Restricciones a la información proporcionada al intervencionista en el marco del Mercado Alternativo de Valores

El autor critica la flexibilización en el otorgamiento de información financiera en el Mercado Alternativo de Valores por vulnerar el derecho a la información del inversionista.

0
2045

Por Sebastian Montes, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP

En términos generales, el mercado de valores ha sido creado con la finalidad de reducir los costos de transacción entre las empresas (agentes deficitarios) que requieren fondos económicos para solventar sus actividades mercantiles y aquellas empresas (agentes superavitarios) que están dispuestas a financiar dichas actividades a cambio de un margen de rentabilidad. 

Con respecto al concepto de costos de transacción: “El punto central en la teoría cousiana es el concepto de <<costos de transacción>>. La idea es muy sencilla: celebrar un contrato cuesta. Si yo quiero comprar una casa debo identificar la casa que quiero comprar y quién es su propietario. Ello implica invertir una serie de recursos (tiempo y dinero) en buscar casas, compararlas, informarme de sus precios y elegir la que finalmente me gusta” (Bullard 2018: 86). Así, un portal web inmobiliario donde se agrupen distintos tipos de ofertas reduciría sustancialmente los costos de transacción a la hora de comprar una casa o un departamento.

Para nuestro caso, los agentes deficitarios deberán estudiar diversas opciones de financiamiento, a los inversores, las tasas de interés, entre otros factores para adoptar la decisión más eficiente, evidentemente dicho estudio requiere un desgaste necesario de recursos. En esta línea, un “conglomerado” de ofertas de financiamiento –que ofrece el mercado de valores– reduce considerablemente los costos de transacción entre los agentes deficitarios y superavitarios. 

El “conglomerado” mencionado anteriormente ha ido evolucionando a través del tiempo para consolidarse en lo que conocemos hoy como mercado de valores, siguiendo a Rocca: “(…) es un sistema de financiamiento e inversión directa que reúne a los agentes deficitarios usualmente llamados emisores – empresas privadas y públicas, nacionales y extranjeras que emiten valores mobiliarios –, que necesitan recursos para financiar sus proyectos u otras actividades, y a los agentes superavitarios de recursos denominados inversionistas, que buscan obtener por su inversión una rentabilidad o ganancia atractiva” (Rocca 2017: 21).

Habiéndose explicado, muy sumariamente, lo que es el mercado de valores se tiene que en el ordenamiento jurídico peruano, partiendo del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (Resolución de Superintendencia de SMV N° 00025-2012), el Mercado Alternativo de Valores (MAV, en adelante) es un segmento creado por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV, en adelante) para facilitar el acceso de empresas no corporativas (pymes) a financiamiento mediante la emisión por oferta pública primara y secundaria, en el MAV, de acciones, bonos e instrumentos de corto plazo. En esa línea, con el MAV no sería necesario ser un “gigante” empresarial para poder acceder a este tipo de financiamiento.

Con este objetivo trazado, la SMV flexibiliza requisitos, obligaciones y requerimientos de información en comparación al régimen general. Sin embargo, la SMV no debería perder de vista que también tiene entre sus finalidades la protección del inversionista y velar por la suficiente difusión de la información adecuada por parte de los emisores: “La difusión de la información es una forma de garantizar la protección de los inversionistas, pues de esta manera contarán con elementos suficientes y relevantes para tomar decisiones de inversión (comprar o vender un valor mobiliario). De este modo, los inversionistas pueden evaluar riesgos potenciales, beneficios y proteger sus recursos” (Rocca 2017: 37). 

Siguiendo con el punto anterior somos conscientes de la existencia –inevitable– de una asimetría informativa entre el inversionista y el emisor de valores mobiliarios en el marco del MAV. Por todo lo descrito supra, parecería contraproducente que el artículo 24° del Reglamento del MAV otorggue la opción a las empresas emisoras para que estas decidan si revelan información financiera intermedia (no auditada) trimestralmente o semestralmente. Mientras que en el régimen general, la información financiera intermedia se revela obligatoriamente cada tres meses, ante lo cual deberíamos reflexionar: ¿La flexibilización del régimen MAV estaría justificada en este aspecto? Puesto que nos encontramos ante una inminente restricción al derecho de información del inversionista, vulnerándose el derecho a una adecuada protección del inversionista contenido en el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores.

Ahora bien, el proceso de las empresas para ingresar al MAV parte de “tener la casa ordenada” tanto en los aspectos legales, contables y financieros. Asimismo, al momento de emitir acciones o bonos en el MAV se parte de la premisa, siguiendo lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del MAV, que la empresa tiene sus estados financieros y la clasificación de riesgo en niveles óptimos para atraer inversionistas.

El inversionista (sea sofisticado o no) con una mayor cantidad y calidad de información (veraz, oportuna y suficiente) tomará -partiendo del presupuesto que actúa racionalmente– una mejor decisión, puesto que: an investor needs to know before he can make an intelligent informed decision wheter or not to buy the security (valor mobiliario) (Harbers 1968: 176).

Concluimos que la alternativa ofrecida por el artículo 24 del Reglamento del MAV no se justifica puesto que vulnera el derecho a la información del inversionista y tiene un efecto colateral en la generación de confianza en el público; es decir, en la propia promoción del MAV. Al respecto, consideramos que la norma no debe flexibilizarse en este aspecto y debería seguir el camino trazado por el régimen general puesto que a mayor información mayores serán las inversiones en el MAV generándose el traslado de los bienes a sus usos más eficientes. Por lo cual, no llegamos a entender las razones del trato diferenciado (o hasta discriminatorio) en relación al inversionista del régimen general y el inversionista del régimen del MAV.

Sin desmedro de lo anterior, podría argumentarse que la elaboración y/o revelación de la información financiera intermedia trimestral generaría un sobrecosto en las mypes. A pesar de esta posible crítica, la elaboración de esta información no es costosa, puesto que la realiza el área contable de cada empresa, una compañía bien organizada no debería presentar sobrecostos considerables al momento de elaborar este tipo de información. Comparativamente ni siquiera avizoramos los costos derivados de una auditoria la cual tiene, en efecto, un costo considerable y hasta prohibitivo. Además, siempre debe tomarse, como punto de partida, los beneficios de una mayor disposición de información en el MAV.


Bibliografía

ROCCA, Lilian

2017      El mercado de valores en fácil. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

BULLARD, Alfredo

2018    Análisis Económico del Derecho. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial.

HARBERS, Michael J.

1968   “Escott v. BarChris Construction Corporation: Section 11 Strikes Back”. Stanford Law Review. Stanford, número 21, pp. 171-187.

Fuente de Imagen: Gestión

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí