Por Enfoque Derecho

Debido a la pandemia del COVID-19, las clases en muchos centros educativos tuvieron que ser llevadas a cabo a distancia. En esta línea, el Estado peruano lanzó el programa de TV denominado “Aprendo en casa”, en el que se abordan materias como matemática, ciencia, comunicación, entre otras.

El 05 de mayo, en el marco de este programa, se presentó el documental “Los castellanos del Perú” dirigido a estudiantes de quinto de secundaria, cuyo objetivo era visibilizar la diversidad de las formas de hablar el castellano en el país y la discriminación lingüística que esto conlleva. A raíz de lo anterior, un conocido comentarista tildó de comunistas a los y las lingüistas, señalando que estas personas incitaban a la lucha de clases y afirmó que solo existe una manera correcta de hablar y pronunciar el castellano. Tales comentarios generaron el rechazo de una gran parte de la población, pues pone de manifiesto -una vez más- la discriminación lingüística que todavía está profundamente arraigada en nuestra sociedad. Dada la importancia de abordar de manera crítica esta problemática, el presente editorial se enfocará en las lenguas como parte del derecho a la identidad de toda persona y se desarrollará cómo el desconocimiento de su naturaleza dinámica constituye, a fin de cuentas, una práctica discriminatoria.

En primer lugar, es necesario aclarar que las lenguas se encuentran en un constante cambio y que, por lo tanto, son heterogéneas. Dicha variación, por ejemplo, puede deberse al eje espacial o regional: las formas de hablar pueden tener ciertas particularidades lingüísticas en cada lugar o región, lo cual da origen a los denominados “dialectos”. De lo anterior, se colige que las lenguas y sus variaciones formarían parte del derecho a la identidad, por el rol fundamental que cumplen estas en las relaciones interpersonales de todo ser humano en sociedad. Al respecto, Roberto Brañez, magíster en Lingüística por la PUCP y profesor de la UARM, conversó con Enfoque Derecho sobre el tema y sostuvo que el lenguaje tiene un rol agentivo, es decir, construye representaciones de la realidad, de manera que involucra un proceso de configuración del mundo que, a su vez, involucra identidades construidas a través de un sistema de creencias. Así, por ejemplo, cuando uno entra a un espacio, se vale del lenguaje para configurar un sentido de pertenencia, que va desde el aprendizaje del citado académico hasta el aprendizaje de formas de hablar de una barra brava, añadió Brañez. Asimismo, cabe precisar que esta construcción de la identidad a través del lenguaje determina la pertenencia o desvinculación de una persona de un determinado grupo social, académico, cultural, etc, según la lengua que habla, la forma de hablarla, el uso que hace de esta, la apropiación de ciertas jergas, entre otros aspectos.

Con respecto a esto, Enfoque Derecho conversó con Virginia Zavala, PhD en Sociolingüística por la Universidad de Georgetown y profesora principal de la PUCP, quien sostuvo que “los recursos del lenguaje se asocian a significados sociales que posicionan a los grupos en la sociedad de diferentes maneras en cuanto a la identidad que se les adscribe”. Por lo tanto, tomando en cuenta lo desarrollado hasta este punto, es posible afirmar que el uso particular de las lenguas se encuentra inmerso dentro de la vertiente dinámica del derecho a la identidad de las personas, definida como aquella que depende de la “construcción que cada persona haga de sí misma, así como de la percepción social que se tenga respecto de estas” (STC 0604-2015-PA/TC), a pesar de las críticas al binomio de los aspectos dinámicos-estáticos de la personalidad[1].

En ese sentido, es pertinente analizar si un trato diferenciado por utilizar de determinada forma una lengua (en nuestro caso, el castellano) sería legítimo o no, pues de no serlo, sería un trato discriminatorio. Para determinar esto, desarrollaremos un test de igualdad[2], cuyo primer paso es identificar si existe algún tratamiento diferenciado. La polémica en torno al documental “Los castellanos del Perú” evidenció que existe, en efecto, un trato diferenciado a las personas que no utilizan el castellano estándar, generando una jerarquización entre ambos grupos (los que sí lo usan y los que no). De acuerdo con Zavala, ello es equivalente a tratar a las personas de manera diferenciada por su color de piel, lugar de procedencia, nivel de instrucción, etc. La especialista afirma también que esta discriminación no constituye un acto solo a nivel de los individuos, -por su mala voluntad o su falta de empatía con el otro- sino que es parte de una estructura social muy enraizada en la sociedad peruana, es sistemática y va reinventándose desde distintos criterios para no ser cuestionada. Existe entonces un trato diferenciado generalizado en nuestra sociedad por la forma de expresarse de las personas, que refleja en realidad la representación social que tienen unos hablantes (que utilizan el castellano estándar) respecto de otros (que no).

