Entrevista a María Alejandra Espino, responsable del Consultorio UNICXS, y Renata Bregaglio, Jefa de la Oficina Académica de Responsabilidad Social

El pasado 6 de abril del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Perú como responsable de tortura y violación sexual a una persona LGTBI por el caso Azul Rojas Marín. En la sentencia, se responsabilizó al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial.

En ese sentido, Fanny Herrera, miembro del Consejo Editorial de EnfoqueDerecho.com, conversó con María Alejandra Espino, responsable del Consultorio UNICXS, y Renata Bregaglio, Jefa de la Oficina Académica de Responsabilidad Social, para absolver algunas dudas sobre la sentencia del caso Azul Rojas Marín y la repercusión que tendrá esta en lucha de la comunidad LGTBI.

ED: ¿Por qué en las instancias nacionales fue desestimada la denuncia interpuesta por Rojas Marín?

ME y RB: El caso de Azul Rojas Marín refleja las vulneraciones en el acceso a la justicia que enfrentan las personas LGTBIQ+ en nuestro país al momento de denunciar actos de violencia, más aun cuando esta violencia es perpetrada por autoridades policiales. Azul Rojas fue detenida arbitrariamente por la polícia el 25 de febrero de 2008, violada y torturada en la Comisaría de Casa Grande. Desde ese momento, ella enfrentó múltiples barreras para poder acceder a la justicia y lograr la sanción de estos efectivos policiales.

En primer lugar, durante la investigación policial y fiscal se cuestionó la veracidad de su relato por motivos discriminatorios referidos a su orientación sexual -al momento de los hechos Azul Rojas se identificaba como hombre gay. El Fiscal Adjunto de Ascope ingresó de forma abusiva a la sala en la que se realizó el examen médico legal a Azul Rojas y le dijo directamente que quizás las lesiones las obtuvo producto de un “juego” con sus “amiguitos”.

En segundo lugar, cuando Azul Rojas presentó una queja contra la Fiscalía por presunto abuso de autoridad, esta fue declarada infundada en segunda instancia por la Fiscal de la Nación al señalar que no existían para decidir el ejercicio de la acción penal.

En tercer lugar, durante la investigación policial hubo un especial interés en desacreditar a Azul. El 31 de marzo de 2008, la Comisaría de Casa Grande emitió un informe afirmando que existían supuestas contradicciones en las denuncias realizadas por Azul ya que en un primer momento señaló que los efectivos policiales trataron de introducirle una vara de goma por el ano pero que,en un segundo oportunidad, señaló que esto efectivamente había ocurrido. Incluso llegaron a afirmar que se “presume” que Azul se “autolesionó” con la finalidad de causarle un daño a los efectivos policiales.

En cuarto lugar, la Fiscalía rechazó el pedido de ampliación de denuncia para incluir el delito de tortura señalando que: (i) no había prueba de una intencionalidad en la violencia cometida y (ii) no había prueba de que la Policía Nacional haya inflingido dolores o sufrimientos graves a fin de obtener un ulterior resultado.

Estas son solo algunas de las barreras que afrontó Azul y que llevaron a que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento del proceso seguido contra los tres oficiales policiales que habrían cometido violación y tortura. La solicitud se fundamentó en una supuesta falta de elementos de convicción, desconociendo el resultado del informe pericial donde se constataban lesiones producidas por terceros. Esta fue acogida por el Juzgado Penal y confirmada ante la apelación realizada por Azul Rojas.

De esta manera, las razones por las que se desestimó la denuncia de Azul Rojas se fundamentan en la discriminación y la violencia institucional sistemática ejercida por las autoridades de la Policía Nacional, la Fiscalía y el Poder Judicial involucradas en este caso. Han tenido que pasar más de 10 años desde lo ocurrido en la Comisaría de Casa Grande para que Azul Rojas pueda acceder a un pronunciamiento judicial (internacional) que señale el incumplimiento por parte del Perú de las garantías judiciales y protección judicial que toleró una violación a su libertad e integridad personal con trasfondo de discriminación.

Lo más lamentable es que este proceso aún no acaba, porque ahora Azul Rojas tendrá que transitar nuevamente por la vía judicial interna para cumplir lo dispuesto por la Corte Interamericana, que ordenó como medida de reparación que se investigue y sancione a los responsables de estos hechos.

ED: ¿Cuáles fueron los fundamentos que tomó en cuenta la Corte para su decisión? 

ME y RB: La sentencia determina la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal y a la vida privada, y a las garantías judiciales y protección judicial. Estas vulneraciones tienen como principal motivación una serie de prejuicios basados en la orientación sexual y expresión de género de Azul Rojas en el momento que ocurrieron los hechos. Por lo tanto, la violación al derecho a la igualdad y no discriminación es un eje transversal a todas las vulneraciones analizadas en la sentencia.

