¿Otra justicia es posible? El reto de la conciliación extrajudicial y su virtualidad para la mejora del sistema de justicia

La autora desarolla la situación actual de Fase 2 de la reactivación económica en relación a los Centros de Conciliación y el estado de las conciliaciones en el Perú a raíz de la Emergencia Sanitaria, evaluando la posibilidad de procedimientos virtuales.

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Por Rocío Peñafiel Garreta, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la PUCP

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué nos dicen las cifras?, 3. Propuestas para un procedimiento virtual, 4. Conclusiones.

  1. Introducción

Teniendo en cuenta la crisis del sistema judicial, hace más de 20 años se promulgó, en nuestro país, la Ley de Conciliación Extrajudicial[1], disponiendo declarar de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

No solo en Perú, sino en muchos países, se empezó a implementar este tipo de mecanismos -habiendo obtenido tal reconocimiento-, que prestigiosos informes anuales, como el Doing Business del Banco Mundial (que evalúa las regulaciones que favorecen o restringen la actividad empresarial), consideran la disponibilidad y el índice de resolución alternativa de disputas como uno de sus indicadores de medición. También el World Justice Project incorpora la accesibilidad y efectividad de los mecanismos alternativos como uno de los indicadores para medir los avances en el Estado de Derecho en el mundo[2].

Los aportes de este tipo de mecanismos de solución de conflictos, como la conciliación, se dan a distintos niveles, siendo los más importantes a nuestro parecer, el nivel personal, familiar y de convivencia social, pero incluso a nivel económico, que muchas veces parece ser la prioridad para los gobiernos, la conciliación tiene mucho que aportar.

La reactivación y, en general, el desarrollo económico de los países será mucho más rápido y mejor si la gente puede resolver sus conflictos en forma pacífica y eficiente. Esto, sin duda, se consigue cuando se resuelven los conflictos a través de mecanismos como la conciliación, lográndose mejores resultados con menores recursos.

Si bien a veces se han generado dudas con respecto a la eficacia y los resultados que ha tenido esta institución, pues lamentablemente no hay mayor difusión de estos, resulta conveniente revisar información estadística para tener una opinión más objetiva. Y a decir de las cifras oficiales que se han podido obtener a lo largo de los años, se puede apreciar que la conciliación extrajudicial en nuestro país se ha venido desenvolviendo bastante mejor de lo que algunos piensan.

Sin embargo, mientras que en otros lugares como Argentina, Colombia, Brasil, México, España, Italia y otros se han ido potenciando los mecanismos alternativos de solución de conflictos[3], para minimizar los efectos causados por la situación extraordinaria que se viene atravesando en todo el mundo; en Perú, la conciliación extrajudicial estuvo paralizada desde el 15 de marzo, día en que se decretó el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 12 de junio de 2020, fecha en que el órgano rector finalmente emitió un comunicado en relación al procedimiento que se deberá seguir para la reanudación de labores en los Centros de Conciliación en forma presencial.

A pesar de los meses transcurridos, no se ha emitido hasta ahora disposición alguna que facilite y regule un procedimiento a distancia o virtual, como se hizo en otros países[4], lo que hubiera permitido que esta actividad siguiera funcionando sin tener que paralizarse; y, permitiría, por ejemplo, que actualmente muchas personas con riesgos de salud, o que viven con personas de riesgo, puedan utilizar estos mecanismos sin exponerse ni exponer a otros, aprovechando la tecnología existente a estas alturas del siglo XXI, por supuesto siempre respetándose la finalidad, naturaleza y principios de la conciliación.

  1. ¿Qué nos dicen las cifras de la conciliación extrajudicial?

Como decíamos, es necesario mirar las cifras para apreciar que durante la vigencia de esta institución[5], se han logrado más de 500 mil acuerdos[6] entre personas que tenían conflictos por diversos temas, como tenencia de menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, pago de deudas, entre varios otros[7].

Una de las dificultades que ha afrontado la institución de la conciliación, especialmente en sus primeros años, ha sido la inasistencia de la parte invitada. Sin embargo, las cifras muestran que cada año hay una mejora de la asistencia a la conciliación, como se puede apreciar en la gráfica siguiente, lo cual significa que se han ido reconociendo sus beneficios, además de haber influido las modificaciones legales que se dieron en el año 2008 para reforzar el nivel de asistencias.

