Entrevista a Renata Bregaglio | Sobre el Estado de Emergencia y los Derechos Humanos

La especialista conversó con Enfoque Derecho sobre el tratamiento de los derechos humanos durante el Estado de Emergencia, decretado por el presidente Martín Vizcarra, y precisó quiénes serían los principales afectados con esta medida .

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Entrevista a Renata Bregaglio, magíster en Derechos Humanos por la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente de Derecho en la misma casa de estudios

El 15 de marzo, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, decretó, como nueva medida para frenar el contagio del COVID-19, el Estado de Emergencia a nivel nacional por un plazo de 15 días calendario. En ese sentido, Kathia Martínez, miembro de Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Renata Bregaglio Lazarte, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sobre el tratamiento de los derechos humanos durante tal estado de excepción.

ED: Dado el contexto actual, ¿cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser restringidos e incluso vulnerados por el Estado -específicamente los policías y militares al ser los ejecutores del Gobierno- y cuáles por ningún motivo podrían ser dañados?

RB: En virtud del artículo 137 de la Constitución, y a la luz de de lo establecido en el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la misma, durante un Estado de Emergencia, únicamente pueden ser restringidos o suspendidos los derechos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.

El artículo 137 es claro respecto de cuáles son los únicos derechos que pueden suspenderse o restringirse. En ese sentido,  no es posible aplicar restricciones o suspensiones sobre otros. En todo caso, vale la pena mencionar que, de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existe un conjunto de derechos que bajo ninguna circunstancia pueden ser suspendidos. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establecen que no pueden suspenderse, en un Estado de Emergencia, los siguientes derechos:

PIDCP (art. 4) CADH (art. 27)
§  Derecho a la vida

§  Derecho a la integridad personal (prohibición de la tortura y otros tratos o penas, inhumanas o degradantes)

§  Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

§  Libertad de conciencia y religión

§  Principio de legalidad penal y retroactividad benigna

§  Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

§  Prohibición de cárcel por incumplir obligaciones contractuales §  Protección de la familia

§  Derecho al nombre

§  Derechos del niño

§  Derecho a la nacionalidad

§  Derechos políticos

Adicionalmente, la CADH establece que tampoco se pueden suspender las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, como son el Habeas Corpus y el Amparo. Esto también se encuentra contemplado el el artículo 200 de la Constitución, que dispone que las acciones de Hábeas Corpus y Amparo no podrán ser suspendidas durante los estados de excepción.

Finalmente, tanto el PIDCP como la CADH establecen que las disposiciones adoptadas en el marco de la declaración de un estado de excepción deben limitarse estrictamente a las exigencias de la situación y ajustarse a lo estrictamente necesario. Además, tales medidas no pueden ser discriminatorias.

ED: En una situación de emergencia como la que se vive, ¿cuáles son los límites permitidos para el uso de la fuerza por parte de las FFAA y la PNP?

RB: El Estado de Emergencia es una medida de carácter excepcional que lleva a que se suspendan derechos con el objetivo de controlar una situación concreta. En ese sentido, no autoriza a la Policía o a las Fuerzas Armadas a utilizar “más fuerza” sobre los/as ciudadanos/as. Por lo tanto, la regulación del uso de la fuerza no estará condicionada a si estamos o no bajo un Estado de Emergencia, sino al carácter excepcional de este, y a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Esto aplica tanto en situaciones de Estado de Emergencia como en situaciones en las que no estamos bajo dicho régimen.

Estos principios se encuentran reconocidos a nivel internacional en el Código de Conducta de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que señala en su artículo 3 que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.  En la misma línea, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, disponen en el párrafo 4 que tales funcionarios “utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego”; y, cuando eso no sea posible, es decir, cuando el uso de la fuerza sea necesario, en el párrafo 5 se establece que deberán seguir criterios de proporcionalidad entre la gravedad de la conducta infractora y el fin legítimo perseguido, reduciendo al mínimo los daños y lesiones que puedan ser causados.