De esta manera, el hilo central de la fundamentación de la Corte es la violencia sistemática ejercida contra personas LGTBIQ+, que llevó a los actos de violencia y tortura sexual cometidos contra Azul Rojas, y la existencia de estereotipos y discriminación en el proceso de denuncia, investigación y proceso penal. En su sentencia, la Corte hace referencia al contexto de exclusión y discriminación estructural que enfrentan las personas LGTBIQ+. Además, la Corte señala que esta violencia tiene un fin simbólico que busca restaurar la heternormatividad en la sociedad y comunicar un mensaje de subordinación a quienes no cumplan con los estándares de “normalidad”. Sobre la base de lo expuesto, a continuación detallaremos el análisis de los fundamentos de la Corte para determinar la vulneración de cada derecho.

En lo referido al análisis específico de las violaciones a la libertad, la Corte señala que esta no solo fue ilegal (al no sustentarse con causas y procedimientos establecidos en el Código Penal), sino arbitraria, pues fue realizada por motivos discriminatorios. Esto queda comprobado en los insultos y comentarios realizados por la Policía Nacional durante su detención y que están referidos expresamente a la orientación sexual de Azul Rojas. Muestra de ello son las expresiones “cabro”, “maricón de mierda”, “concha de tu madre”, “te gusta la pinga”, entre otras.

En materia de derecho a la integridad y a la vida privada, son precisamente los insultos los que han sido resaltados por la Corte como uno de los principales indicios de que la violencia y tortura sexual contra Azul Rojas (confirmada también a través de los informes periciales) estuvo motivada en su orientación sexual. Así, de acuerdo con la Corte, concurren los tres elementos de la tortura:

a) Intencionalidad, pues el maltrato fue deliberadamente infligido.

b) Causar severos sufrimientos físicos y mentales, pues como lo ha señalado la Corte en casos como Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú y López Soto y otros Vs. Venezuela, la violación sexual es una “experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima ‘humillada física y emocionalmente’.

c) Que el acto se cometa con cualquier fin o propósito, pues la violencia sexual tenía como finalidad reinstaurar el orden heteronormativo y enviar un mensaje de reinstauración de masculinidad. Esto quedó evidenciado por el modo en que fue ejercida la violencia sexual (violación anal) y por los insultos estereotipados.

Además, estos hechos configuran una “violencia por prejuicio”, entendida como aquella violencia ejercida en un contexto prejuiciado que asigna valores negativos a una comunidad o población y, por ende, a todas las personas que pertenecen a dicho grupo, por ejemplo la comunidad LGTBIQ+. Así pues el valor negativo asignado por la sociedad a esta población justifica el acto violento el cual tiene un fin simbólico de exclusión[1].

Como señala la perita María Mercedes Gómez, en el caso de Azul Rojas “un elemento que simbólicamente representa a la autoridad, [como lo es] la vara de dotación, (…) manda mensaje simbólico (…) de reinstaurar una masculinidad que se ve amenaza por la percepción de la víctima como no cumpliendo los órdenes establecidos de la masculinidad.” Es decir, la violencia ejercida contra Azul Rojas estuvo motivada por los prejuicios existentes alrededor de su orientación sexual y expresión de género y ejercida con la finalidad de reinstaurar el paradigma heteronormativo.

Finalmente, respecto a la violación a las garantías judiciales y protección judicial, la Corte consideró que la investigación penal por la violación sexual no se llevó a cabo con la debida diligencia, incumpliéndose los estándares para los casos de violencia sexual desarrollados por la Corte en casos como Fernández Ortega y otros vs. México, Espinoza Gonzáles vs. Perú, Bayarri vs. Argentina y Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México:

a) La declaración de la víctima debe realizarse en un ambiente cómodo y seguro: no se realizaron los esfuerzos para hacer sentir cómoda y libre a Azul Rojas. Por el contrario, los efectivos policiales y la fiscalía le realizaron preguntas que demostraban su incredibilidad respecto a lo sucedido, tratando de evidenciar supuestas contradicciones.

b) La declaración de la víctima debe registrarse de forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición: Azul Rojas tuvo que declarar hasta en tres oportunidades sobre los hechos ocurridos.

c) Se debe brindar atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima. En casos donde existen indicios de tortura los exámenes médicos deben ser realizados con consentimiento previo e informado, sin la presencia de agentes de seguridad u otros agentes estatales: durante la declaración de Azul Rojas el fiscal adjunto estuvo presente sin que conste ella haya dado su consentimiento.

d) Dentro de las 72 horas de producidos los hechos debe realizarse un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del género que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza si así lo desea: el examen se realizó con dos días de retraso desde que se interpuso la denuncia y cuatro días desde que ocurrieron los hechos. Asimismo, no consta que se haya ofrecido a la señora Azul Rojas que el examen fuese realizado por alguna persona del género de su preferencia.

e) Los actos de investigación deben ser documentados y debe coordinarse para que se aseguren pruebas y sea manejadas diligentemente: No se aseguraron evidencias en los ambientes de la Comisaría de Casa Grande; no se hizo un seguimiento y control de los comentarios homofóbicos denunciados por la señora Rojas Marín durante las evaluaciones psiquiátricas; y se incluyó en el examen médico cierta información (innecesaria) referida a la vida sexual de Azul Rojas. Dicho informe. Además, se refirió a la violencia sexual cometida contra Azul Rojas como “contra natura” evidenciando que existe una estigmatización a quienes realizan este tipo de acto sexual.

