Riesgos por la posible flexibilización en la regulación contra la contaminación por plásticos, ante la pandemia por el COVID-19

¿El Perú debería de flexibilizar el marco regulatorio sobre plásticos para evitar el contagio de Coronavirus?

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Plastics on the surface

Por Paulo César Delgado Neyra, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción. 

INTRODUCCIÓN

Al parecer el COVID-19 no solo está causando preocupaciones vinculadas a la salud de la población o la recesión económica, sino que algunos sectores de la ciudadanía han manifestado ciertas inquietudes por la posibilidad de que el Perú emita normas contrarias al medio ambiente para reactivar la economía (Richard O’Diana, 2020).

No obstante, algunas de las normas de corte ambiental que podrían ser flexibilizadas -no tanto por fines económicos, sino por argumentos de salud pública ante la pandemia- serían las normas emitidas para luchar contra la contaminación causada por los plásticos, en especial los de un solo uso.

Cabe recordar que el plástico, pese a no contar con características de peligrosidad, resulta ser un material muy contaminante por las grandes cantidades de residuos que se generan y por su lenta degradabilidad. Cada año terminan en los mares ocho millones de toneladas de plástico, el cual puede tardar siglos o más en desaparecer (Laura Parker, 2019).

En países como Estados Unidos, la presión por flexibilizar las normas contra la contaminación por plásticos es fuerte actualmente. Sobre ello, Gillian Flaccus, ha indicado lo siguiente:

En cuestión de días, las prohibiciones, ganadas duramente para reducir el uso de plásticos y especialmente de bolsas para la compra, en todo el país se han visto criticadas por el miedo a que el virus pueda permanecer en las bolsas, vasos y pajitas reutilizables. (…). La industria del plástico ha aprovechado el momento y está cabildeando para revertir los vetos a los plásticos de un solo uso alegando que son la opción más segura frente al virus. (…). La Asociación de la Industria de Plástico envió recientemente una carta a Alex Azar, director del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, pidiéndole que hable en contra de la prohibición de las bolsas de plástico porque supone un riesgo para clientes y trabajadores. Y, la Alianza Americana de Bolsas de Plástico Reciclable está redoblando su posición a esta norma bajo una campaña, que ya existía, llamada Bag the Ban. Los sindicados de trabajadores de supermercados se han unido también a este coro. El que representa a los empleados de Oregon está haciendo presión para que se prohíban las bolsas reutilizables, y un sindicato de Chicago pidió el “fin del impuesto a las bolsas transmisoras de enfermedades”. Los críticos alegan que las personas que tienen este tipo de bolsas no las lavan a menudo. (Gillian Flaccus, 2020).

En Perú actualmente no se han evidenciado presiones contra las normas que limitan el uso de plástico empleando el argumento de la pandemia por COVID-19 (esperemos que ello no se produzca); no obstante, resulta importante aclarar algunos aspectos sobre este tema, a fin de dilucidar las posibles dudas y preocupaciones sobre los aspectos normativos, ambientales y de salubridad pública que se pudieran tener.

MARCO REGULARIO SOBRE PLÁSTICO

En nuestro país, el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano se encuentra dado por la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.

Esta regulación establece distintos mecanismos para evitar el uso de dichos materiales, dentro de los cuales se encuentran mecanismos económicos (cobros), levantamiento de información, certificaciones, sensibilización y educación de la ciudadanía, pero dentro de las que más resaltan se encuentran las prohibiciones. En específico la Ley N° 30884 restringe lo siguiente:

Al 20 de abril de 2019, se prohibió:

  • La adquisición, uso o comercialización de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes, cañitas o similares); y recipientes o envases de poliestireno expandido (“tecnopor”) para bebidas y alimientos de consumo humano en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las platas del litoral y las platas de la Amazonía peruana, así como en las entidades de la administración estatal. Conforme a ello, se prohibió el ingreso de bolsas, cañitas y envases de “tecnopor” en las áreas naturales protegidas del Perú.
  • La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. En base a dicha regulación, algunos diarios impresos variaron sus envoltorios plásticos por otros de papel.

