Por Greta Monge, asociada Senior del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y Crisbeth Vigo, asociada del mismo estudio.

En el contexto actual, para el reinicio y desarrollo de actividades, las empresas deben contar con un ‘Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo’ (Plan COVID-19). El documento técnico de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (RM 239) introdujo esta obligación, a fin de que los empleadores implementen actividades, acciones e intervenciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (SST) ante la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país.

El propósito del artículo es -precisamente- analizar algunas de las principales obligaciones en materia de SST que los empleadores deben implementar en el Plan COVID-19.

I. Cuestiones preliminares

El Plan COVID-19 es una obligación formal de necesario cumplimiento para todas las Empresas que se encuentran habilitadas para desarrollar actividades.

El artículo 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM) lo confirma al disponer que el reinicio de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan COVID-19 en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA.

Los pasos a seguir hasta registrar el Plan COVID-19 -conforme con la RM 239 y la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA- son los que se muestran en el siguiente Esquema:

La fiscalización posterior del Plan COVID-19, en materia de salud, estará a cargo del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS); y, en materia laboral, a cargo de la SUNAFIL. De momento, la sanción que se ha previsto en la Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA es la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior, en los siguientes supuestos: (i) campos obligatorios vacíos, (ii) información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios; o, (iii) el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

La SUNAFIL, por su parte, no ha emitido ninguna disposición en ese sentido, pero sí un protocolo de fiscalización sobre el cumplimiento e implementación de los Planes COVID-19. Dicho documento, aprobado por la resolución de Superintendencia Nº 089-2020-SUNAFIL, recoge las pautas generales y específicas sobre cómo se llevará a cabo el procedimiento de inspección sobre estas materias, el cual prevé la paralización de actividades o el cierre temporal en caso brote, según lo señala la RM 239.

II. La identificación de peligros y riesgos de los puestos de trabajo

La elaboración e implementación del Plan COVID-19 está cargo del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa, siendo fundamental para estos efectos que se realice una adecuada identificación de peligros y evaluación del riesgo de exposición al COVID-19.

Este proceso debe considerar los cuatro niveles de riesgo de exposición que establece la RM 239, como son:

i) Riesgo bajo

ii) Riesgo mediano

iii) Riesgo alto; y,

iv) Riesgo muy alto.

De dicha determinación se desprenden otras obligaciones para con los trabajadores, como son la frecuencia en la toma de temperatura, la realización de las pruebas para COVID-19 y la entrega de equipos de protección personal.

La norma no lo indica, pero este procedimiento debiera estar alineado con la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos, y medidas de control (IPERC) establecida en las normas generales, y sectoriales de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el agente que produce esta enfermedad constituye un factor de riesgo biológico.

Precisamente, al igual que en el caso de la matriz IPERC, la RM 239 señala que la evaluación del riesgo de exposición a COVID-19 se realiza en función al puesto de cada trabajador, tomando en cuenta principalmente si existe la necesidad de contacto a menos de dos metros con personas que se conoce o se sospecha que están infectadas con la enfermedad.

En conclusión, se trata de una labor fundamental que debe ser realizada con detenimiento, a la luz de la jerarquía de control de riesgos que recogen las normas de seguridad y salud en el trabajo, ello a fin de cumplir con la finalidad de la norma como es procurar la prevención y protección de los trabajadores frente al riesgo de COVID-19 en el centro de trabajo.

III. La vigilancia de la salud de los trabajadores

En línea con lo anterior, la RM 239 refuerza la obligación de los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores frente a la exposición al riesgo de contagio por COVID-19.

Esta obligación, en el contexto de la Emergencia Sanitaria, se lleva a cabo a través de la evaluación de la salud de los trabajadores en dos momentos: i) de manera previa al regreso o reincorporación al Centro de Trabajo; y, ii) de manera permanente durante toda la etapa de la Emergencia Sanitaria que, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2020-MINSA, ha sido extendida hasta el 7 de setiembre del 2020.

Con relación a la vigilancia de la salud de manera previa a la reincorporación o regreso a las actividades, la norma exige que el empleador adopte, entre otras, las siguientes medidas:

    • El control de la temperatura corporal para el retorno a las labores.
    • La aplicación de la ficha de sintomatología para COVID-19.
    • Aplicación de pruebas obligatorias para COVID-19 a los trabajadores que realicen labores calificadas con riesgo mediano, alto y muy alto.
    • Reporte de casos sospechosos para COVID-19 a la autoridad sanitaria de la jurisdicción.

Por su parte, con relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores de manera permanente durante la emergencia sanitaria, la norma exige adoptar las siguientes medidas:

    • Controlar la temperatura corporal de cada trabajador al ingresar al Centro de Trabajo y al finalizar su jornada laboral. La obligación incluye la toma de temperatura durante la jornada en caso de labores con muy alto riesgo de exposición.
    • Establecer un procedimiento para la detección de casos sospechosos, lo que incluye la aplicación de la ficha epidemiológica, identificación de contactos, reporte del caso a la autoridad de salud de la jurisdicción y seguimiento clínico.
    • Adoptar medidas especiales respecto de la exposición a otros factores de riesgo como los riesgos ergonómicos, psicosociales y otros.

Esta labor de vigilancia la realiza un profesional de la salud, quien además de llevar un registro sobre los temas relacionados a la salud de los trabajadores en el contexto COVID-19, implementará los planes de prevención que estime convenientes en función a los hallazgos obtenidos.

IV. Capacitaciones COVID-19

El profesional de la salud del Centro de Trabajo se encarga de realizar los dos tipos de capacitaciones que describiremos a continuación. En el Plan COVID-19 se deja constancia que la empresa llevará a cabo las capacitaciones y se establece la frecuencia de las mismas:

a. Capacitación general: Dirigida a todo el personal que asista presencialmente al centro de trabajo que aborden lo siguiente: información sobre COVID-19 y medios de protección laboral (por ejemplo, uso obligatorio y permanente de mascarillas); la importancia del lavado de manos, así como de toser o estornudar, cubriéndose la boca sin tocarse el rostro; sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19; educar permanentemente en medidas preventivas y para prevenir la estigmatización.

b. Capacitación especializada: Dirigida a los trabajadores que se reincorporan al centro de trabajo y realicen actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar un daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber dejado de laborar durante la cuarentena.

Ambas capacitaciones se realizan preferentemente de manera virtual. En caso se requiera realizar la capacitación de manera presencial, se deberá respetar el distanciamiento respectivo y uso obligatorio de mascarillas; y, este tipo de reuniones se programaran de manera excepcional. Asimismo, se debe dejar constancia de las mismas en el Registro de Capacitaciones, el cual debe contener -como mínimo- la información que indica la Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR.

V. Consejo de trabajo

Hemos descrito solo algunas de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para el reinicio y desarrollo de actividades en el contexto del COVID-19. Existen -sin embargo- muchas más. Por esta razón, recomendamos elaborar, en primer término, los documentos que permitan identificar no sólo las obligaciones generales, sino también sectoriales aplicables a su empresa (ej. Check list) en función a los protocolos sanitarios emitidas por actividad.

Resulta esencial que la empresa cuente con evidencia del cumplimiento de cada una de las obligaciones previamente identificadas (ej. a través de procedimientos o protocolos internos, fotografías, registros de monitoreos, entre otros) a fin de atender cualquier cuestionamiento o fiscalización relacionada a su Plan COVID-19.

Fuente de la imagen: La Guía de Montería.

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