A este análisis de debida diligencia, se le suma un análisis respecto a la falta de investigación por delito de tortura y a la existencia de una motivación discriminatoria basada en la orientación sexual y expresión de género de Azul Rojas. 

ED: ¿Consideran que esta sentencia servirá de precedente para evitar futuros casos de esta índole? ¿Qué políticas debería implementar el Estado para combatirlo?

ME y RB: Esta es la primera sentencia del Sistema Interamericano referida a actos de violencia y tortura contra la población LGTIBQ+. Un gran aporte es que extiende la aplicación de criterios de debida diligencia al momento de investigar casos de violencia sexual (desarrollados para casos en los que las víctimas eran mujeres cisgénero) a la población LGTIBQ+. Por lo tanto, esta sentencia debe irradiar sus efectos no solo sobre el ordenamiento jurídico peruano sino también (en aplicación del estándar de control de convencionalidad desarrollado por la Corte), a los demás países de la región.

Dentro de las medidas ordenadas por la Corte, resaltamos tres:

    • Recopilar información estadística sobre la violencia contra personas LGTBI.
    • Adoptar un protocolo para la investigación y administración de justicia en procesos penales contra personas de la comunidad LGTBI.
    • Desarrollar un plan de capacitación de agentes de la Policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Serenazgo para sensibilizar sobre: (i) el respeto de la orientación sexual y expresión de género en sus intervenciones a civiles; (ii) la debida diligencia en la conducción de investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI, y (iii) el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de orientación sexual y expresión de género y el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas LGBTI.

Esta última medida es particularmente importante, pues se trata de las instituciones encargadas de canalizar las denuncias por agresiones y otras vulneraciones a los derechos de este colectivo. Es cierto que existen esfuerzos desde sociedad civil para dar herramientas a los operadores jurídicos. Sin embargo, en la práctica, desde el Consultorio Jurídico Unicxs, hemos sido testigos de prejuicios y estereotipos frente a la población LGTIBQ+ en la aplicación del derecho por parte de autoridades estatales. Ejemplo de ello es lo que ha venido ocurriendo con las personas trans en el actual estado de emergencia. En redes sociales, se ha reportado diversas denuncias realizadas por mujeres trans que han sido humilladas y obligadas a decir frases como “quiero ser hombre” por parte de efectivos policiales.

ED: En la sección de Reparaciones de la Sentencia, se menciona que se debe eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú, ¿cómo ha persistido este siendo un indicador inconstitucional que vulnera claramente los derechos fundamentales de toda una comunidad?

Existen muchos planes de seguridad ciudadana de diversas municipalidades que establecen como medida de prevención la erradicación de ciertos grupos de población: población LGTBIQ+, personas con discapacidad psicosocial (llamados “orates” en estos planes) o trabajadores/as sexuales. En el 2018, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) realizó un Informe temático LGBT sobre el derecho a la igualdad de las personas LGTB en el Perú, que incluyó un estudio sobre 44 Planes de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana y sus distritos. El estudio dio cuenta de que el 25% de estos planes incluían la orden de “erradicación de homosexuales y personas trans”.

Este tipo de medidas son un reflejo de la normalización de la discriminación hacia la población LGTIBQ+ y otros colectivos, y de la falta de capacitación e inclusión de un enfoque integral de no discriminación en el análisis y propuesta de políticas públicas. En consecuencia, la reparación ordenada por la Corte es un llamado de alerta y una oportunidad para repensar y cuestionar no solo los postulados heteronormativos presentes en la sociedad sino también en las prácticas de operadores de justicia desde una perspectiva interseccional.


[1] GÓMEZ, María Mercedes. “Prejuicio, Violencia y Democracia”. Publicado en: La Buena Vida. Proyecto de Carlos Motta. Ver también: GÓMEZ, María Mercedes, “Capítulo 2: Violencia por Prejuicio” en La Mirada de los Jueces: Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana. Tomo 2. Cristina Motta & Macarena Sáez, eds., Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Red Alas, 2008, pág. 99. COMISIÓN IDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América.OAS/Ser.L/V/II.rev.2, 12 de noviembre 2015.

Fuente de imagen: La República. 

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