Por Pablo Sotomayor, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y socio de Miranda & Amado.

Como es por todos conocido, debido a la propagación de Covid-19 en el país, mediante Decreto Supremo N° 044-2020, vigente a partir del 16 de marzo, el Gobierno del Perú declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de los ciudadanos por dicho periodo. Mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorrogó esta medida, la cual regirá al menos hasta el 12 de abril.

El Estado de Emergencia Nacional conlleva la paralización total o parcial de diversas actividades económicas en el país. Así, se ha suspendido el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, suspendiéndose cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. Tampoco pueden atender restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

Asimismo, durante el Estado de Emergencia Nacional se ha dispuesto el cierre total de las fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. También ha quedado suspendido el transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo y fluvial.

Como es evidente, el contexto ha exigido la inmediata emisión de normas de carácter tributario a fin de aliviar a los contribuyentes que sufrirán el impacto económico de un contexto tan inesperado como perjudicial. En efecto, independientemente de la disminución -o desaparición- de sus ventas e ingresos por el cierre temporal forzado, es imprescindible que las empresas continúen con su cadena de pagos y cumplan con cancelar sus obligaciones laborales, financieras y operativas corrientes.

Es así que corresponde al Estado proveer, en la medida de la posible, del alivio fiscal necesario para no ahogar a estas empresas y puedan cumplir con sus demás obligaciones, sin afectar a terceros durante esta coyuntura.

No obstante, el reto del gobierno en este nuevo fenómeno que enfrenta el Perú en menos de 5 años -recordemos los estragos del niño costero del 2016- no queda ahí. El mayor desafío será, sin duda, la reactivación económica una vez que se levante el Estado de Emergencia Nacional. Como es evidente, la dureza de una medida como la cuarentena de todo el país por casi un mes generará pérdidas en miles de empresas, particularmente en industrias especialmente golpeadas, como el turismo y la aviación. Esta situación repercutirá directamente en las arcas del Estado, vía una menor recaudación.

Ante ese panorama, el pasado 26 de marzo, el Poder Ejecutivo solicitó el Congreso recién instalado la delegación de facultades legislativas en diversas materias, incluyendo la tributaria. Dichas facultades le fueron otorgadas mediante Ley N° 31011, publicada el 27 de marzo de 2020, por 45 días calendario. Así, desde el 28 de marzo y hasta el próximo 11 de mayo, el Poder Ejecutivo podrá legislar en materia tributaria a través de Decretos Legislativos, ciñéndose a los aspectos señalados en la referida Ley.

Ahora bien, al ser el órgano recaudador más importante del país, la entidad que ha emitido la mayor cantidad de normas para este contexto ha sido la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), enfocándose principalmente en la prórroga de los plazos para la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos.

Así, se aplazó el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio 2019 para personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el referido ejercicio no hayan superado los S/21,000,000, moviéndose de marzo y abril para junio y julio de 2020.

Igualmente, se aplazó el vencimiento para presentar Declaraciones Juradas y pago de obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero de 2020, inicialmente previstas para el mes de marzo (como el Impuesto General a las Ventas y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de febrero de 2020), así como los plazos para el cumplimiento de otras obligaciones formales. Así, aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos que no excedieron de S/9,660,000 podrán presentar y pagar los tributos en abril y mayo de 2020.

Dicho eso, tal como lo hemos adelantado al inicio de este texto, el Estado de Emergencia Nacional se ha extendido en las mismas condiciones hasta, al menos el 12 de abril. En ese sentido, parece evidente que se requerirá no sólo un aplazamiento para las obligaciones de marzo con vencimiento en abril, sino además una reprogramación para las obligaciones de febrero ya aplazadas, puesto que las fechas de vencimiento de ambos periodos coincidirán aún con la extensión de la cuarentena.

Si bien estas medidas son convenientes, estas no alcanzan a aquellos contribuyentes que estén por encima de los umbrales establecidos en las normas. En términos generales, el aplazamiento de las obligaciones tributarias no es aplicable para las grandes empresas, las cuales están obligadas a cumplir conforme a los cronogramas originales pre Estado Nacional de Emergencia. Aunque no explícita, la razón de esta diferenciación estaría en la necesidad del Estado de recibir ingresos tributarios que le permitan cubrir su funcionamiento, además de atender la emergencia y solventar los programas sociales implementados para estos efectos, así como los ya vigentes y en la presunción -injustificada, quizá- de que las empresas con mayores ingresos tienen mayor espalda para soportar el costo de la emergencia. En este punto, cabe destacar que, inicialmente, el aplazamiento para fines del Impuesto a la Renta Anual solo sería aplicable para personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el ejercicio 2019 no hubieran excedido de S/9,660,000. La ampliación del aplazamiento a contribuyentes con ingresos en 2019 no mayores a S/21,000,000 es acertada e implica un reconocimiento, por parte del Estado, de la dureza de la situación y de la necesidad de liquidez de la gran mayoría de empresas.

De otro lado, la SUNAT ha dispuesto, en aplicación de su facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, no imponer multas por infracciones tributarias incurridas por los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional, incluidas las infracciones cometidas o detectadas a partir del 16 de marzo de 2020. Tampoco se sancionarán las infracciones aduaneras relacionadas con no proporcionar, exhibir, y transmitir información o documentos o proporcionar dicha información de manera incorrecta o incompleta, siempre que se cumplan ciertos requisitos. La no aplicación de sanciones es para todos los contribuyentes, sin distinción por ingresos. Por ejemplo, una empresa que no cumpla con presentar a la SUNAT su Declaración Jurada determinativa de tributos en los plazos que le correspondan no será sancionada con la multa de 1 UIT por la comisión de dicha infracción, siempre que ello haya sucedido durante el Estado Nacional de Emergencia. Esta disposición, sin embargo, no es realmente un respiro para las empresas que no puedan cumplir con dicha obligación oportunamente, puesto que, en muchos casos, los intereses moratorios que se generen sobre la deuda impaga frente a la SUNAT (calculados según la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario y que actualmente se ha establecido en 14.6% anual) desde la fecha de vencimiento hasta la de pago efectivo serán superiores a la multa que no será aplicada por la SUNAT.

La SUNAT ha dispuesto también que el aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento particular de las deudas tributarias, que hubiera sido concedido a los contribuyentes hasta el 15 de marzo de 2020 y que estén actualmente vigentes, no se perderán si se produce un incumplimiento en el pago de la cuota correspondiente a marzo de 2020, siempre que dicha cuota se pague, incluidos los intereses moratorios devengados, hasta el 30 de abril de 2020. También se han establecido mecanismos más expeditivos para la devolución de pagos en exceso a personas naturales y jurídicas, así como el acceso anticipado a los fondos en las cuentas de detracciones de las personas jurídicas. Todas estas medidas apuntan a permitir a las personas mantener liquidez durante el periodo de la emergencia. Esto resulta particularmente importante en el caso de personas naturales, sobre todo independientes, que, con motivo de la cuarentena, se encuentran impedidas de trabajar con normalidad y que, por ende, contarán con menores ingresos para su sustento.

Sin perjuicio de lo anterior, no se puede dejar de lado que la SUNAT no es el único órgano recaudador de tributos frente al cual las los contribuyentes deben cumplir con el pago de obligaciones tributarias durante el periodo de Estado Nacional de Emergencia. Así, además de los distintos gobiernos locales, están los diferentes organismos reguladores en el caso de industrias reguladas, tales como el OSINERGMIN, el OSIPTEL, el OSITRAN y la OEFA y otras entidades a las cuales también se les paga contribuciones, tales como el PRONATEL, SENCICO y SENATI. Estas entidades no se han pronunciado de manera concreta respecto de la prórroga para el pago de tributos o no la han otorgado, por lo que, hasta cierto punto, existe incertidumbre. En ese caso, y salvo indicación en contrario, el cumplimiento de las obligaciones tributarias será requerido en la medida que ella sea posible.

Dado que la cuarentena se ha prorrogado, es probable que en los próximos días se dicten normas adicionales, ya sea para regular el vencimiento de obligaciones tributarias de marzo -que vencen en abril, conjuntamente con las de febrero que fueron prorrogadas- o para otorgar beneficios más concretos.

En lo que respecta a las normas tributarias que deben promulgarse por el Poder Ejecutivo hasta el 11 de mayo, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 31011 señala que la delegación de facultades comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:

“2) En materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones; rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296; prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.”

En el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, se enuncia de manera somera cuáles serían los cambios principales:

    1. Suspensión temporal de las reglas fiscales vigentes

Se propone suspender temporalmente la aplicación de las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año 2020. Ello se refiere a las reglas de deuda, de resultado económico y de gasto aplicables al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las empresas estatales.