Al 20 de diciembre de 2019, se prohibió la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de:

  • Bolsas de base polimérica, con un área menor a 900 cm2 o cuyo espesor sea menor a 50 micras.
  • Sorbetes de base polimérica, salvo las excepciones previstas en la ley (vinculadas al uso médico).
  • Bolsas de base polimérica, no biodegradables (estas incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplásticos, lo que genera una contaminación microscópica por plástico, los denominados microplásticos).

Al 20 de diciembre de 2021, se encuentra prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, consumo y uso, bajo cualquier modalidad, de:

  • Bolsas plásticas de base polimérica que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
  • Platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
  • Recipientes o envases y vasos de “tecnopor” para alimentos y bebidas de consumo humano.

Al 20 de diciembre de 2021, los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general o establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, deben remplazar la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas

Durante el primer año de vigencia de dicha normativa se redujo la producción de 1000 millones de bolsas plásticas en el Perú, la cual equivale a 420 toneladas de plástico que se dejaron de producir al mes (Gestión, 2019); lo que trae beneficios a la salud de las personas (en especial por la reducción de microplásticos que podrían entrar a nuestro organismo) así como al medio ambiente (dentro de los cuales destacan los ecosistemas acuáticos altamente golpeados por la contaminación por plásticos).

Sin perjuicio de dichos beneficios, normativas de este tipo buscan generar oportunidades de innovación, competitividad y creación de empleo, dado que promueve el consumo y producción sostenible del plástico, enfatizando la valorización de los residuos. Ello guarda concordancia con el enfoque de economía circular que el Perú busca implementar en sus actividades económicas, de conformidad con la Medida de Política N° 9.3 “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF.

Cabe recordar que en dicho marco, el Ministerio de la Producción, por Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, aprobó la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, el cual estableció una serie de acciones que concuerdan con la regulación sobre plástico antes comentada. En específico la Hoja de Ruta en mención dispone que se deben realizar las siguientes acciones vinculadas al plástico:

  • Aprobar (entre los años 2020 a 2023) los Reglamentos Técnicos de los bienes regulados en la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
  • Establecer (entre los años 2020 a 2023) los mecanismos necesarios para generar información estadística sobre importación, fabricación, distribución, comercialización de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la Ley antes indicada.
  • Promover (entre los años 2020 a 2025) la acreditación de laboratorios que incluyan en sus servicios ensayos de biodegradabilidad y compostabilidad del plástico, a fin de verificar las características de los materiales sustitutos.

Con ello se ha buscado incluir las disposiciones de la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Hoja de Ruta antes mencionada, a fin de establecer la planificación de dichas acciones e implementarlas adecuadamente.

Adicionalmente a las normas nacionales antes comentadas, es importante mencionar que a nivel internacional los presidentes de los países de la Alianza del Pacífico, con ocasión de la XIV Cumbre Presidencial celebrada en el año 2019, reiteraron su compromiso de continuar promoviendo el desarrollo sostenible en la región, contribuyendo al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en línea con la Visión Estratégica de la Alianza del Pacífico al año 2030.

En dicho marco, se suscribió la Declaración Presidencial de la Alianza Pacífico sobre la Gestión Sostenible de los Plásticos. En esta los países firmantes se comprometieron a trabajar en el análisis y desarrollo de iniciativas que contribuyan a la gestión del plástico, incluyendo temáticas como la regulación de plásticos de un solo uso, innovación, investigación y desarrollo, educación e información a los consumidores, fomento de la producción y uso racional de productos sustitutos al plástico, impulso de esquemas de economía circular, prevención y reducción de contaminación de ecosistemas acuáticos, modelos de reutilización y cooperación y asociaciones estratégicas.

Actualmente, con la finalidad de cumplir con los objetivos de dicha Declaración Presidencial, los Ministerios de Ambiente de los países miembros de la Alianza Pacífico, vienen elaborando una “Hoja de Ruta hacia una Gestión Sostenible de Plástico”, con la cual se establecerán una serie de acciones que apuntarían a avanzar de manera conjunta y colaborativa en la implementación de la Declaración Presidencial comentada. Esperemos que dicha Hoja de Ruta sea emitida durante el presente año.

