En la presente entrevista, Lucrecia González-Olaechea, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, conversó con Patricia Beltrán, Jueza Superior de la CSJL, especialista en Derecho de Familia y docente de la PUCP, sobre el impacto del Estado de Emergencia y Emergencia Sanitaria en el Derecho de Familia. Se llegan a exponer elementos importantes de las diversas figuras del Derecho de Familia y a desarrollar los avances necesarios dentro de la administración de justicia para poder garantizar la protección de un proceso efectivo frente a las dificultades que suscita el Estado de Emergencia.

  1. ¿Cómo considera que ha afectado el Estado de Emergencia y el Coronavirus a la rama del Derecho de Familia?

Actualmente en nuestro país, la declaración del Estado de Emergencia, a raíz del Coronavirus, ha generado muchos cambios en torno a la especialidad, estos van desde los redescubrimientos positivos dentro de cada grupo familiar hasta la afectación de los vínculos entre sus miembros, acentuándose este último en aquellas personas que mantienen conflictos judicializados originados por el ejercicio de los derechos parentales, conyugales, convivenciales o familiares en general.

Cabe acotar que si bien es cierto, muchas familias se han unido y han retomado una convivencia positiva donde prima la comunicación entre sus integrantes, compartiendo experiencias que han generado que se estrechen los vínculos entre sus miembros al retomar costumbres, juegos, actividades escolares y hogareñas, las cuales habían quedado en la memoria al ser desplazados por motivos académicos, laborales o personales que alteraban los tiempos dedicados a afianzar dichos lazos; también lo es, que existe un grueso de familias que no gozan de la misma felicidad sea por situaciones de estrés, violencia o indolencia entre sus miembros.

Considerando el contexto del COVID 19, podemos identificar algunas áreas donde se centra la problemática familiar antes mencionada, como lo son aquellas referidas a conocer si se está viabilizando o no la comunicación entre padres e hijos que cuentan con un régimen de visitas y que gracias a este disfrutaban de un tiempo mínimo de convivencia al no cohabitar bajo el mismo techo. Por otra parte, también tenemos la ejecución de los mandatos judiciales referidos a los procesos de alimentos o el otorgamiento de una pensión. Y, finalmente, aquellos casos de violencia familiar preexistentes situaciones que podrían estar originando la cohabitación entre el o la agresor(a) y su/sus víctima (s) o aquellos que son consecuencia directa de la convivencia actual que no permite salir de casa, lo que genera situaciones de estrés por motivos personales, psicológicos, económicos o patrimoniales; debiéndose destacar que de acuerdo a los informes emitidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los casos de violencia se han incrementado increíblemente.

Cuando el Sistema de Justicia -Poder Judicial, Ministerio Público, Centros de Conciliación Extrajudicial- reactiven sus funciones, deberán de comprometerse a otorgar su máximo esfuerzo para coadyuvar a que las personas y las familias solucionen sus conflictos familiares en pro de retomar o plantear soluciones en beneficio de éstos.

 2. ¿Qué dificultades enfrenta la actual situación de los DD.FF. de los niños durante el Estado de Emergencia? ¿Considera que su situación ha cambiado bajo la nueva disposición que permite a niños menores de 14 años salir de sus hogares por media hora durante el día?

A los niños, niñas y los/las adolescentes se les reconoce normativamente una serie de derechos. Es así, que si consideramos sobretodo lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y en el Código de la especialidad, podemos determinar que ellos tienen no solo derechos, sino que también gozan de deberes y libertades bajo medidas de protección específica que muchas veces no se respeta ni se considera.

Con la declaración del Estado de Emergencia, como consecuencia del COVID-19, observamos que los padres y madres están compartiendo más tiempo con sus hijos e hijas lo cual es positivo para su formación y su desarrollo integral, si es que de reforzar relaciones parentales se trata; siendo importante destacar que son los progenitores quienes se encuentran actualmente colaborando en su formación educativa, ejerciendo su rol de guías y orientadores permanente para ellos y ellas. Lastimosamente, en algunos casos, la situación antes descrita también ha generado algunas vulneraciones en torno a los derechos de los niños, niñas y los/las adolescentes, pues muchos padres y madres debido al estrés o porque nunca se han hecho cargo directo de ellos y/o ellas, no saben cómo relacionarse con sus hijos e hijas incurriendo en actos de maltrato y/o violencia sea física, psicológica e incluso, en las peores situaciones, en hechos de violencia sexual perjudicando gravemente a quienes están bajo su deber de cuidado.

Entre las principales dificultades que podemos detectar se encuentra aquella referida a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, sobre todo respecto a los niños, niñas, adolescentes aunque también se observa actos contra los ancianos, la cual puede ser física, psicológica, económica y/o sexual (directa o indirecta) dentro del grupo familiar, generándose que se afecte el derecho a una vida digna, a la salud o integridad de los menores de edad, colocándosele en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su normal desarrollo y el interés superior que los tutela.

Muchos profesionales sostienen que el denominado “aislamiento social obligatorio” (#QuédateEnCasa) afecta la estabilidad psico-emocional de los niños, niñas y los/las adolescentes menores de catorce años, quienes requieren salir para despejar su mente y que no se le generen traumas por no poder salir de casa. Otros argumentan que tienen derecho a socializar, a su libertad de tránsito, a su desarrollo integral en tanto consideran que estar permanentemente en su domicilio daña su salud mental; es decir, su estabilidad psiquiátrica, en nuestra opinión, consideramos que no se están ponderando adecuadamente los derechos de este grupo de personas.

Recordemos que los niños, niñas y las/los adolescentes son personas en formación, por lo que son los adultos encargados de sus cuidados –en la mayoría de casos padres o parientes- quienes tienen el deber de explicarles y enseñarles -sin causarles pánico ni temor-, que ellos están en su casa para ser protegidos del contagio, que es el lugar donde no solo hacen su vida familiar, sino que sobretodo donde están las personas que les brindan cuidado y protección a su derecho de preservar la vida, la salud y que el interés superior que a ellos les ampara. Asimismo, les corresponde a los adultos velar por sus actividades lúdicas y de aprendizaje durante el aislamiento. Por ejemplo, hacer ejercicio en familia, cantar, bailar, enseñarles juegos de mesa o de adivinanza o quizás aquellos de agilidad mental, inculcarles el hábito de la lectura, conversar en familia, preparar dulces o ricas comidas (considerando su edad y habilidades), comunicarse con los abuelos, tíos, tías, primos/primas, amigos/amigas a través de los medios de comunicación y/o tecnológicos para disfrutar de un momento de alegría y felicidad, hacer tareas con ellos e inculcarles la importancia de estudiar; realmente hay tantas actividades por hacer que estar en casa, no implica necesariamente que se vive en estrés, más aún si recordamos, que es deber de ambos padres hacer todo lo posible para que sus hijos e hijas crezcan en un ambiente adecuado, digno, de valores, de amor, felicidad, alegría, un espacio donde su integridad se encuentre protegida, pues, si bien hoy físicamente no socializan con personas de su misma edad, se les permita disfrutar con intensidad de su vida en familia, siendo que estos son los momentos que quedaran en su memoria para más adelante disfrutar libremente de sus derechos en sociedad.

Contestando la segunda pregunta respecto a la decisión del Estado a que los niños, niñas y los/las adolescentes menores de catorce años puedan salir de sus domicilios si sus padres lo consideran conveniente o si son de la opinión que necesitan salir por una cuestión de salud mental, pensamos que ello no cambia o modifica en mucho, las posibles dificultades que un menor de edad pueda tener por mantenerse en su domicilio. Esto en tanto, si en casa no disfrutan de un ambiente adecuado de convivencia, salgan o no de sus hogares por un plazo de media hora diaria, para caminar hasta por un máximo de cinco cuadras de distancia de su casa, sin poder jugar ni conversar con otro niño, niña o adolescente, sino tan solo andar acompañado de un adulto por unos minutos, no implica beneficio real alguno, más aun si este permiso gubernamental es solo para ciertos distritos donde, según las estadísticas, “existe menos posibilidad de contagio”. La pregunta es, realmente se puede decir que ¿no hay posibilidad de contagiarse del virus?, pero ¿cómo nos aseguramos que cerca a nuestros hijos e hijas no circule una persona asintomática? Por otra parte, se nos dice que con la decisión antes enunciada “se cuida que los menores de catorce años no sufran de daños psicológicos a futuro”, pero andar por la calle con temor de ser contagiado, y sin poder disfrutar de una visita al parque con los amigos como muchos están acostumbrados, no implica también ¿una afectación a futuro? Consideramos que es exponerlos a un posible contagio no solo del COVID-19, sino, también del Síndrome Kawasaki, Dengue, Sarampión u otros virus o enfermedades que han surgido en los últimos meses implica un riesgo de por sí. Considerando la situación en la que se encuentra nuestro país, tal como sucedió en España, sería mejor que los padres se abstengan de permitirles que salgan de su domicilio. Por ello, es importante, que los padres y madres ejerciendo su responsabilidad parental (Patria Potestad), decidan inteligente y responsablemente si es indispensable, esa decisión a decretado el gobierno deberán establecerla los progenitores, es decir, la responsabilidad sobre la salud de los niños, niñas y los/las adolescentes está en manos de los padres no del estado peruano.

3. ¿Cómo se debe aplicar el régimen de visitas durante la cuarentena?

Como todos conocemos nuestra sociedad está siendo duramente golpeada por el COVID-19 (Coronavirus), generándose una serie de daños en todas las esferas del país, como ha sucedido en distintos países del mundo.

Uno de los temas más preocupantes, dentro de la especialidad familiar, es aquel referido al cumplimiento y/o ejecución de los Régimen de Visitas a favor del padre o la madre que no ejerce la tenencia de sus hijos e hijas menores de edad, sobre todo aquellos concedidos por mandato judicial o acordados por conciliación extrajudicial, pues este último suele implicar un acuerdo entre ambos padres de manera madura, equilibrada y consensuada, si se desea modificar por las circunstancias puede generar conflictos.

Algunas personas se preguntan ¿es el Régimen de Visitas a favor de los menores de edad imprescindible en torno al Interés Superior del Niño?. La respuesta es sí, toda medida que implica y cautela los derechos de los niños, niñas y los/las adolescentes a relacionarse con ambos padres, es fundamental, importante y necesaria, siendo que éste derecho se encuentra reconocido en la Convención de los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes de manera expresa, estableciéndose que más que un derecho de los padres es un derecho de los hijos e hijas, en tanto, compartir tiempo con su padre y/o madre, coadyuva a un adecuado desarrollo psicológico, madurez según su edad, identidad, integridad y sobre todo a que se respete el interés superior del niño.

Si bien en estos momentos de Emergencia Sanitaria, el cumplir con un régimen de visitas con externamiento implicaría tener que salir del domicilio de residencia e incumplir las normas de aislamiento social obligatorio establecidas por el gobierno, exponiendo al niño, niña y/o adolescente a un grave peligro, también lo es que es importante que el hijo o hija sientan que ambos padres se preocupan por él o ella. Por ello, es recomendable que mientras duren las restricciones por el COVID – 19, sean los progenitores quienes de manera responsable puedan acordar que las visitas se desarrollen en el domicilio donde residen o haciendo uso de los medios electrónicos, digitales o computarizado, como lo son las video-llamadas, chats, entre otros; priorizando no solo el fortaleciendo de la relación padre/madre e hijos o hijas menores de edad, si no que también beneficiaria el desarrollo integral fortaleciendo los vínculos filiales.

4. ¿Considera que debe haber un cambio para los regímenes de alimentos dada la coyuntura actual?

En primer lugar, debemos destacar que tenemos dos grandes grupos de personas a quienes hay que considerar respecto a los regímenes de alimentos, por un lado, los deudores alimentarios cuyas condiciones económicas pueden o no cambiar, a raíz de la coyuntura actual, y, por la otra parte, el grupo de acreedores alimentarios que pueden ser madres gestantes, niños, niñas y adolescentes y/o adultos mayores.

