Por Andreé Castro, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS

El día 15 de marzo, en horas de la noche, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo 044-2020-PCM[1]. El cual declaraba el Estado de Emergencia Nacional por el brote desmedido del COVID-19 a nivel mundial, y por las personas infectadas en nuestro país. Asimismo, como medida complementaria al Estado de Emergencia, decretó una orden de inmovilización social obligatoria, la cual consiste en impedir que la población abandone sus hogares para realizar sus actividades cotidianas; tales como trabajar, y recrearse. Del mismo modo, con dicho Decreto, se suspendían las libertades constitucionales de las personas; tales como, libertad de reunión, de tránsito, entre otras. Ello con la intención de que la cifra de personas contagiadas por el COVID-19 no se incremente de manera desmedida, y se logre así reducir la curva exponencial, con los famosos “martillazos”.

Dichas medidas significaron un gran impacto en las empresas, ya que muchas de estas se vieron obligadas a suspender sus labores para acatar la orden impuesta por el Poder Ejecutivo. Cabe señalar que solo está permitido el funcionamiento de establecimientos que ofrezcan alimentos, medicinas, combustibles, hospitales y medios de comunicación, así como el tránsito de personas que se dediquen a desarrollar y facilitar la realización de las funciones de los establecimientos, ya mencionados. A raíz de ello, muchas empresas peruanas ven vulnerados sus derechos constitucionales, principalmente los mercantiles.

Por ello, considero que, a raíz de esta pandemia, las empresas, definidas por Gallego, como “una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios valorables económicamente destinada a satisfacer necesidades humanas en el mercado” (2012: 42)(1)(2), van a sufrir cambios en cuanto a su estructura y nivel de flexibilidad. Lo anterior se debe a que, en busca de contribuir al bien común, a través de sus actividades de producción, extracción, transformación o comercialización, van a tener que mutar a espacios, que la legislación peruana aún no ha regulado. Dichos espacios son las redes sociales y el internet (Flores, 1987), puesto que es claro que la empresa, desde ahora, ya no será más un ente rígido, que se ciña a desarrollar su actividad en espacios que están en desuso o su uso se ha reducido. Alternativas como los delivery Rappi, UberEats, Glovo, entre otros, y plataformas virtuales para saciar las necesidades de la población, empiezan a ser prioridad en la población. Por ese motivo, tales espacios tendrán que ser objeto de adaptación por parte de las empresas y, por ende. de los empresarios.

Es así que el empresario ya no será aquel que desarrolla la actividad comercial como actividad principal, tal como nos lo señala Morales Acosta en su definición de sistema subjetivo, sino que se tendrá que empezar a tomar, de manera puntual, el sistema objetivo como base para la definición del nuevo empresario, como lo establece nuestro Código de Comercio de 1902. Por ello, se tendrá que exigir el establecimiento de una normativa acorde con los cambios de la actividad económica a realizarse. Esta última definida como “el conjunto de relaciones de mercado que realiza el empresario, actos externos de su organización, mediante los cuales se materializa la circulación de los bienes o servicios producidos” (Morales Acosta, 1988). De esta manera, en concordancia con la última parte, se tendrá que optar por nuevos medios de producción y nuevas formas de realización de la actividad empresarial, ya que está demostrado que ante una situación extraordinaria, nuestros empresarios -que principalmente son MYPES y medianos- no están preparados.

En este mismo sentido, se puede evidenciar que, tras el desencadenamiento de esta pandemia, se han vulnerado múltiples principios económicos constitucionales: la libre iniciativa privada, libre competencia, libertad de empresa y responsabilidad social de la empresa. Asimismo, es necesario aclarar que estos principios son la base de los derechos mercantiles que establece nuestra Constitución (Landa, 2015).

La crisis se ha tornado tan aguda a nivel empresarial que el Estado, en algunos servicios, ha llegado a monopolizar -indirectamente- la venta de productos y/o servicios, tal es el caso de la venta de electrodomésticos o prendas de vestir por los grandes supermercados de nuestro país. Y con ello, se estaría dando una intervención estatal grave o intensa en este derecho fundamental de la empresa; puesto que, mientras a algunas se les prohíbe su actividad – vulneración a la libre iniciativa privada, y libertad de empresa- a otras se les está beneficiando en gran medida.