  • LOS PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN EN MATERIA AMBIENTAL Y DE OBJETIVACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL, COMO LÍMITES A LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS REGULACIONES AMBIENTALES

El principio de no regresión en materia ambiental[1] indica que la normativa y jurisprudencia ambiental no deberían ser revisadas si esto implicase retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Con ello, se busca evitar la eliminación de la normativa ambiental o la flexibilización de sus exigencias por intereses contrarios al interés público ambiental, ya que dichas regresiones pueden ocasionar daños ambientales, los cuales en algunos casos podrían ser irreversibles o de difícil reparación. El principio en mención implica necesariamente una obligación negativa de no hacer; buscando que el nivel de protección ambiental ya alcanzado sea respetado, no disminuido sino incrementado; por lo que la principal obligación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos; no derogar, modificar, relajar, ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto implicare disminuir, menoscabar o afectar negativamente de cualquier manera el actual nivel de protección ambiental. En base a ello, la prohibición de regresividad funciona como una garantía sustantiva que protege a los titulares de derechos frente a normas o políticas regresivas, contrarias a la protección ambiental ya lograda. (Mario Peña Chacón, 2013).

Cabe aclarar que el principio de no regresión en materia ambiental debe ser aplicado conjuntamente con el principio de objetivación de la tutela ambiental[2], por el cual se debe acreditar siempre, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental (sean estos actos administrativos individuales o disposiciones de carácter general). En tal sentido, en todas las situaciones en donde el medio ambiente puede ser afectado negativamente de alguna manera, se debe contar con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible (Mario Peña Chacón, 2013).

Dichos principios no se encuentra recogidos expresamente en nuestras normas nacionales; no obstante, su mayor desarrollo y aplicación se encuentra a nivel internacional, en especial en la doctrina de otros países, dentro de los cuales destaca Costa Rica. Sin perjuicio de ello, al tratarse de principios del derecho, no se requiere que estos se encuentren establecidos normativamente para que sean aplicados; por lo que perfectamente estos principios deberían ser respetados en el Perú.

En tal sentido, en caso se intente en el futuro flexibilizar el marco regulatorio sobre plásticos, se debería analizar primero si ello implicará una afectación al principio de no regresión en materia ambiental y al principio de objetivación de la tutela ambiental, para lo cual se deberá contar con estudios científicos y técnicos muy sólidos, que demuestren que ello no implicaría una afectación ambiental conforme a lo comentado previamente.

  • NECESIDAD DE INFORMAR EL PROTOCOLO A SEGUIR AL ENTRAR O SALIR DE CASA DURANTE LA PANDEMIA

Sin perjuicio de lo antes indicado, se advierte que las principales críticas a las prohibiciones para reducir el uso de plástico (y en consecuencia críticas a las normas que establecen dichas prohibiciones) que se han realizado en países como Estados Unidos se encuentran vinculadas al miedo ante la posibilidad de que el virus pueda permanecer en las bolsas reutilizables empleadas en las compras domésticas (las cuales en su mayoría son de tela u otros materiales similares).

Respecto al tiempo de vida del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 se ha señalado que:

(…), según el estudio que acaban de publicar en The New England Journal of Medicine un equipo de científicos de los Institutos Nacionales de Salud (NIH), los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), la Universidad de California en Los Ángeles y la Universidad de Princeton en Estados Unidos. (Gillian Flaccus, 2020) (…) han llegado a la conclusión de que este coronavirus (…), se detecta (…) hasta dos o tres días en plástico (…) (Servicio de Información y Noticias Científicas, 2020).

No obstante, no queda claro cuánto tiempo puede durar el virus en la tela; pese a ello, según algunos doctores especializados en enfermedades infecciosas como James M. Steckelberg, por lo general los virus suelen permanecer activos más tiempo en superficies duras (como en el plástico y acero) que en superficies blandas (como la tela) (James Steckelberg, 2020).

Bajo dicho supuesto, creemos que la única ventaja sanitaria que al parecer aportarían las bolsas plásticas por sobre las reciclables, sería que las primeras pasarían a ser desechadas luego de su uso, eliminándose junto con ellas los posibles virus que estas podrían contener en sus superficies. No obstante, en países como el nuestro es muy frecuente que las bolsas plásticas empleadas en las compras no sean desechadas, dado que por lo general estas son conservadas para otros usos (como por ejemplo para colocar los residuos domésticos o para guardar distintos objetos), por lo que opinamos que dicha ventaja sanitaria no aplicaría para nuestro país, más aun teniendo en cuenta que el virus puede estar en las superficies plásticas por dos o tres días, pudiendo convertirse en una fuente de contagio.

