Aguantando el Golpe

La autora analiza si es posible aplicar el artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que prevé la posibilidad de suspender de forma perfecta el vínculo laboral, a fin de hacer frente a la crisis generada por la pandemia de Covid-19.

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Por Lucía Varillas, bachiller en Derecho por la PUCP y ex miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho

El Presidente Martín Vizcarra ha anunciado la aplicación de nuevas medidas dentro del Estado de Emergencia, un segundo “martillazo” para asegurar que el sistema de salud no colapse frente al COVID-19. Este martillazo nos golpea a todos, y ya sea como trabajadores o como empleadores, debemos adoptar medidas que nos permitan aguantar.

Muchas empresas, grandes y pequeñas, están desesperadas por encontrar una solución que les permita aguantar, dentro de lo legal, y con pocas contingencias. Sin embargo, las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”) no dejan mucho margen de actuación. Los trabajadores pueden: i) prestar servicios de forma presencial y regular en tanto el giro del negocio lo permita; o, iii) disfrutar de una licencia con goce de haberes sujeta a compensación posterior. De acuerdo con el propio MTPE no existen más opciones, tal y como detalla en el Boletín Informativo Laboral N° 99, un documento que contiene una serie de preguntas y respuestas laborales durante el Estado de Emergencia.

Frente a ello, muchas empresas se preguntan si es posible aplicar el artículo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (“LPCL”). Esta norma permite la suspensión perfecta de trabajo en diferentes escenarios específicos, es decir, se suspende la obligación de pago por parte del empleador y se suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador. En el caso concreto, la norma prevé la posibilidad de suspender de forma perfecta el vínculo laboral, por un plazo de 90 días en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. El único requisito, será, siempre que sea posible, adoptar previamente medidas menos gravosas, como otorgar vacaciones, antes de optar por esta alternativa.

De acuerdo con la propia norma, el empleador se encuentra facultado para adoptar esta medida sin la necesidad de autorización previa, únicamente se encuentra obligada a comunicar la adopción de la medida al MTPE, quien cuenta con un plazo de seis días para verificar su procedencia. Además, como indica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, a falta de pronunciamiento, aplica el silencio administrativo positivo, es decir, se entiende que la medida es válida.

Se trata de una medida extraordinaria, para situaciones extraordinarias, como la que nos encontramos viviendo. No se pretende perjudicar al trabajador, sino garantizar la continuidad del negocio, para que superada la crisis, éste pueda continuar y seguir siendo fuente de ingresos para el resto de trabajadores.

Entonces, ¿La medida es legal y aplicable? Sí. Pero, ¿es cuestionable a nivel social? También.

Es evidente que los grandes grupos económicos, podrán sobrellevar la crisis de mejor manera, y el impacto de esta será proporcionalmente menor al que pueda sufrir una empresa más chica. Los grandes grupos económicos sí podrían adoptar medidas menos lesivas para los derechos de los trabajadores, aprovechando su estabilidad financiera y sus recursos. Sin embargo, un pequeño restaurante, por otro lado, con 1 solo local, y no más de 20 trabajadores en planilla, no la tendrá tan fácil, y requeriría adoptar una medida como la suspensión sin goce de haberes como única alternativa para salvaguardar los puestos de trabajo de sus empleados.

La capacidad de aguante, es completamente distinta, pero la norma es igual para todos y no hace ninguna discriminación, por lo que grandes y chicas pueden aplicarla. Ahí lo controversial de la medida, sobre todo en el Perú de hoy.

Esperemos que en los próximos días el MTPE emita alguna norma (y no solo un pronunciamiento en medios de comunicación) que proponga alternativas razonables que permitan un equilibrio justo entre la necesidad de mantener puestos de trabajo y continuar operando a pesar de la crisis.

Mientras tanto, aquí seguimos, todos aguantando el golpe.

Fuente de la imagen: TICBeat

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