Si bien los primeros años hubo un promedio de 35% de asistencias[8], vemos con satisfacción que en el año 2018 (que es el último dato que tenemos) se logró un 64% de asistencia. De estos casos donde logró realizarse audiencias, observamos que un 71% consiguieron llegar a acuerdos.

Parecería que no se están visibilizando adecuadamente los importantes resultados que está teniendo la conciliación y su contribución al sistema de justicia, pues resulta evidente que un caso donde se logra acuerdo y éste se cumple, no tiene para qué llegar al Poder Judicial; y aún si no se cumpliera, sólo se requerirá presentar el acta al Poder Judicial para que se ejecute, siendo un proceso mucho más sencillo.

  1. Propuestas para un procedimiento virtual

Actualmente la mayoría de las personas cuentan con las herramientas necesarias (celular o PC) mediante las cuales podrían hacer llegar las solicitudes de conciliación al mail o WhatsApp del Centro de Conciliación, pudiendo diligenciarse las invitaciones también mediante esos medios, previa verificación de la identidad de las partes.

Las audiencias se podrían realizar en cualquiera de las plataformas existentes, como zoom o las que resulten más seguras, y sería conveniente que el conciliador grabe algunos fragmentos de ésta, a fin de garantizar la identidad de las partes y la conformidad con los acuerdos, de ser el caso, para dar mayor certeza.

Los acuerdos, además de estar grabados, podrían escribirse en el mismo chat de la audiencia para que las partes otorguen su conformidad en el mismo sitio. Esta conformidad podría reforzarse incluso mediante una aceptación al contenido textual de los acuerdos que envíe el conciliador al correo de los participantes. También podrían ir al Centro de Conciliación -únicamente a firmar el acta- o también podría ésta enviarse a través de algún servicio de mensajería.

Formas hay muchas, lo único que hace falta es voluntad y decisión para asumir el reto del cambio. Regular este procedimiento sería muy útil, no sólo en este contexto de riesgo sanitario, sino para muchas otras situaciones futuras en que sea difícil para las partes asistir presencialmente a una audiencia.

Algunas de estas ideas fueron plasmadas, por un grupo de conciliadores, en un primer borrador de lo que podría ser un Protocolo para la Conciliación Virtual y enviadas al Ministerio de Justicia el 27/04/2020, a fin que sea analizado y evaluado por los funcionarios a cargo, e iniciar un dialogo en torno a este tema con el órgano rector, como se ha venido haciendo a través de iniciativas privadas. Si bien hay varios asuntos importantes que deben estar atendiendo y que han hecho difícil implementar alguna medida, no debemos olvidar la relevancia de este tipo de mecanismos para la solución de conflictos y para la justicia en nuestro país.

Conclusiones

Si bien creemos que es necesario seguir haciendo varias mejoras de fondo a la institución conciliatoria para potenciar aún más sus efectos y beneficios, es imprescindible en este contexto de emergencia, tomar medidas urgentes para adaptar la conciliación a la nueva realidad, no del futuro, sino a la que estamos ya viviendo en el presente. Recordemos que la emergencia sanitaria ha sido prorrogada hasta el mes de septiembre[9], teniéndose en cuenta los riesgos para la vida y la salud de las personas.

Entonces más allá que ya se estén reiniciando algunas actividades, es responsabilidad de cada persona seguir cuidándose y cuidando al resto, por lo que debería existir la posibilidad de elegir entre una mediación virtual, una presencial o una híbrida con características mixtas donde se puedan realizar algunas etapas a distancia y otras se prefieran hacer presencialmente.

Por ejemplo, la persona interesada podría presentar su solicitud por correo electrónico o WhatsApp y se podrían realizar las invitaciones por estos mismos medios, pero si alguna de las partes no pudiera participar en la audiencia por no contar con las herramientas tecnológicas o no saber manejarlas, podría también acudir al Centro de Conciliación para hacerlo presencialmente. La otra parte que sí puede y prefiere hacerlo usando la tecnología, debería poder hacerlo sin poner en riesgo su salud o la de otros.