Adicionalmente, consideramos que el riesgo sanitario de que el virus se pueda posar sobre las bolsas reutilizables es el mismo a que este se pueda alojar en nuestra ropa (dado que el material de ambos es muy similar); por lo que somos de la opinión que más que flexibilizar o eliminar las prohibiciones hacia el plástico, incluidas las aplicables al plástico de un solo uso (dentro de las que destacan el uso de bolsas plásticas en las compras) se debería apuntar a una estrategia informativa; que comunique a la ciudadanía el protocolo a seguir para salir de casa y hacer las compras.

Sobre ello, el Ministerio de Salud ha publicado en su página web una serie de recomendaciones para entrar o salir de casa durante el estado de emergencia por coronavirus, dentro de la cual destaca el desinfectar con lejía la bolsa y los productos de las compras, así como el cambiarse de ropa y meter en una bolsa la que se haya usado (Ministerio de Salud, 2020). Consideramos que siguiendo dichas recomendaciones, los miedos referidos al considerar a las bolsas reutilizables como una fuente de contagio deberían ser eliminados; por lo que es muy importante una comunicación a mayor escala del protocolo dado por el Ministerio de Salud.

CONCLUSIONES

  • En el Perú, el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de “tecnopor” para alimentos y bebidas de consumo humano, se encuentra dado por la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM; el cual establece una serie de mecanismos para evitar el uso de dichos materiales, dentro de las cuales destacan algunas prohibiciones a la adquisición, uso o comercialización de bolsas de base polimérica; sorbetes y recipientes de “tecnopor”. Dicha regulación ha servido de base para establecer acciones de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria y a nivel internacional guardan relación con las disposiciones de la Declaración Presidencial de la Alianza Pacífico sobre la Gestión Sostenible de los Plásticos.
  • En caso se intente en el futuro flexibilizar el marco regulatorio sobre plásticos en el Perú, se debería analizar primero si ello implicará una afectación al principio de no regresión en materia ambiental y al principio de objetivación de la tutela ambiental, para lo cual se deberá contar con estudios científicos y técnicos muy sólidos, que demuestren que ello no implicaría una afectación ambiental conforme a lo comentado previamente.
  • Se considera que las principales críticas a las prohibiciones para reducir el uso de plástico (y en consecuencia críticas a las normas que establecen dichas prohibiciones) que se han realizado en países como Estados Unidos se encuentran vinculadas al miedo ante la posibilidad de que el virus pueda permanecer en las bolsas reutilizables empleadas en las compras domésticas. Teniendo en cuenta que, conforme a lo explicado líneas arriba, en nuestro país, el uso de bolsas plásticas no aportaría ninguna ventaja sanitaria por sobre las bolsas reutilizables, creemos que más que flexibilizar o eliminar las prohibiciones ya reguladas hacia el plástico, incluidas las aplicables al plástico de un solo uso (dentro de las que destacan el uso de bolsas plásticas en las compras) se debería apuntar a una estrategia informativa; que comunique a la ciudadanía el protocolo a seguir para salir de casa y hacer las compras; por lo que somos de la opinión que el protocolo que el Ministerio de Salud ha publicado en su página web sobre ello, deberían ser difundidas a una mayor escala.

Fuentes bibliográficas

 Fuentes normativas


Referencias:

[1] A nivel doctrinario, como en el derecho comparado, dicho principio es denominado también: principio de no regresividad, principio de no retrogresión, principio de prohibición del retroceso ambiental, antidegradation policy, standstill, cláusula de status quo, cláusula de eternidad, cláusula de salvaguardia, intangibilidad de derechos adquiridos, intangibilidad de los derechos fundamentales, normas pétreas, efecto trinquete anti retorno, entre otros (Mario Peña Chacón, 2013).

[2] También denominado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica o principio de razonabilidad en relación con el derecho ambiental (Mario Peña Chacón, 2013).

Fuente de imagen: Walac Noticias

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