En el Perú, el uso de la fuerza por la Polícia está regulado en el Decreto Legislativo N° 1186. Es importante tener en cuenta que la función principal de la Policía es mantener el orden público y no enfrentarse con la población. Por ello, esta norma establece en su artículo 4 que el uso de la fuerza debe obedecer, de manera concurrente, a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En el caso de las Fuerzas Armadas, ciertamente su función principal es la defensa nacional y, por ello, su entrenamiento es principalmente de combate. Sin embargo, tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1095, en determinados casos, las Fuerzas Armadas pueden realizar acciones en apoyo a la Policía Nacional en el marco de un Estado de Emergencia. No obstante, dicha norma también aclara que en estos casos las Fuerzas Armadas deberán seguir los mismos principios de uso de la fuerza que aplican para la Policía.

ED: Tomando en cuenta que el aislamiento es una medida que afecta a todos en diversos aspectos, ¿quiénes considera usted que se verán más afectados con la medida y por qué? ¿Qué podría hacerse al respecto para mitigar estos efectos?

RB: Las restricciones de derechos del decreto supremo que declara el Estado de Emergencia van a generar incomodidad en todos, pero afectarán más severamente a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como las personas en situación de pobreza o las personas adultas mayores. En un contexto como este, resulta necesario activar medidas de protección social, que tienen su fundamento en el tantas veces ignorado derecho a la seguridad social reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Protocolo de San Salvador. Este derecho está fuertemente asentado en la idea de solidaridad y busca que las personas que estén en mayor estado de vulnerabilidad puedan hacer frente a situaciones de adversidad. Es decir, no se trata solamente de cobrar una jubilación al término de la edad laboral. Se trata de que, en momentos como este, donde las personas no pueden salir de sus casas, se garantice que aquella que no tiene empleo formal pueda recibir lo suficiente para comer y cuidar su salud.

Sobre este punto, es positiva la decisión del Estado de otorgar un bono a quienes se encuentran en situación de pobreza extrema, pero ello es insuficiente. No solo porque no equivale a la fracción correspondiente a una remuneración mínima vital, sino porque deja afuera a algunos grupos de personas que también sufrirán con especial intensidad el impacto económico del estado de emergencia, como las personas migrantes y refugiadas con escasos recursos.

Por otro lado, es necesario también tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas adultas mayores o personas con discapacidad, con movilidad reducida o que, en general, dependían del apoyo o asistencia de otra persona. Para ellas, sería importante contar con servicios estatales que puedan ayudarles a conseguir alimento. La norma habla de crear redes de apoyo de manera general, pero más allá de la invocación a la sociedad, no se ha brindado ningún tipo de acción estatal al respecto.

Se trata también de pensar en medidas para mujeres víctimas de violencia familiar que estén conviviendo en estos momentos con personas agresoras. Para ellas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ha activado canales de atención y ha dispuesto la posibilidad de que puedan ser acogidas en hogares temporales; no obstante, según un reporte del año pasado de la Defensoría del Pueblo, el número de hogares de refugio temporal creados por el MIMP “no resulta proporcional a los niveles de alto riego que las mujeres viven en el país[1]”.

Debemos considerar que, en la interacción con agentes de las fuerzas del orden, el colectivo de personas trans se encuentra particularmente expuesto a situaciones de abuso de poder, pues probablemente su Documento Nacional de Identidad no le permitirá identificarse, lo que originará que sean detenidas y llevadas a Comisaría para ser denunciadas.

En conclusión, la crisis sanitaria que se avecina y la consecuente declaración del Estado de Emergencia han hecho evidente una vez más la situación de discriminación estructural que afecta a millones de personas en el Perú. Frente a ello, es necesario recordarle al Estado peruano que se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para remover de raíz las causas estructurales que han dejado por fuera del goce de los derechos a una vida libre de violencia, al empleo formal, a la seguridad alimentaria, al acceso al agua potable y a la atención sanitaria de calidad a millones de habitantes en el territorio nacional.


[1] Defensoría del Pueblo (2019). Reporte de Adjuntía N° 002-2019-DP/ADM. Supervisión a los Hogares de Refugio Temporal. Serie Igualdad y No Violencia N° 006, p. 46. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp-content/uploads/2019/08/Supervisi%C3%B3n-Hogares-de-Refugio-Temporal-2019-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo.pdf

Fuente de imagen: OXFAM

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