Por Rubén Quevedo, asociado del área Inmobiliaria de Rubio Leguía Normand. 

El domingo 15 de marzo, a las 8:00 pm, los peruanos fuimos testigos del mensaje presidencial que informó acerca de las medidas que se adoptarían frente a los graves daños que se acercaban como consecuencia del COVID-19. Como consecuencia de ello, inicialmente se emitió el Decreto Supremo N°044-2020-PCM y posteriores normas complementarias para regular el Estado de emergencia.

Lo mencionado es de conocimiento público y así han transcurrido las primeras cuatro semanas del Estado de emergencia, en donde, al margen de la gran preocupación y el dolor generado por la pandemia, muchas personas han buscado aprovechar el tiempo para pasar momentos en familia, buscar acceder a información, cumplir con los deberes académicos, tratar de ayudar a otras personas en situación apremiante y continuar con el trabajo desde casa; todo ello con el vital apoyo de las redes de telecomunicación.

En ese contexto, no es sorpresa que el pasado 18 de marzo[1], Rafael Muente (Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL) haya hecho un llamado a los usuarios a fin de hacer un uso responsable de las redes a efectos de evitar un sobre uso y congestión. Cabe indicar que, si bien existía ya un pedido a los operadores para que brinden mayor capacidad de banda ancha, el hecho que los aplicativos de ocio para streaming y videojuegos sean usados en exceso y a toda hora, podría condicionar y complicar el uso de redes a otros fines de mayor urgencia. A dicha advertencia las operadoras líderes como Bitel, Claro, Entel y Movistar se han pronunciado por las redes sociales[2], a través de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, aconsejando un uso adecuado en el mismo sentido.

Si bien el mensaje es claro, evidentemente dicho problema no se podrá solucionar durante el periodo de cuarentena ni en el mediano plazo, y no por falta de razón en la recomendación; sino que porque el problema es mucho más complejo; ya que para contar con mejor red y alcance a nivel nacional, es necesario contar con mayor y mejor infraestructura para las telecomunicaciones (torres y antenas de telecomunicación)[3]. De lo contrario, en situaciones como la actual; en donde la demanda aumenta, el servicio podría no ser el óptimo; y hasta podría colapsar.

Entonces, todos podríamos estar de acuerdo en que: “Debemos mejorar la calidad de nuestras telecomunicaciones” y ello significaría:

    1. Contar con mejor señal o cobertura en celulares y,
    2. Tener mayor capacidad de datos o mayor ancho de banda para el internet.

La calidad del servicio responde a la potencia de radiación electromagnética que emite cada antena (colgada en cada torre); la cual es limitada y regulada por normativa del Sector competente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante “MTC”); en base a los límites máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud (en adelante “OMS”).

Así pues, a mayor cantidad de torres de telecomunicación cerca, en situaciones en la que la demanda es alta, permitirá que podamos tener mejor cobertura y mayor calidad; corriendo menor riesgo de saturarse y tener problemas de calidad.

Ahora bien, para entender en la práctica que impide que contemos con más torres, debemos mencionar que para su instalación en zona urbana y sobre propiedad del Estado, la Ley N° 29022 “Ley del Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicación”(en adelante “La Ley”) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC (en adelante “El Reglamento”), establecen que el titular del proyecto deberá presentar ante la Municipalidad Distrital de la jurisdicción, los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento; entre los que resaltan el Formato Único de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones (en adelante FUIIT), copia de la Resolución de Concesión, el Plan de Obras de Instalación, el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por el Ministerio y la tasa administrativa correspondiente; pudiendo, el Municipio, observar la solicitud en el momento de la presentación, en tanto no se adjunten los documentos citados en la norma; otorgando un plazo de 02 días hábiles para subsanar. Caso contrario, es decir, cuando no medien observaciones y/o estas hayan sido subsanadas en el plazo establecido, la instalación será aprobada automáticamente; para lo cual el inversionista podrá iniciar las obras según su cronograma; y el Municipio fiscalizar ex post en resguardo y seguridad de la colectividad.

La finalidad de la norma es clara, y como lo justifica la Exposición de Motivos del Reglamento: “[…] si bien el reglamento establece criterios de simplificación administrativa con la finalidad de favorecer el despliegue de infraestructura a cargo de los propios concesionarios o los proveedores de infraestructura pasiva, ello no debe suponer el retiro de controles necesarios para el resguardo de otros intereses relevantes (ambiental, cultural, salud) […]”.

