Por Fanny Herrera Cevasco, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP e integrante del consejo editorial de Enfoque Derecho.

Tras dictarse prisión preventiva por 15 meses contra Keiko Fujimori, Martha Chávez- congresista de Fuerza Popular- dio una entrevista a Perú21 donde afirma que “uno tiene derecho a mentir y guardar silencio. Un imputado tiene derecho a mentir, a guardar silencio para salvar su propia responsabilidad. Ella no dijo que hubiera recibido ese dinero, pero esos son fondos lícitos”[1]. Esto debido a que se le increpó que en un primer momento la lideresa de Fuerza Popular asegurara no haber coordinado la entrega de los 3.65 millones de dólares para su campaña de parte del BCP; sin embargo, tras las declaraciones de Dionisio Romero -presidente de Credicorp-, Keiko confirmó sí haber estado al tanto de tales aportes pero que decidió guardar silencio por un acuerdo que tenía con Romero.

Ante las declaraciones de la congresista Martha Chávez, cabe preguntarse lo siguiente: ¿realmente existe el derecho a mentir?

Para poder responder a esa pregunta primero debemos hablar del derecho a la defensa. Para ello nos remitiremos al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal. El inciso 2 del artículo mencionado, establece que “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo”, es decir, hace alusión al derecho de no autoincriminación.

En base al derecho de defensa y al de no autoincriminación, un procesado al momento de ser interrogado por el fiscal podría guardar silencio o no admitir su culpabilidad. Por lo cual, se desprendería que existe el derecho a mentir. Sin embargo, frente a este derecho existen posturas contrarias.

Por un lado, se afirma que existe el derecho a mentir en base a que la intimidación que genera un interrogatorio podría ocasionar que el inculpado recurra a la mentira, razón por la cual se creó el derecho a la no autoincriminación del cual se desprende el derecho a mentir. Además, este derecho se fundamenta en el derecho al silencio y en la protección del derecho a “la inviolabilidad de la persona, a la defensa y a la libertad”[2]. Más aún si existe un párrafo en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal en el cual se prohíbe obligar o inducir al procesado a declarar en contra de sí mismo y que, a diferencia del derecho anglosajón donde existe el perjurio, no se sanciona la mentira. Por lo cual, se podría decir que solo existiría una sanción moral más no fáctica. Por lo tanto, sí existiría el derecho a mentir, el cual tendría como límite el no afectar derechos de terceros a través, por ejemplo, de la calumnia en el caso de que se le quiera atribuir a otro el delito que se le está imputando al procesado.

Por otro lado, se afirma que no existe el derecho a mentir. Esto debido a que todos los ciudadanos, incluso el inculpado, tienen el deber de colaborar con la justicia, de acuerdo al jurista español Vicente Gimeno. Además, según el fiscal Chinchay, no es necesario que no tenga sanción el derecho a mentir para que sea un derecho, sino que debería tener tutela jurisdiccional efectiva, hecho que no existe. Luego, el procesado podría evitar que el fiscal descubra la mentira que se a declarado. Por lo tanto, la mentira no tiene que verse como un derecho per se, sino como una probabilidad de que se dé frente al temor de ser sancionado. Lo que sí existe como un derecho humano fundamental es el derecho a guardar silencio. Asimismo, si la mentira es descubierta durante un proceso de prisión preventiva, podría usarse como un indicio para dictaminarla y en la valoración de las pruebas también se tendrá en cuenta que el procesado haya mentido. Por lo cual, la mentira tendría consecuencias negativas en el proceso[3]. Por último, el exprocurador anticorrupción y abogado penalista, César Azabache, menciona, en una entrevista a Perú21, que las mentiras que se utilicen para manipular las declaraciones de terceros generarían el delito de obstrucción de la justicia.

Ahora, en el caso de Keiko Fujimori su también abogada, Martha Chávez, afirmó que su patrocinada tenía este derecho. A continuación se analizará si realmente le corresponde a la señora Fujimori ese derecho. Para ello, se tendrá en cuenta tres situaciones que ha identificado el abogado Azabache en los cuales la lideresa de Fuerza Popular ha mentido.

La primera situación fue cuando afirmó que no estaba al tanto del manejo de los fondos de su campaña, pero luego dijo todo lo contrario tras las declaraciones del presidente de Credicorp, Dionisio Romero. La segunda, cuando mencionó que su partido fue receloso al inspeccionar los movimientos económicos de su campaña. Por último, cuando comentó que se tenía un registro de todos los aportantes a su campaña cuando en realidad no pasó así.

En los casos mencionados, en ningún momento se afecta el derecho de un tercero, por lo cual el límite del “derecho a mentir” se respeta. Por lo tanto, como menciona el Tribunal Español “no es cargo del inculpado probar que es inocente y por eso puede callar si quiere y no colaborar con la administración de justicia, puesto que no se le puede pedir a una persona que colabore en su propia condena”[4]. En este caso, la señora Fujimori mintió en sus declaraciones haciendo uso de su derecho a la no autoincriminación, ya que de no mentir, se inculparía en el caso que se le está investigando. Además, la obligación de determinar la culpabilidad de la procesada y determinar si lo que declara es verdad es el de la fiscalía que tiene el rol acusador, mientras que la inculpada tiene el rol de defensa. Respecto a si las declaraciones falsas de Keiko Fujimori obstruyeron a la justicia, en base a la información que se tiene, se podría mencionar que no porque no se ha manipulado las declaraciones de terceros, sino todo lo contrario, tras las declaraciones de estos la procesada ha cambiado sus declaraciones.

Fuente de imagen: Diario La Razón

Fuentes recomendadas:


[1] https://peru21.pe/politica/martha-chavez-un-imputado-tiene-derecho-a-mentir-noticia/?ref=p21r

[2] http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/Tesis/Human/Quispe_F_F/cap3.pdf

[3] https://www.youtube.com/watch?v=B04u5XwAU-0&feature=emb_title

[4] https://enfoquederecho.com/2012/08/15/yo-no-fui-fue-tete-el-derecho-a-mentir-del-procesado-en-el-proceso-penal/

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