En la tercera entrega de la Histeria Artística, EnfoqueDerecho.com conversó con Carolina Sáenz Llanos, asociada principal de Rubio Leguía Normand, sobre la relación existente entre la Música y el Derecho, específicamente en relación a los derechos de autor.

ED: ¿Cómo se encuentra regulada la propiedad intelectual en el Perú?

CS: En Perú, la propiedad intelectual referida a los derechos de autor se encuentra regulada por la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 822.

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras artísticas; en este caso, musicales, incluyendo -obviamente- a las canciones.

El Derecho de Autor nace con la sola creación de las obras musicales y no con la inscripción de éstas en el Registro de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Es decir, los autores de las obras musicales son sus propietarios desde su creación.

Es importante mencionar que una obra musical es protegida por toda la vida de su autor más 70 años después de su muerte. Transcurrido dicho lapso, la obra musical cae en dominio público, pudiendo ser utilizada libremente por cualquiera, siempre que se reconozca quién es su autor.

ED: ¿Cuántos minutos se puede usar de una canción en una nueva? La famosa “baita”. ¿Qué conflictos ha generado su uso inadecuado?

CS: El famoso término “baita” viene de las palabras en inglés “bite” y “biter”, que significan morder y mordedor, respectivamente.

En ese sentido, “baita” se refiere al artista que “muerde” una porción de la obra musical de un tercero; o, en el peor de los casos, “muerde” (o copia) todo el tema.

El primero de los supuestos es tolerable, en la medida que “la mordida” es solo un elemento de la nueva obra musical, cuya composición ha implicado el empleo de otros elementos generados a partir de la creatividad. De hecho, hay canciones que comparten melodías, letras o algunas notas.

De otro lado, el segundo de los supuestos (la “mordida absoluta”) configura un plagio o una copia total. Es decir, la composición de la “nueva obra” no ha requerido ningún tipo de esfuerzo de creatividad ni ingenio.

Sin embargo, la Ley sobre el Derecho de Autor no establece cuántos minutos o qué porcentaje de una obra musical puede usarse en una nueva. Tampoco lo establecen las normas sobre propiedad intelectual aplicable a otros países.

Lo que sí existen son ciertos criterios empleados en la práctica de la industria musical, los mismos que no siempre son unánimes.

Por ejemplo, se considera el número de compases seguidos que se repiten en la obra musical. Si son siete (7) o menos compases, se trata de una mera inspiración o -incluso- de una eventual casualidad.

Caso contrario, si son ocho (8) compases seguidos que se repiten, se trata de un plagio o una copia, constituyendo una infracción a los derechos de propiedad intelectual del autor de la obra original.

ED: Análisis de casos famosos de plagio

CS: No son pocas las denuncias por casos de plagio, siendo declaradas en algunos casos fundadas y en otros infundadas.

Recordemos el caso tristemente célebre de la denuncia por plagio contra Taylor Swift, por la letra de su canción Shake it Off, la cual regresó a los tribunales después de que un juzgado federal de apelación revocó el archivo del caso realizado en febrero de 2018 en California.

En este caso, la demanda fue interpuesta por Sean Hall y Nathan Butler, compositores de la canción Playas Gon’ Play, publicada en 2001.

Distinto es el caso de Katy Perry, quien fue declarada inocente por plagio y no pagará US$ 2,7 millones de la multa que le fuera impuesta en primera instancia, según un tribunal de apelaciones del condado de Los Angeles, California, por el supuesto plagio de una canción de rap cristiano en su tema “Dark Horse”.

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