El legislador buscó promover la inversión en instalación de más torres evitando la demora injustificada en el trámite; otorgando una aprobación automática a la solicitud de instalación; pero sin quitar la potestad Municipal para confirmar el cumplimiento de las obligaciones del privado.

Lastimosamente esa buena intención normativa no se ha podido plasmar en la realidad ya que en muchos distritos existe una gran incertidumbre en el procedimiento para los inversionistas respecto a si pueden, o no, instalar sus antenas; aun cuando sus solicitudes cuentan con los requisitos necesarios y el cargo de presentación no generó observaciones. Esto es así ya que los municipios y los vecinos, entre otras cosas, se oponen por: (i) la desinformación legal y técnica respecto cómo funciona el procedimiento (ii) La imposibilidad de instalación de antenas por presión de la población, y (ii) la infundada preocupación respecto al daño que podría causar a la población.

Si bien frente al Municipio el conducto legal es apelar o reconsiderar el acto administrativo por el cual existe oposición para la instalación; ello podría ser en vano pues, aún ilegal, la decisión podría no ser desestimada (sin perjuicio de la demora en resolver las impugnaciones).

Así, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1256 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se estaría aplicando una barrera burocrática ilegal y correspondería ser denunciada ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI; la cual podría declarar la inaplicación de la barrera burocrática y establecer sanciones administrativas a la entidad o a los funcionarios; o en el mejor de los casos, podría dictar una medida cautelar que busque que se abstenga de aplicar o imponer en tanto se emita la resolución final. Lamentablemente el costo de seguir el procedimiento antes mencionado supone costos de tiempo y dinero para el inversionista y mientras no se resuelva de manera definitiva, será imposible instalar la antena.

Luego de superar el impedimento legal impuesto injustificadamente por el Municipio, y habiendo transcurrido por lo menos un (1) año desde que se inició el trámite[4], el inversionista podrá contar con la autorización para instalar la antena; pero se encuentra con un problema más; la imposibilidad de acceder al suelo por oposición de los vecinos que, en algunos casos, tienen temor a la instalación de la antena y, en otros, solo buscan verse beneficiados.

El temor a la afectación de la salud de la población como consecuencia de la instalación de las antenas surge a partir de la errónea comprensión de las palabras: “potencia” y “radiación”. Respecto a la primera, es de conocimiento público y de fácil sustento que las empresas de instalación de torres y antenas deben cumplir con los criterios normativos de regulación de potencia máxima regulada en el Perú; los cuales son mucho menores a los parámetros recomendados por la OMS[5] en virtud los informes de La Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, 1998) y el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrónicos (IEEE, 2005)[6]. Mientras que la radiación que emiten las antenas son no ionizantes o invisibles; no existiendo estudios aprobados por la OMS que prueben que estas afectan a la salud, o al menos no de forma diferente o superiores a aquellas radiaciones con las que convivimos como el WIFI, el Bluetooth, la televisión, etc.[7] Así, la evaluación de los campos electromagnéticos de los servicios de telecomunicaciones en el Perú[8] demuestra que el nivel de riesgo de salud debido a la exposición poblacional es no significativo.

Según la Organización Mundial de la Salud, en su Nota descriptiva N°304[9], […] se han realizado pocos estudios sobre los efectos generales en la salud humana de la exposición a campos de RF de las estaciones de base. Ello se debe a la dificultad para distinguir los posibles efectos en la salud de las señales muy bajas que emiten las estaciones de base de otras señales de RF de mayor potencia existentes en el entorno. La mayoría de los estudios se han centrado en la exposición a RF de los usuarios de teléfonos móviles. Los estudios con seres humanos y animales en los que se han examinado las ondas cerebrales, las funciones intelectuales y el comportamiento tras la exposición a campos de RF, como los generados por los teléfonos móviles, no han detectado efectos adversos. El nivel de exposición a RF utilizado en esos estudios era unas 1000 veces superior al de exposición del público en general a RF de estaciones de base o de redes inalámbricas. No hay pruebas de que se produzcan alteraciones del sueño o de la función cardiovascular (el énfasis es añadido).

En este punto se detiene el análisis legal con la esperanza de generar conciencia respecto a las ventajas y desventajas que supone el aplazamiento de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones por parte de los Municipios y la población. Ha quedado demostrado que, en estos tiempos de crisis y aislamiento social, el internet y los medios de comunicación permiten una mejor organización y brindan mejores oportunidades en los sectores de salud, economía y educación.

