Por Enfoque Derecho.

El domingo 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra declaró al Perú en Estado de Emergencia Nacional a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. Ello debido a la rápida expansión del virus COVID-19 dentro del territorio peruano. Dentro de las medidas preventivas para evitar el contagio, el artículo 8 del mencionado decreto establece que, durante el estado de emergencia, se realizará el cierre total de las fronteras. De esta manera, desde las 23.59 horas del pasado lunes 16 de marzo, quedó suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. 

Adicionalmente a ello, otra de las medidas dispuestas fue la cuarentena y el aislamiento social obligatorio para todos los que estuvieran dentro del territorio nacional. No obstante, previamente a la declaración de estado de emergencia, ya se había establecido que los extranjeros provenientes de lugares con alta tasa de contagio tenían que cumplir aislamiento social obligatorio por 15 días calendario. Tomando en cuenta lo anterior, podríamos afirmar que, a partir del decreto, esta medida solo se hizo extensiva para el colectivo nacional en general. 

Sin embargo, pese a ser una medida preventiva para salvaguardar la salud y bienestar de todos, y que además diversos países la han adoptado, la actitud de ciertos nacionales y extranjeros deja mucho que desear por su falta de empatía para cuidar de la seguridad de los otros, específicamente, de los más vulnerables al virus. A modo de ejemplificación, en el caso de los extranjeros, se puede mencionar a un grupo de turistas españoles que se negaron a cumplir el aislamiento obligatorio, llegando algunos de ellos a minimizar la pandemia con frases como: “es un coronavirus que se extiende muy rápido, pero no deja de ser un poco peor que la gripe y, de esta, todos los años se muere gente, que no es un ébola ni una malaria, están exagerando”. Por otro lado, en el caso de los nacionales, cabe resaltar el caso de aquellos que han continuado con sus actividades cotidianas como ir al trabajo, hacer ejercicios, pasear por las calles, etc. Asimismo, esta falta de seriedad ante el grave problema se ha podido evidenciar a través del gran número de llamadas falsas a la línea de emergencia (113) que se habilitó en su momento para atender a personas que tengan síntomas del coronavirus.

Lo mencionado nos lleva a la siguiente pregunta: ¿es posible sancionar a nacionales y extranjeros que obstaculizan las medidas de prevención frente al coronavirus, dadas por el Ejecutivo?

En primer lugar, respecto a aquellos que llaman innecesaria y repetidamente a la línea 113, nuestro ordenamiento contempla diversas sanciones. La primera la establece el Decreto Legislativo Nº 1277, Decreto que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias e información, administradas por entidades del Estado, el cual define la comunicación malintencionada como aquella que reporte de una emergencia o urgencia inexistente efectuada desde cualquier servicio telefónico u otro sistema de comunicación hacia las centrales de emergencias administradas por entidades del Estado. 

Así, el mencionado decreto sostiene que toda persona natural o jurídica que efectúa o permita la conducta infractora descrita será sancionada de dos formas: 1) amonestación escrita, o 2) multa de hasta el 50% del valor de una Unidad Impositiva Tributaria, y como el valor actual de UIT es de S/ 4350, la multa total sería de S/ 2025. Sin embargo, a pesar de sus más de 3 años de vigencia, esta norma no ha sido muy efectiva, pues para lograr su objetivo, es necesaria la colaboración entre la central que atiende las llamadas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las operadoras telefónicas. Solo así será posible completar de manera eficaz y veloz la identificación de los titulares de las líneas, a fin de eventualmente imponer las multas correspondientes: escenario que, probablemente por la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos, no se ha concretizado.

Por otro lado, una sanción que sí se está aplicando es la comprendida en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a “disponer la suspensión temporal del tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la cual se realizan comunicaciones malintencionadas a las Centrales de urgencias”, la cual se realizará por un periodo de 30 días. Hasta la fecha, el MTC informó que se han suspendido 78 líneas telefónicas, muestra de que, con el esfuerzo adecuado, no es totalmente factible sancionar tales conductas impertinentes a fin de evitar la obstaculización del trabajo que vienen realizando estos centros de emergencia. Asimismo, al tener ya el MTC los datos de los responsables de las llamadas, es mucho menos complicado que, pasada la situación de excepcionalidad, con la cooperación entre las entidades implicadas, imponer la sanción pecuniaria, prevista en el Decreto Legislativo Nº 1277, a los responsables de tales llamadas.