El segundo paso a seguir es determinar el grado de afectación de intensidad de la medida o acción desigual, contraponiendo el derecho o interés que afecta con el derecho o interés en el que se sustenta la medida, pues el derecho a la igualdad es un derecho relacional[3]. En el caso concreto, se vulnera el derecho a la identidad en defensa del interés de grupos de poder de estandarizar la lengua, proceso llamado (y considerado muchas veces) erróneamente “educación”. Para ilustrar más la contraposición aquí señalada, podemos recurrir a la relegación, histórica y social, de aquellas personas que hablan lenguas originarias. En palabras de Brañez, mientras que el castellano es revitalizado en diversos espacios comunicativos como interacciones políticas, sociales, televisivas, entre otras; las lenguas originarias se han visto relegadas a espacios más domésticos, quitándoles así su funcionalidad y volviéndolas más propensas a la desaparición. El mismo fenómeno se repite, por ejemplo, entre las distintas variedades del castellano, generando una distinción sistemática en la sociedad. Es claro, entonces, que una diferencia de valoración de los hablantes por motivo de su forma de hablar -que, como vimos, es parte de su identidad- en aras de realizar una inadecuada estandarización del lenguaje -en un país tan diverso- es una afectación grave al principio de igualdad.

El siguiente paso para determinar si estamos o no frente a un trato discriminatorio es identificar si tal diferenciación -que afecta gravemente al principio de igualdad, como hemos concluido- tiene o no un fin constitucional, es decir, si está tutelada por la Constitución. Al respecto, ya hemos visto en el punto anterior que tal diferenciación no constituye, para nada, una práctica amparada por la Constitución, pues se trata de una expectativa de estandarización social. Solo cabría añadir que las diferencias valorativas respecto del lenguaje no responden a la realidad social de forma objetiva, sino que, como dice Zavala, son ideologías (o relaciones de poder en juego) las que producen valoraciones en torno al rasgo del castellano y crean la falsa idea que uno es mejor o peor que otro. A modo de ejemplo, la sociolingüística pone en manifiesto cómo la alternancia de vocales por personas que tienen al quechua como primer lengua se ha ideologizado para posicionar a los hablantes que la producen como sujetos inferiores en la escala social, intentando así legitimar la práctica discriminatoria. En este contexto, las diferencias atribuidas a los hablantes no responden a la realidad, sino que son un ejemplo de un intento de imposición de conductas de un grupo de poder a los demás, algo inadmisible en un Estado Social y Democrático. Por ello, podemos afirmar que la diferenciación producida por razones lingüísticas no persigue un fin constitucional.

El gran problema es que esta práctica abiertamente discriminatoria hacia las personas que manejan una forma distinta de expresar el castellano y aquellas que tienen como lengua materna una lengua originaria (como el quechua, el aimara, shipibo, etc.) está normalizada en nuestro país, por lo que es de interés público cambiar la situación. Por un lado, las ideologías lingüísticas, definidas por Brañez como un sistema compartido de creencias respecto a los usos del lenguaje, agravan la situación, pues crean asociaciones entre el uso del lenguaje y rasgos sociales de la persona. Por otro lado, el desinterés social e institucional en el tema también contribuye con el mantenimiento de esta práctica, dado que, como menciona el especialista, en Lima existen solo 3 universidades que ofrecen la carrera de lingüística, dejando un campo muy reducido de especialistas en la materia y legitimando a otras “autoridades” para opinar sobre el tema sin ningún tipo de conocimiento al respecto.

Una manera de hacerle frente a esas representaciones dominantes de la lengua que reproducen la desigualdad es, según Zavala, una educación intercultural y crítica, que debe ser articulada con políticas sociales y culturales desde otros sectores, la educación intercultural bilingüe solo destinada a zonas rurales no sería suficiente. Al tratarse de una práctica de discriminación estructural, corresponde al Estado sumar esfuerzos para visibilizar y mitigar esta situación a través de medidas positivas transversales. Estas no deben ceñirse o esperar el retorno a lo presencial, pues, como dice Brañez, el entorno virtual y las redes sociales “hacen que afloren muchos discursos que en el espacio presencial no emergen tan a menudo, por la promoción del anonimato”. Entonces, el documental mostrado en “Aprendo en casa” es una buena iniciativa, pues tales manifestaciones de discriminación no disminuyen, sino que se agudizan en el entorno virtual.

En conclusión, en primer lugar, el lenguaje y el uso que hacemos de este contribuyen en la construcción de nuestra identidad y en la forma en la que percibimos la identidad de los demás. En segundo lugar, las diferencias valorativas entre los hablantes debido al uso particular del castellano son ideologías construidas a partir de dinámicas de poder y que constituyen, por consiguiente, una práctica discriminatoria enraizada y normalizada en nuestra sociedad. En tercer lugar, es fundamental reconocer la necesidad de adoptar medidas transversales para hacer frente a esa situación discriminatoria, comprometiendo a varias entidades públicas y también privadas, las cuales deben partir del sector educativo, pero no agotarse en él[4].


[1] Siverino, P. (2014). El derecho a la identidad personal: manifestaciones y perspectivas

[2] Figueroa, Edwin (2012). Dimensiones del derecho a la igualdad: avances y retrocesos. Gaceta Constitucional N°59. Lima.

[3] Eguiguren, F. (2002). Principio de Igualdad y Derecho a la No discriminación en Estudios Constitucionales. ARA Editores. Lima

[4] Un especial agradecimiento a los profesores Roberto Brañez y Virginia Zavala, quienes afectuosamente aceptaron participar en este Editorial.

Fuente de Imagen: Tercera Vía

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