Recordemos que una de las más grandes consecuencias de “quedarnos en casa” es que muchos padres y madres han tenido una barrera que ha obstaculizado la oportunidad de salir a laborar, lo que ha generado en algunos casos problemas económicos en la familia.

Por otra parte, podemos identificar que existen padres y madres de familia que tienen una obligación de manutención vigente a favor de sus hijos, por lo que como consecuencia de no poder salir a laboral, han visto mermados sus ingresos mensuales que obtenían como remuneración, por ejemplo la situación antes mencionada se ve reflejada en las personas que se encuentran como independientes y no tienen una remuneración mensual garantizada.

En este sentido, nos generamos una pregunta básica: ¿qué ocurre con los padres y/o madres de familia que deben cancelar mensualmente a sus hijos e hijas una manutención o pensión de alimentos establecida judicial o extrajudicialmente y que desarrollaban una activad independiente que ahora no la pueden ejecutar y por ende no tienen ingresos?

En primer lugar, debemos considerar que, tanto los acuerdos extrajudiciales que tienen valor de sentencia como los judiciales, generan una obligación alimentaria muchas veces fijada en moneda que se debe de cumplir en forma obligatoria. Pues de no cumplirse por tres meses consecutivos o intercalados con dicho pago y, conforme lo establece la ley, la parte afectada, luego de los requerimientos, puede solicitar al juzgado que remita copias certificadas al Ministerio Público para formalizar la denuncia por Omisión a la Asistencia Alimentaria, la cual hasta hace unos meses implicaba que se decrete la prisión efectiva hasta que el progenitor o progenitora que es el deudor alimentario cancele la deuda, sin perjuicio que se solicite que se inscriba al mencionado deudor en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), aunado al hecho que se le establezca un Impedimento de Salida del país para evitar que haga incobrable la deuda alimentaria.

Entonces, ¿qué debe hacer el padre o madre que es deudor alimentario? En estos casos, deberá de buscar la manera de pagar (puede ofrecer una garantía sea dineraria o con algún bien inmueble) que permita asegurar el pago de las cuotas por alimentos que no se han pagado o quizás pueda cuando atiendan el Poder Judicial o los Centros de Conciliación Extrajudicial pedir una reducción de la pensión de alimentos.

Finalmente, debo acotar que, en nuestra opinión, debe generarse un cambio esencial en torno a las consignaciones alimentarias judiciales, ya que durante el periodo de inmovilización han existido problemas para que los alimentistas viabilicen sus montos consignados afectándose el derecho de los alimentistas.

5. ¿Hay mecanismos de protección adicionales que se pueden aplicar durante este periodo para proteger a grupos vulnerables como niños y gestantes?

Los niños, niñas y los/las adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población, por ello, su situación de vulnerabilidad exige una especial protección por parte del Estado, su familia y sociedad, tal como lo ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, que los reconoce como sujetos de derechos, es decir, como titulares de derechos y obligaciones.

Los problemas que les atañen en nuestro país son objeto de una especial preocupación institucional, por lo que todos y todas nos debemos avocar a la defensa, promoción y respeto de sus derechos, por lo que existen situaciones adicionales a aquellos que han sido anteriormente expuestos pudiéndose destacar los siguientes:

    • Deben continuar con su aprendizaje, reforzándose otros conocimientos en casa con el apoyo de ambos padres o la ayuda de algún pariente que resida en el mismo domicilio;
    • Se deben tomar medidas de protección ante casos de violencia sexual; castigo físico y humillante; violencia psicológica en otros contra los menores de edad, por lo que ante estos hechos se encuentra a su disposición la denominada Línea 100 establecida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables;
    • Se les esta brindando cuidado oportuno a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono;
    • Es importante orientar a los adolescentes sobre sus derechos reproductivos, y aconsejarlos para que no vayan a ser víctimas de trata o prostitución infantil;
    • Se debe considerar que los casos de violencia hacia la niñez y la adolescencia, de por sí son graves, toda vez que lesionan diversos derechos humanos (como lo son el derecho a la dignidad, igualdad y no discriminación, buen trato, integridad personal, salud, entre otros);
    • Se deben disponer diversas acciones a fin de salvaguardar la integridad de los adolescentes infractores a la ley penal;
    • Se les debe dar prioridad en cualquier centro de atención médica para salvaguardar su salud e integridad;
    • Otorgarles la oportunidad de ser atendidos preventivamente en sus casas a efectos de campañas de vacunación cuidando que cuenten con sus medidas de protección integral.