    1. Prórroga de la recuperación anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital

Se plantea prorrogar por 3 años el beneficio de recuperación anticipada del IGV a efectos de promover la adquisición de bienes de capital, la cual vencerá el 31 de diciembre de 2020, y ampliar su ámbito de aplicación de este régimen.

    1. Fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria para sectores afectos por el COVID-19

Se propone facilitar el pago de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT a aquellos sujetos afectados por la emergencia nacional declarada por el COVID-19.

    1. Modificación de pagos a cuenta del IR empresarial

Se plantea modificar la determinación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del IR a fin de reducirlos o suspenderlos.

    1. Deducción de donaciones para efectos del IR

Se propone permitir el arrastre de los gastos por donaciones realizados en el ejercicio 2020 que no puedan ser aplicados por el exceder el máximo permitido. Asimismo, se pretende adoptar medidas para incentivar las donaciones de empresas a pesar de que estas obtengan pérdidas en el ejercicio 2020.

    1. Depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo

Se plantea permitir la depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo de las empresas.

    1. Prórroga para la SUNAT en materia de firma digital

Se busca facilitar la obtención del certificado digital para los contribuyentes con ingresos anuales no superiores a 300 UIT a fin de que estos puedan constituirse como emisores electrónicos y reducir sus costos de cumplimiento tributario. Por ello, se propone prorrogar el plazo de autorización otorgado a la SUNAT para ejercer las funciones registro y verificación de firmas digitales, el cual iba a vencer el 30 de junio de 2020.

    1. Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas

Se propone establecer un mayor plazo de arrastre de pérdidas a favor de los contribuyentes afectados por la emergencia nacional declarada por el COVID-19 que generen pérdidas en el ejercicio 2020.

    1. Modificación de los regímenes tributarios aplicables a las empresas de menor tamaño

Se plantea modificar los regímenes tributarios existentes para los contribuyentes de menor tamaño (RUS, RER y Régimen Mype Tributario) y también modificar los tamaños de empresa con propósitos tributarios.

Como se puede apreciar, la materia tributaria para la cual se solicitó la delegación de facultades legislativas es bastante específica, quedando fuera de las modificaciones algunas que podrían ser de relevancia en este contexto particular, así como otras de corte más estructural (como, por ejemplo, el caso de la tributación de personas naturales). Un par de ejemplos podrían ser el régimen de utilización de servicios del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el régimen de detracciones o SPOT.

En efecto, el esquema del pago del IGV por utilización de servicios en el país, sin aplicación contra este de crédito fiscal, implica un desfinanciamiento importante para empresas que hacen pagos al exterior. Esto será de especial relevancia para industrias directamente golpeadas en este contexto, como la industria del entretenimiento o del turismo y que probablemente tarden en levantar nuevamente, por lo que tampoco podrán recuperar el IGV pagado aplicándolo como crédito fiscal en el corto o mediano plazo.

Asimismo, urge la revisión del régimen de detracciones o SPOT, pues se trata de un mecanismo de recaudación adelantada de tributos que en muchos casos contribuye a la desfinanciación de las empresas, afectando directamente su liquidez y capacidad de pagos (sin mencionar además que se estableció como una medida temporal que no sólo se volvió permanente, sino que se ha ido endureciendo con el tiempo).

En cualquier caso, queda esperar la emisión de las normas en cuestión para evaluar su utilidad, considerando además que muchas de ellas recién podrían ser aplicables a partir del 1 de enero de 2021, como sucede en el caso del IR. Cabe destacar también que, si bien es cierto que la delegación de facultades le permite al Ejecutivo legislar ampliamente en materia tributaria -materia restringida, en lo más estricto, a norma con rango de Ley-, también lo es que existen múltiples temas tributarios que pueden modificarse o adecuarse vía Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, como por ejemplo la revisión de la cuantía de la TIM.

Dado que una crisis es también una oportunidad, hay gran expectativa por las modificaciones tributarias que el Poder Ejecutivo -y ciertamente también el Congreso- proponga para esta coyuntura y de cara al futuro. Recordemos que los desastres naturales no son ajenos al Perú, y el sistema tributario debería tener disposiciones permanentes que permitan enfrentar esas eventualidades con el menor desgaste posible.

Fuente de imagen: Andina

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