El 15 de marzo de 2020, el presidente Martín Vizcarra declaró al país en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, a fin de frenar la rápida propagación del Coronavirus. Ello, conllevó a que el gobierno tome otras medidas a fin de que las empresas y personas naturales tendrían dificultades para cumplir con sus obligaciones fiscales en el Perú. En ese sentido, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Manuel Rivera, docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Impuestos de EY Perú (Ernst & Young), sobre los alcances de las normas recientemente aprobadas por el gobierno en materia tributaria.

ED: ¿Es adecuada la decisión del gobierno, a través de la Sunat, de prorrogar los plazos de vencimiento de declaración jurada mensual correspondiente al mes de febrero del 2020, de las mypes y personas naturales?

Sí, es muy adecuada la prórroga porque, en términos generales, las mypes y personas naturales no cuentan con los recursos económicos, humanos, logísticos y tecnológicos para cumplir con esta obligación, en la situación excepcional y sin precedentes que estamos afrontando, no solo en el Perú sino en el mundo entero.

ED: ¿También se debió ampliar plazo para la declaración y pagos de impuestos a las grandes empresas?

Pienso que no, porque el Estado necesita de sus “socios” (léase, las grandes empresas) para contar con los recursos económicos suficientes para atender la crisis, que está demandando cuantiosos recursos desde diferentes frentes. Ahora, sí se le ha brindado a las grandes empresas algunos beneficios: adelanto del plazo para pedir las detracciones del IGV, facultad discrecional de la SUNAT para no aplicar multas, diferimiento en el pago de fraccionamientos, entre otros.

ED: En el caso de las empresas extranjeras que prestaban un servicio no indispensable en el Perú, ¿los 15 días de cuarentena se tomarán en cuenta a efectos de considerarlas establecimientos permanentes?

Considero que sí. A la fecha no ha salido ninguna regulación específica al respecto. Mientras no haya alguna disposición en contrario, dicho plazo entiendo sí será considerado.

ED: ¿Qué efectos considera va a tener esta crisis en el sector tributario? ¿Qué medidas recomendaría que el Estado y, por otro lado, los ciudadanos adopten?

Producto de la mayor disponibilidad de liquidez que las empresas van a demandar, van a procurar ser más eficientes en la administración de sus créditos tributarios. Es decir, si antes las empresas no solicitaban la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta, del ITAN, retenciones, detracciones o percepciones del IGV, entre otros, ahora sí lo harán, incluso pese a que puedan ser fiscalizados antes de obtener tales créditos.

En cuanto a las recomendaciones, desde el lado de la discrecionalidad de la SUNAT para no imponer sanciones, sugeriría que ésta se aplique de la manera más amplia posible, es decir, con la idea de no multar en ningún caso a las empresas si es que cometen alguna infracción tributaria, durante el tiempo que dure la emergencia. En el plano de los ciudadanos, hoy más que nunca la solidaridad debe reflejarse no solo en quedarnos en casa, sino también en el estricto cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

ED: ¿Qué consecuencias generará a futuro esta medida en materia económica?

Se espera una recesión económica mundial y, en consecuencia, la presencia de muchos sectores absolutamente golpeados (i.e. minería, industrial, aeronáutica, servicios, hoteles, turismo, etc.). Sin embargo, siendo optimistas, esta crisis será temporal, por lo que, en consecuencia, la recuperación debería ser pronta. Además hay sectores (i.e. alimentos, retail) que muestran un incremento importante.


Fuente de la imagen: Libertad y Desarrollo

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