Respecto a las madres gestantes y considerando que se protege al niño o niña por nacer, lo más importante son los alimentos y asegurarles el tema de acceso a la salud, en tanto, mientras las madres estén sanas y protegidas nacerán niños y niñas libres del COVID-19.

 6. En cuanto a la administración de la justicia, ¿qué efectos ha tenido el Estado de Emergencia en los procesos de familia? Por ejemplo, ¿han habido cambios en los plazos o exigibilidad de pruebas durante este periodo?

Cuando el gobierno ordenó el aislamiento social obligatorio, el Poder Judicial en ejercicio de su autonomía dispuso suspender los plazos procesales y administrativos, a partir de hoy 16 de marzo, esta medida ha sido prorrogada constantemente según las medidas del Poder Ejecutivo también ampliaban el plazo de inicial, es así, que hoy esta suspensión está vigente hasta el 24 de mayo del 2020, salvo que se siga prorrogando el periodo de aislamiento social. Cabe enfatizar que este periodo de suspensión no será considerado en el cómputo del tiempo respecto al trámite de los procesos judiciales conforme fue establecido en la Resolución Administrativa N.° 115-2020-CE-PJ.

Durante todo el plazo antes enunciado han funcionado órganos de emergencia que entre otros asuntos han conocido casos de violencia familiar y endosos en los procesos de alimentos, ello con la finalidad de atender las necesidades urgentes de los justiciables, teniéndose en cuenta en el último caso citado que los endosos presentados figuren dentro de las fechas de entrega programadas durante este periodo de emergencia nacional.

Por otra parte, si bien es un tema penal pero que surgió a raíz del incumplimiento de una sentencia de pensión alimenticia, debemos señalar que los juzgados de emergencia se encuentran aplicando la conversión de las penas efectivas de privación de libertad por otras alternativas en los casos del delito de omisión a la asistencia familiar, con el objetivo de descongestionar los penales y evitar el riesgo del contagio por el COVID-19.

La conversión de las condenas, que oscilan entre diez meses a tres años de pena privativa de libertad, se convirtieron a jornadas de prestación de servicios comunitarios en un número de 19 y 56, las cuales se cumplirán una vez que concluya la cuarentena sanitaria. Cabe precisar que de no cumplirse esto, el beneficio otorgado al sentenciado será revocado y el juzgado ordenará su captura para que cumplan la totalidad de la pena en un establecimiento penitenciario, siendo importante acotar que los beneficiarios fueron excarcelados tras cumplir con el pago íntegro de la reparación civil y la deuda acumulada por la cual fueron procesados por el delito de omisión a la asistencia familiar.

Por otra parte, durante el período de inmovilización social por el Coronavirus, los juzgados de emergencia también han dictado medidas de protección en favor de las mujeres víctimas de violencia familiar, debiéndose resaltar que muchos de ellos fueron conocidos gracias a la instalación del «Botón de Pánico» en los equipos móviles de las víctimas.

Asimismo, considerando la importancia en el derecho de familia un adecuado tratamiento a los menores infractores a la ley penal, se están atendiendo requerimientos vinculados a ellos, entre lecturas de sentencias y ampliaciones de internamiento preventivo.

A la fecha, se ha emitido una Resolución Administrativa, en la cual se ordena que los juzgados de familia u otro con competencia material podrán dictar medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar víctimas de violencia sin necesidad de realizar una audiencia y solo con la información que en ese momento tenga disponible, por lo que no es necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener para brindar las medidas en mención, por lo que para salvaguardar el derecho de las partes es conveniente utilizar los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo, por lo que culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas de protección, las medidas cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona denunciada.

Según la norma, se estableció que una de las medidas de protección más idónea que se ordene, sea aquella vinculada a priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, por lo que se debe ordenar el patrullaje constante del domicilio de la afectada así como el retiro de la casa de la persona denunciada, estableciéndose redes familiares o sociales de apoyo, por si la víctima lo requiere.

Desde el 19 de mayo, se pueden hacer denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar a través del WhatsApp de esta corte de Justicia de Lima, numero 970807304 y al correo juzgfamilialima@pj.gob.pe, por lo que a través de éstos los juzgados puedan recibir documentos, audios e imágenes que de forma inmediata serán administrados por el personal especializado.

Por último, durante este periodo de emergencia, las notificaciones se han efectuado y deberán seguir efectuándose a través de la plataforma electrónica y de no contarse con casilla electrónica judicial, éstas se podrán hacer a través de los miembros de la Policía Nacional del Perú, esto al amparo de la Ley N.° 28924, que establece actuar así “cuando la notificación contenga una decisión que tenga que comunicarse en zonas de difícil acceso o cuando exista amenaza o riesgo para el personal encomendado de realizar dicha diligencia”.

7. ¿Cuál considera que debe ser el rol de los jueces de familia actualmente y en el futuro cercano para garantizar este rol protector del derecho de familia? ¿Cómo ve al derecho de familia en el futuro cercano?

El rol del juez de familias debe ser el de un o una líder ético/ética, debe ejercerse la función siendo un líder activista, que se preocupe por la persona mas que por la exigencia de formalidades que muchas veces van más allá que lo que establece la Ley.

Considero que los jueces y las juezas de familia, deberán mientras no se encuentre la vacuna contra el COVID-19, acostumbrarse al uso de la plataforma tecnológica Google Hangouts Meet, la cual le permitirá realizar de manera virtual reuniones de trabajo internas así como audiencias judiciales, siendo una excepción si el juez considera que es necesario realizar una audiencia personal en algún caso concreto.

Cabe acotar que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), de la Ley N° 30364, por su parte reafirmó su compromiso de atención y protección a las mujeres e integrantes del grupo familiar en situación de emergencia sanitaria así como respecto a aquellos casos en los cuales se tenga que determinar la tenencia de los/as hijos/as menores de edad como una prioridad, continuando con una política de prevención, atención, protección y recuperación de la víctima de violencia, así como la sanción y reeducación del agresor.

Consideramos que continuaremos con la norma que dispone la implementación de líneas telefónicas móviles para usar el aplicativo WhatsApp, a fin de recepcionar las denuncias por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Esta época de coronavirus, también nos ha traído la posibilidad de que los justiciables a través de una mesa de partes electrónica, presenten escritos con firma digital o sin ella. Cuando el abogado no cuente con firma digital, podrá enviar la imagen del escrito firmado físicamente, escaneada con Reconocimiento Óptico de Caracteres (todos los equipos modernos lo tienen), quedando sujeto a una ulterior verificación de identidad por el Juez, en caso de ser necesario, a través de una videoconferencia. Si el escrito es enviado con firma digital, dicha verificación no es necesaria. Cabe precisar, que este tipo de presentación de escritos, no afecta la suspensión de plazos, que fue dispuesta y que se mantiene vigente hasta su reanudación en la fecha que disponga el órgano de gobierno judicial.

Finalmente, debemos agregar que pronto se instalara una Mesa de Partes Electrónica para presentación de demandas, lo que será oportunamente comunicado, por lo que en un futuro cercano veo una especialidad fortalecida con una administración de justicia moderna que permitirá cumplir con todos los parámetros idóneos que la familia requiere para resolver sus conflictos en que un corto periodo de tiempo, obligando a los abogados a presentar los escritos que sean necesarios, que permitan que el proceso avance rápido acudiendo los justiciables solo cuando sea necesaria su presencia en el despacho, salvo que puedan existir reuniones, diligencias y/o audiencias virtuales que aseguren una relación inmediata entre el magistrado y el justiciable.

Fuente de la Imagen: The Wall Street Journal

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