En segundo lugar, respecto a aquellos programas de radio o televisión, que, sin ningún reparo ni consciencia, se autocalifican falsamente como especialistas, brindando información falsa respecto a cómo contagiarse del COVID-19, cómo evitarlo e incluso ofrecen supuestos remedios, como caramelos o jugos contra el coronavirus, las cuales confunden y desinforman a la población, ¿qué medidas se pueden adoptar?. Tales acciones, además de demostrar la total falta de compromiso social de algunos medios de comunicación, significan, a su vez, una falta de estos al Código de ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, el cual, en su artículo 3 establece como principios del servicio de radiodifusión, entre otros, la libertad de información veraz e imparcial y el fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

En ese sentido, estas compañías, al ir en contra del Código de Ética que supuestamente debe guiar su labor, pueden ser sancionadas con entre 10 a 30 UITs, según el cuadro de sanciones de la Ley de Radio y Televisión, que establece en su artículo 76 inciso k) como falta grave el incumplimiento al Código de Ética y, asimismo, prevé la sanción correspondiente para tal conducta.

Ahora bien, ¿cuál es la sanción para aquellos que difunden información falsa que alarma a la población? En estos casos el Código penal en su artículo 315-A prevé una sanción de entre tres a seis años de pena privativa de la libertad por el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública. Así, aquellos que por redes sociales difunden noticias alarmistas y no ciertas sobre el COVID-19 podrían perder su libertad por estas conductas. 

En tercer lugar, habiendo ya mencionado el caso de los nacionales, abordaremos las sanciones que pueden ser también impuestas a los extranjeros. Por el principio de ubicuidad, el lugar de comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. Por ello, dado que los extranjeros estarían cometiendo una falta dentro del territorio peruano, podrían ser sujetos pasibles de sanciones. A raíz de lo mencionado, cabe precisar que la sanción dependerá de los efectos que se vayan a producir como consecuencia del incumplimiento de la cuarentena. De este modo, si una persona que sabe que tiene coronavirus decide propagar la enfermedad, estaría cometiendo un delito contra la salud pública en la modalidad de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa (art. 289), por lo que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. No obstante, si es que a raíz de la propagación de esta enfermedad alguien resulta lesionado o muere, la pena podría ir entre 10 a 20 años de cárcel. 

Por otro lado, respecto a las personas, ya sean nacionales o extranjeros, que no acaten las medidas adoptadas por el gobierno en el Estado de Emergencia, Enfoque Derecho conversó con César Landa, ex presidente del Tribunal Constitucional y especialista en Derecho constitucional, quien señala que, en esos casos, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tienen atribuciones para contrarrestar dichas conductas. Por un lado, la Policía Nacional tiene potestades como requerir la identificación, el destino o incluso, devolver a los civiles a su lugar de origen y eventualmente detenerlos, ya que la libertad personal y de tránsito están suspendidas. Sin embargo, frente a circunstancias que son incontenibles por la Policía, las Fuerzas Armadas podrán actuar de manera excepcional. Esto, por ejemplo, sería en el caso de cautelar las infraestructuras y lugares donde se concentra una cantidad considerable de personas que no estén autorizadas para movilizarse, como los aeropuertos, terrapuertos, puertos, etc. En ese escenario, el ex magistrado señala que estas personas podrían ser detenidas y ser procesadas por delitos contra la tranquilidad pública, en el caso de posibles disturbios, y salud pública, en el caso de personas enfermas que decidan desacatar la cuarentena. 

Finalmente, desde Enfoque Derecho sostenemos que es necesario sancionar a aquellas personas que infrinjan con las medidas preventivas declaradas por el Ejecutivo a raíz del brote de COVID-19 en el Perú, sin importar la nacionalidad de los infractores. Asimismo, las sanciones dependerán de la gravedad de sus actos, así, los infractores podrían ser sancionados con una multa, una pena privativa de la libertad o, incluso, la deportación. 

Fuente de la Imagen: The Mercury News

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí