreso. En ese sentido, para que dicha facultad pueda ser utilizada de manera efectiva, es necesario que el Estado proteja al ciudadano de cualquier interferencia que tenga como finalidad viciar su voluntad, evitando de esta manera la vulneración del contenido esencial de este derecho.

Ahora bien, además de garantizar condiciones adecuadas para la emisión de un voto libre, el Estado también debe asegurar que este voto sea razonado o informado, puesto que lo que está en juego son los intereses de todo un país. De manera que, frente a las propuestas irreales y exageradas de los postulantes al Congreso, los electores deben tener la posibilidad de someter a su propio juicio la información que los candidatos les proporcionan y de investigar acerca de su formación académica, experiencia laboral, antecedentes penales, entre otros.

Para hacer posible lo anterior, la Ley de Organizaciones Políticas[2] (LOP) regula, en el artículo 42, la propaganda política y establece tres principios como directrices sobre las conductas permitidas durante la contienda electoral: legalidad, veracidad y autenticidad. El primero de ellos se refiere a que los contenidos de la propaganda política en general deben respetar las normas constitucionales y legales; por su lado, el principio de veracidad hace referencia a que los candidatos a ejercer cualquier cargo público deben basar su propaganda en información lo más clara posible, evitando de cualquier manera aquella que sea falsa o engañosa; y, por último, el principio de autenticidad consiste en que la propaganda debe evidenciar su verdadera naturaleza, esto es, no debe ser difundida como si fuera una noticia, una opinión periodística, entre otros.

Los principios antes mencionados son de suma importancia para llevar a cabo un proceso electoral legítimo y tienen una estrecha relación con el derecho al voto informado, pues permiten que los ciudadanos tomen su decisión basados en información honesta y real. De no existir aquellas directrices, existiría el riesgo grave de que las propuestas electorales se encuentren fundamentadas en nociones inconstitucionales o justificaciones falsas o fraudulentas. Por lo tanto, el ejercicio legítimo del derecho al voto informado implica que los ciudadanos puedan tener acceso a información auténtica acerca de las ofertas de campaña que prometen los candidatos.

A poco tiempo de llevarse a cabo las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, muchos candidatos, junto con sus partidos políticos, en lugar de presentar propuestas concretas para resolver las problemáticas del país en un corto plazo, prefieren protagonizar un clientelismo político basado en promesas atractivas, pero irreales y al margen de la legalidad. En adición a lo anterior, cabe destacar que solo cuatro partidos políticos han presentado su agenda legislativa[3], lo cual es una clara evidencia de la fragilidad e inestabilidad de las propuestas electorales de la mayoría de candidatos que participan en esta contienda. Todo ello demuestra que, pese a que la LOP establece criterios para regularizar la propaganda política, es necesario imponer sanciones para aquellas propuestas irreales, ofensivas y vacías que dañan el proceso electoral.

Si bien la Organización Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la entidad encargada de administrar el desenvolvimiento de la campaña, es competencia del JNE “fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales”, “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral”, “administrar justicia en materia electoral”, entre otros (según los incisos 1, 3 y 4, respectivamente, del artículo 178 de la Constitución). En ese sentido, el JNE es el organismo facultado por la Constitución para fiscalizar y sancionar aquellas conductas en el ámbito electoral que vayan en contra de las normas y principios políticos y electorales, entre ellas, aquellas que contravengan, dificulten o perjudiquen el óptimo ejercicio del derecho a un voto informado.

A pesar de ello, como indica la Constitución, el ejercicio de la justicia por parte del JNE se encuentra limitado y debe enmarcarse dentro de la normativa en la materia. Concretamente, la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, (LOJNE), Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la LOP establecen en sus artículos 5, 33 y 42, respectivamente, las pautas que deben regir el actuar del JNE en caso de identificar, procesar y, eventualmente, sancionar conductas que atenten contra los principios de propaganda electoral, que mencionamos previamente.

Lamentablemente, el artículo 42 de la LOP solo establece como conductas prohibidas la entrega, promesa u ofrecimiento de artículos de naturaleza económica -en un claro intento de erradicar el mercantilismo político convencional-, limitando enormemente la actuación del JNE frente a aquellas conductas que contravienen los principios electorales y, por lo tanto, dejando una laguna técnica que termina por permitir y hasta legitimar aquellas promesas electorales falsas y engañosas.

Es necesario entonces que la reforma política que se busca llevar a cabo, de la cual el futuro Congreso será un gran protagonista, contemple una modificación de la LOP más allá de la inscripción o cancelación de partidos políticos. La forma más idónea de hacerlo compete, precisamente, al Congreso de la República -pues, como vimos, el JNE no puede hacer más que fiscalizar y sancionar las conductas tipificadas por la ley- a través de una modificación del artículo 42, de manera que se establezcan como conductas prohibidas aquellas promesas electorales imposibles de realizar y que tienen como fin aprovecharse del desconocimiento o confianza del elector, en otras palabras, prohibir expresamente las propuestas realizadas por los candidatos que van en contra de los principios que, según la Ley de Organizaciones Políticas, deben regir la campaña electoral. Con esta medida, el JNE podrá reglamentar, procesar y sancionar a aquellas organizaciones o candidatos que incurran en el nuevo mercantilismo, basado en la venta de promesas falsas e imposibles que vulneran el derecho de todos a un voto informado.


[1] https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00002-2011-CC.pdf

[2]https://www.onpe.gob.pe/modFondosPartidarios/downloads/LOP_vigente_15MAR2018.pdf

[3] https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/elecciones-2020-solo-cuatro-partidos-politicos-presentaron-sus-propuestas-n401833

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