Abrir esta posibilidad, en general, más allá incluso del contexto sanitario, posibilitaría también que las personas que viven en lugares lejanos puedan participar en las audiencias sin tener que viajar grandes distancias, ahorrando costos y tiempos. Asimismo, facilitaría su acceso a personas con problemas de movilidad y discapacidad, entre otras ventajas.

Es un buen momento para asumir el reto no sólo de adaptarnos, sino de aprovechar para avanzar en la transformación de la justicia en nuestro país. Retomemos el espíritu y la naturaleza flexible que deben tener los mecanismos alternativos como la conciliación. Aprovechemos los múltiples beneficios que estos mecanismos nos ofrecen: rapidez, bajos costos, la promoción de una cultura democrática, donde los ciudadanos aprendamos a resolver nuestros conflictos mediante el diálogo, a escucharnos con empatía, a tener en cuenta las necesidades de los otros y ponernos en su lugar, mejorando así la comunicación entre las personas.

Más aún, ahora que el Poder Judicial tendrá más carga que de costumbre (recordemos que venimos de huelgas y vacaciones recientes, además que durante el confinamiento se han generado más conflictos relacionados con el cumplimientos de contratos, pago de arriendos, pensiones de alimentos, regímenes de visitas, etc.), la conciliación extrajudicial debería ser, más que nunca, una pieza clave en la justicia de nuestro país. Y sólo si no se lograse llegar a acuerdos, habrá que recurrir al Poder Judicial. Un Poder Judicial más descargado, podría también mejorar la calidad de sus servicios.

Creemos que otra justicia es posible, con voluntad y creatividad para resolver los conflictos a través de estos mecanismos alternativos; y, además, aprovechando todo el potencial que nos brinda la tecnología disponible para hacerlo de la forma más accesible y eficiente.


[1] Más allá de las discusiones con respecto a si esa deba ser su finalidad, pues efectivamente la conciliación tiene muchos más beneficios que la contribución a la descarga judicial, ése fue uno de los fundamentos de los proyectos que dieron lugar a la Ley 26872 (Proyectos de Ley Nº 2565/96-CR y 2581/96-CR, los mismos que recogiendo iniciativas legislativas anteriores, a su vez dieron origen a un texto sustitutorio aprobado en octubre de 1997). Por otro lado, se referían al enraizado espíritu litigioso, por lo que proponen su obligatoriedad, al señalar que “si no se les obliga a intentar conciliar, llevaría al fracaso de su institución”.

[2] Ver Índice de Estado de Derecho en los países en World Justice Proyect: https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/2017-18%20ROLI%20Spanish%20Edition_0.pdf [Consultas: 06 de junio de 2020].

[3] Ver en: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1198970; https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-Cultura-de-la-Paz-Mediacion-en-la-Nueva-Normalidad-20200602-0052.html

https://matutinografico.com/tsj-de-nayarit-comenzo-a-brindar-el-servicio-de-mediacion-en-linea/

[Consultas: 06 de junio de 2020].

[4] Decreto Legislativo 491 del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, del 28/03/2020; Resolución 228, del 16/04/2020 del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia del Salta; Disposición 01/2020 de la Dirección de Mediación, Conciliación y Arbitraje; Resolución 121-2020 del Ministerio de Justicia de Argentina, del 23/04/2020; entre otros.

[5] Si bien la ley se dio en el año 1997, recién en noviembre del año 2000 empezaron los primeros pilotos para su funcionamiento en Arequipa, Trujillo y Cono Norte de Lima; en marzo del 2001 en Lima y Callao; y, progresivamente a lo largo de los años se ha ido ampliado a otros lugares.

[6] Información obtenida hasta diciembre del año 2018. No contamos aún con información del 2019

[7] Cifras obtenidas del Ministerio de Justicia, mediante solicitudes acceso a la información pública

[8] Cabe mencionar que una investigación realizada por Innovapucp, facilitada por el MINJUS en el año 2008, señalaba que una de las principales razones por las cuales las partes no asistían era por la recomendación de abogados, así como por la falta de conocimiento del sistema conciliatorio.

[9] Mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y a fin de disminuir el riesgo elevado que afecta la salud y la vida de las personas, se prorrogó a partir del 10 de junio de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020.

Fuente de la Imagen: Dribble

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