Asimismo, extrapolándonos al ámbito laboral, esta crisis ha generado un gran impacto, ya que muchos empleadores – la mayoría empresas privadas- han tomado decisiones unilaterales que afectan a la economía de sus trabajadores; tales como, ceses colectivos, adelanto de vacaciones forzosas, licencias sin goce de haber; entre otras. Sumado a estas medidas, las cuales serán causales de demandas en el futuro, podemos mencionar a una medida legal, que ha sido legislada en últimos días, la suspensión perfecta de labores, alternativa para las empresas que se han visto obligadas a parar en sus labores.

Cabe mencionar que, dicha alternativa fue legislada para que las empresas de nuestro medio no entren en crisis; sin embargo, esta está siendo tomada como mecanismo de evasión de obligaciones para empresas que sí pueden solventarse o que siguen percibiendo ingresos. Muestra de ello, se puede presenciar la gran crisis de trabajo– 42% de la PEA no está percibiendo ingresos o se encuentra desempleada- que vive nuestro país (El comercio- Ipsos, abril).

La situación que atraviesa nuestro país, deja muchas preguntas con respecto a las distintas responsabilidades que debieron de asumir, tanto la empresa como el Estado. Es por ello, que podemos afirmar esta crisis no solo es para las empresas, como lo aseguran muchos juristas peruanos, sino que tiene un impacto bilateral en el trabajo; es decir, afecta al empresario y al trabajador. Y finalmente, esta crisis ha generado el surgimiento de varias preguntas ¿la empresa debe de mutar? ¿la empresa está obligada a adaptarse a los cambios? ¿El Estado debe asumir las obligaciones de la empresa en situaciones extraordinarias? ¿Debería de presentarse una legislación laboral y empresarial para este tipo de situaciones?

Es por ello, que desde mi perspectiva, en primer lugar, se debe de legislar nuevas leyes que apoyen a la flexibilización de la empresa, en su definición, estructura y espacio de desarrollo. Asimismo, se debe de regular la actividad empresarial emergente, puesto que, a raíz de esta pandemia, surgirán nuevas formas de realizar comercio. En segundo lugar, se debe de velar por una reforma legislativa, la cual no solo debe de ser únicamente para el sector empresarial, sino que debe extenderse al ámbito laboral, ya que como podemos apreciar, la legislación actual es insuficiente y contradictoria con la realidad. Dicha reforma, debe de tomar en consideración la informalidad, tanto del trabajador como de la empresa, debido a que, ante una pandemia, este sector será el más vulnerado.

Finalmente, es posible llegar a la conclusión que la responsabilidad es compartida, tanto del Estado como de la empresa, ya que cada una dentro de sus posibilidades y campo de acción tuvo que prever este escenario, no del COVID-19, específicamente, pero sí de cualquier situación extraordinaria que podría vivir nuestro país. Sin embargo, dentro de la pesadez de la coyuntura actual, tengo la confianza que situaciones como estas servirán para que nuestras autoridades se enfoquen en generar mayor bienestar en la población.

Fuente de la imagen: Andina


BIBLIOGRAFÍA:

DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE

DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM

EL COMERCIO- IPSOS (21/04/2020). El 42% de peruanos están sin trabajo o ya perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus.

FLORES POLO, Pedro A. De los actos de comercio a la noción jurídica de empresa en la realidad peruana. En: Themis – Revista de Derecho. N° 7. Lima.

GALLEGO, Esperanza. Derecho de la Empresa y del Mercado. 2° Edición, Valencia, Tirant, 2012, p.42.

LANDA, César. 2015. Constitucionalización del Derecho Mercantil. Lima. Themis. Lima.

MORALES, Alonso. 1995. ¿Cómo delimitar la materia del derecho mercantil? En Revista Themis. Época 2. N° 31. Lima: Asociación Civil Themis, 1995, pp. 9 – 14.


[1]) La relegada definición de la empresa en la Constitución de 1979 como “unidades de producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado de acuerdo a la ley”, ya que en la de 1993, se soslayo dar una definición de esta.

(2) Asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE – Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, define a ésta como “unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

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