En ese sentido, desde los roles principales para el desplazamiento de la infraestructura de las telecomunicaciones, las mejoras deberían ir encaminadas de la siguiente manera:

La Población Las Municipalidades Gobierno – INDECOPI El inversionista

·Detener oposiciones injustificadas al acceso al suelo estatal para instalación de torres y antenas.

 

·Informarse acerca de los beneficios de las torres y antenas para el país.

·Cese en el entorpecimiento de los procedimientos de aprobación automática o exigencia de requisitos no regulados en La Ley.

 

·Capacitar a sus funcionarios a efectos de llevar a cabo una adecuada revisión y recepción de los expedientes de aprobación automática para instalación de antenas.

 

·Tener clara la gran importancia de la mejora del sistema   de telecomunicaciones.

·Mayor celeridad en la resolución de denuncias por Barreras Burocráticas por parte de los Municipios; y dinamismo en otorgamiento de medidas cautelares.

·Incentivar competencia e ingreso de nuevos operadores.

·Proponer canales de comunicación con la población a efectos de disipar las dudas respecto a los efectos negativos de instalación de torres y antenas.

 

·Abastecer al ciudadano con la mejor tecnología a precios competitivos.

De este modo, si bien el despliegue de infraestructura para la telecomunicación debe ser garantizado por el Estado y promovido por los Municipios (en el Perú existen más de 1,800); está en manos de los peruanos informarnos acerca de los beneficios de contar mayor número de torres y antenas; y así garantizar una cultura de diálogo que no se oponga al derecho ganado de los inversionistas en la instalación de torres sobre suelo estatal. Solo así será posible contar con políticas de trabajo en equipo para el crecimiento del país.

Esto se hace de especial importancia en los tiempos actuales en que, por los efectos del COVID-19, muchas actividades tendrán que variar la forma en que prestan sus servicios, como: i) Clases a distancia en colegios y universidades, ii) Trabajo a distancia de muchas empresas y entidades públicas y iii) Plataformas digitales en línea. Todo ello requerirá de un adecuado sistema de telecomunicaciones y es nuestra responsabilidad hacerlo posible.


[1]https://diariocorreo.pe/economia/coronavirus-en-el-peru-osiptel-pide-a-internautas-limitar-uso-de-streaming-y-videojuegos-para-evitar-el-colapso-de-la-red-rafael-muente-nndc-noticia/?ref=dcr

[2]https://www.facebook.com/AfinPeru/posts/notadeprensa-operadoras-aconsejan-un-uso-racional-y-responsable-de-las-redes-de-/3381755391840646/

[3] En virtud al Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad del 2019, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la brecha de infraestructura de telecomunicaciones supone una inversión de 28.217 millones de soles a corto plazo y una inversión de 106.124 millones de soles a largo plazo para alcanzar los niveles de acceso básico de infraestructura que debería tener un país con nuestras características socioeconómicas y geográficas.

https://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_privada/planes/PNIC_2019.pdf

[4] Resolución 236-2017/SDC-INDECOPI en donde se declara como barrera burocrática la ordenanza que prohíbe instalar estaciones de radiocomunicación en el distrito de Miraflores. Resolución N° 0400-2017 / SDC-INDECOPI en donde se declara como barrera burocrática la ordenanza que prohíbe instalar estaciones de radiocomunicación para la presentación de servicios públicos en el distrito de San Isidro.

[5] https://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/

[6] http://www.icnirp.org/cms/upload/publications/ICNIRPemfgdlesp.pdf

[7] https://www.bloglenovo.es/las-antenas-de-telecomunicaciones-no-son-perjudiciales-para-la-salud/

[8]Riesgo para la Salud POR Radiaciones No ionizantes de las Redes de Telecomunicaciones en el Perú – Víctor M. Cruz- http://www.scielo.org.pe/pdf/rins/v26n1/a17v26n1.pdf

[9] https://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/

Fuente de imagen: Perú Construye

1 COMENTARIO

  1. Buen artículo Rubén, felicitaciones. Yo tengo una inquietud: mencionas que las municipalidades entorpecen los PAA, ¿podrías brindar detalles de este ejercicio? Porque considero que las municipalidades alegan que están cumpliendo su función de acuerdo a ley.

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